Ordenan garantizar que presos de la cárcel Picaleña (Ibagué) tengan acceso a agua todo el día

En este centro de reclusión solo les conectan el agua una hora al día. Aunque desde 2013 la Corte Constitucional ordenó asegurar el acceso a este servicio básico, a la fecha eso no ha ocurrido. Una jueza de Ibagué falló una tutela a favor de los internos y le estableció un cronograma a las autoridades para vigilar el cumplimiento de la nueva orden.

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Redacción Judicial
22 de abril de 2020 - 08:30 p. m.
En el centro penitenciario solo hay agua una hora al día.  / Tomada de inpec.gov.co
En el centro penitenciario solo hay agua una hora al día. / Tomada de inpec.gov.co
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Las personas privadas de la libertad de la cárcel Picaleña de Ibagué, en Tolima, llevan años sin tener acceso permanente a agua. Aunque la Corte Constitucional ordenó desde 2013 asegurarles a los internos este servicio básico, a la fecha esas órdenes no se han materializado. Por esto, docenas de reclusos se unieron en otra acción de tutela, buscando que les garanticen el acceso al servicio vital en el marco de la pandemia del COVID-19, pues no pueden lavarse las manos cada tres horas como sugieren las autoridades de salud. De nuevo, la justicia les dio la razón.

(Vea: Esta es la situación del COVID-19 en cárceles en tiempo real)

La tutela fue estudiada por la jueza tercera de familia de Ibagué, que evidenció que a los demandantes les estaban vulnerando sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas y a la salud. Lo anterior, “al no llevar a cabo las adecuaciones de infraestructura y arreglos necesarios al interior del complejo, para suministrar el mínimo vital de agua requerido por cada uno de los accionantes y demás personas privadas de la libertad, por lo que se deben amparar estos derechos”.

Ya en el pasado, la Corte Constitucional había protegido a los internos de Picaleña, pues el problema del agua es de vieja data. Según explicó la empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado (IBAL), “el abastecimiento del agua al complejo penitenciario de Picaleña se realiza a través del tanque de almacenamiento No. 9 a través de tres tuberías que alimentan el complejo, de las cuales a su vez se derivan cinco acometidas (…) No obstante, conforme a un estudio técnico realizado por el IBAL y el personal de Complejo penitenciario, se evidenció que la problemática es ocasionada por el deterioro en las redes internas del sistema de acueducto”.

(Vea: Juzgado ordena al Inpec crear plan de atención a presos de Manizales por COVID-19)

La empresa añadió que recomendaron “intervenir en forma inmediata la edificación antigua” y “construir una estructura con mayor capacidad para poder almacenar mayor cantidad de líquido”. Sin embargo, esas labores no son de su competencia, sino que recaen en quienes se encargan de la vida en las prisiones: el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), a cargo de la custodia y resocialización de los internos, y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), a cargo de la contratación de servicios de alimentación y salud, así como de todos los temas de infraestructura.

En la contestación a la tutela, la Uspec dijo estar tomando las medidas extraordinarias necesarias para prevenir el contagio de la epidemia. Sin embargo, agregó: “debe tenerse en cuenta que estas circunstancias difícilmente se solucionan de un día para otro, y es allí donde debe aplicarse el principio general del derecho según el cual nadie está obligado a lo imposible”. Sobre el tema del agua, la entidad respondió que era obligación de la empresa pública de agua del municipio correspondiente garantizar el acceso al servicio y le tiró la pelota otra vez a IBAL.

(En contexto: Cárceles en Colombia, una “olla a presión” en tiempos de COVID-19 (análisis))

Con las respuestas la jueza tuvo suficiente para concluir que había “diáfanas” vulneraciones a los derechos fundamentales de los presos. “A pesar de estar en trámite la solución para el abastecimiento de agua, aún persiste el racionamiento, hechos que derivan del estado de cosas inconstitucional reconocido por la Corte Constitucional”, se lee en la sentencia. Y esto, agrega el fallo, es responsabilidad de la Uspec, el Inpec y el Complejo Penitenciario y Carcelario Coiba (nombre jurídico de la cárcel de Picaleña).

Por todo esto, la jueza les dio tres días a las entidades condenadas para implementar “alternativas para dar solución al abastecimiento de agua”.  Mientras esto ocurre, aclara el fallo, se les debe garantizar a todos los privados de la libertad el suministro de 25 litros diarios de agua, como ya había ordenado la Corte hace siete años. Asimismo, le dio un mes al director del Inpec para hacer los trámites que requiera ante la Uspec y garantizar el servicio constante de agua y seis meses para las gestiones administrativas que se necesiten para las adecuaciones de la infraestructura que sugirió IBAL.

Por Redacción Judicial

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