Ordenan liberar a un hombre que estuvo 10 años en casa por cárcel sin que resolvieran su caso
La Corte Constitucional ordenó dejar en libertad a un hombre que, sin ser condenado y con un expediente que no aparecía en ningún juzgado ni en la Fiscalía, estuvo privado de la libertad por una década.
A Roberto Carlos Guzmán lo capturaron por hurto calificado en 2009 y lo enviaron a casa por cárcel. Diez años después, en 2019, el hombre todavía no había sido condenado y, además, los juzgados y los fiscales que supuestamente lo procesaron nunca encontraron el expediente. Como nadie daba cuenta de su situación, Guzmán interpuso un habeas corpus y luego una tutela exigiendo que le respetaran, entre otros, su derecho a la libertad. El caso llegó hasta la Corte Constitucional, que ordenó tramitar su liberación de manera casi inmediata y, de paso, regañó al sistema judicial.
El caso se dio en Atlántico. Según los registros que tiene la cárcel Modelo de Barranquilla, que vigila su detención, a Guzmán lo envió a casa por cárcel el juzgado segundo penal municipal de Soledad. Este juzgado respondió que, apenas con el trámite de la tutela, encontraron, “con sorpresa” una carta sin los radicados usuales en la cual el juez titular de ese despacho ordenó la prisión preventiva para Guzmán. Pero aseguraron que no tenían registro alguno del proceso en su contra. La misma respuesta terminaron dando otros jueces de la región y hasta la propia Fiscalía.
Guzmán había pedido acceso a su expediente de manera reiterada, pero en 2018, cuando él ya llevaba nueve años sin poder salir de su casa, el juzgado segundo de Soledad le respondió: “revisados los archivos, libros, índices y radicadores de este Despacho Judicial desde los años 2009 hasta el presente año, se pudo constar que en esta cédula judicial no ha cursado ni cursa proceso bajo el radicado en mención en contra del señor Roberto Carlos Guzmán Fontalvo”. Asimismo, que para el momento en el que fue capturado el hombre, el juez de ese despacho ni siquiera estaba de turno.
Finalmente, la Corte encontró la decisión de un fiscal local que ordenó archivar el proceso contra Guzmán, pero nunca pidió precluir, con lo cual la justicia no estaba enterada y nunca se pudo ordenar su libertad. “Al no hacerlo vulneró los derechos al debido proceso y a la libertad del señor Guzmán Fontalvo”, escribió el alto tribunal. Y es que, a renglón seguido, dice el fallo: “Ante una conducta omisiva por parte de la autoridad judicial responsable de la custodia del expediente extraviado, puede el juez de tutela ordenar la reconstrucción ágil del mismo”.
En ese sentido, para la Corte, “las actuaciones del Juzgado Segundo Penal Municipal de Soledad, Atlántico, y de las Fiscalías Segunda Seccional de Soledad y Local de Santo Tomás, así como la Dirección Seccional de Fiscalías del Atlántico vulneraron el derecho al debido proceso del accionante, al impedirle el acceso real y efectivo a la administración de justicia y la posibilidad de ejercer su derecho de defensa de manera adecuada, por lo que generaron también una violación a su derecho a la libertad”. Y, por ende, accedió a lo que pedía el hombre en su acción de tutela.
En primer lugar, el alto tribunal le ordenó al juzgado correspondiente que debe dejar en libertad a Guzmán. Asimismo, dio órdenes a la Fiscalía para reconstruir el expediente y poder ejercer su defensa. Y, por último, compulsó copias al Consejo Superior de la Judicatura y la Fiscalía misma para “investigar y dar inicio a las acciones disciplinarias y penales correspondientes respecto del Juez Segundo Penal Municipal de Soledad, del Fiscal Segundo de Soledad, Atlántico, y del Fiscal Local de Santo Tomás no solo por la pérdida de la carpeta, sino también, por el vencimiento de términos y la omisión de poner en libertad”.
A Roberto Carlos Guzmán lo capturaron por hurto calificado en 2009 y lo enviaron a casa por cárcel. Diez años después, en 2019, el hombre todavía no había sido condenado y, además, los juzgados y los fiscales que supuestamente lo procesaron nunca encontraron el expediente. Como nadie daba cuenta de su situación, Guzmán interpuso un habeas corpus y luego una tutela exigiendo que le respetaran, entre otros, su derecho a la libertad. El caso llegó hasta la Corte Constitucional, que ordenó tramitar su liberación de manera casi inmediata y, de paso, regañó al sistema judicial.
El caso se dio en Atlántico. Según los registros que tiene la cárcel Modelo de Barranquilla, que vigila su detención, a Guzmán lo envió a casa por cárcel el juzgado segundo penal municipal de Soledad. Este juzgado respondió que, apenas con el trámite de la tutela, encontraron, “con sorpresa” una carta sin los radicados usuales en la cual el juez titular de ese despacho ordenó la prisión preventiva para Guzmán. Pero aseguraron que no tenían registro alguno del proceso en su contra. La misma respuesta terminaron dando otros jueces de la región y hasta la propia Fiscalía.
Guzmán había pedido acceso a su expediente de manera reiterada, pero en 2018, cuando él ya llevaba nueve años sin poder salir de su casa, el juzgado segundo de Soledad le respondió: “revisados los archivos, libros, índices y radicadores de este Despacho Judicial desde los años 2009 hasta el presente año, se pudo constar que en esta cédula judicial no ha cursado ni cursa proceso bajo el radicado en mención en contra del señor Roberto Carlos Guzmán Fontalvo”. Asimismo, que para el momento en el que fue capturado el hombre, el juez de ese despacho ni siquiera estaba de turno.
Finalmente, la Corte encontró la decisión de un fiscal local que ordenó archivar el proceso contra Guzmán, pero nunca pidió precluir, con lo cual la justicia no estaba enterada y nunca se pudo ordenar su libertad. “Al no hacerlo vulneró los derechos al debido proceso y a la libertad del señor Guzmán Fontalvo”, escribió el alto tribunal. Y es que, a renglón seguido, dice el fallo: “Ante una conducta omisiva por parte de la autoridad judicial responsable de la custodia del expediente extraviado, puede el juez de tutela ordenar la reconstrucción ágil del mismo”.
En ese sentido, para la Corte, “las actuaciones del Juzgado Segundo Penal Municipal de Soledad, Atlántico, y de las Fiscalías Segunda Seccional de Soledad y Local de Santo Tomás, así como la Dirección Seccional de Fiscalías del Atlántico vulneraron el derecho al debido proceso del accionante, al impedirle el acceso real y efectivo a la administración de justicia y la posibilidad de ejercer su derecho de defensa de manera adecuada, por lo que generaron también una violación a su derecho a la libertad”. Y, por ende, accedió a lo que pedía el hombre en su acción de tutela.
En primer lugar, el alto tribunal le ordenó al juzgado correspondiente que debe dejar en libertad a Guzmán. Asimismo, dio órdenes a la Fiscalía para reconstruir el expediente y poder ejercer su defensa. Y, por último, compulsó copias al Consejo Superior de la Judicatura y la Fiscalía misma para “investigar y dar inicio a las acciones disciplinarias y penales correspondientes respecto del Juez Segundo Penal Municipal de Soledad, del Fiscal Segundo de Soledad, Atlántico, y del Fiscal Local de Santo Tomás no solo por la pérdida de la carpeta, sino también, por el vencimiento de términos y la omisión de poner en libertad”.