En una decisión sin precedentes, la Corte Constitucional exhortó al Ministerio de Salud para que, en conjunto con la comunidad médica, elabore protocolos de práctica clínica oficiales para el tratamiento de las personas nacidas en condición intersexual o hermafroditas. Sería una guía “de obligatorio cumplimiento, para que reciban un manejo ágil y adecuado en las instituciones de salud en los casos en los que deseen la readaptación sexual”.
Esto debido a que, según la Academia Nacional de Medicina, “no existen protocolos uniformes en el sistema de salud colombiano para tratar los casos de niños, niñas y adolescentes con ambigüedad sexual y los distintos casos de intersexualidad. Y que a nivel comparado existen países como Argentina que ya ha tomado la iniciativa de formularlos con el objetivo de proteger el consentimiento de los niños y las niñas”.
Estas declaraciones hacen parte de un fallo de 49 páginas, conocido por El Espectador, en el que la Corte Constitucional cobijó los derechos de Santiago, un menor que nació hermafrodita. Él fue inscrito como una niña en su registro civil, pero a los 6 años, al notar que su inclinación sexual era masculina, se tramitó un cambio en su registro. No obstante, en su tarjeta de identidad figura que su sexo es femenino. Según su historia, a los 11 años de edad se le diagnosticó hermafroditismo masculino. Desde 2013 tiene acompañamiento sicológico.
Sin embargo, pese al consentimiento del menor y a las recomendaciones de la Comisaría de Familia, su EPS ha sido, según su madre, “negligente en el trámite de la autorización para la realización de la cirugía de reasignación de sexo”. Por ello, la mujer, en representación de su hijo, interpuso una tutela que acaba de ser fallada a su favor.
En la sentencia, la Corte Constitucional sostuvo que la EPS ha vulnerado los derechos fundamentales a la identidad sexual, a la salud y a la vida digna de Santiago por no “adelantar prioritariamente la evaluación de si caso y no tomar oportunamente las medidas necesarias para que el proceso de resignación de sexo que desea el menor cumpla con un consentimiento informado, cualificado y persistente”.
El alto tribunal también indicó que, aunque no puede ordenar una operación de cambio de sexo sin que haya una orden de un médico tratante, como en este caso, sí puede ordenarle a la EPS que evalúe al menor y que, de ser necesario, lo opere cuando ya haya una orden al respecto. Y eso fue, precisamente, lo que hizo: le ordenó a la EPS “continuar de forma prioritaria con las evaluaciones de los especialistas que requiere el menor y prestar el apoyo y acompañamiento sicológico necesario con profesionales de la salud especialistas en el área de los trastornos de desarrollo genital”.
Además, una vez se haya prestado esta asesoría y el menor y sus padres estén “suficientemente informados de las consecuencias de llevar a cabo la cirugía y los tratamientos de asignación de sexo, se consulte formalmente al niño y a sus padres acerca de la decisión final adoptada”. Asimismo, si el menor y sus padres avalan la cirugía de reasignación de sexo, éste debe realizarse en un término no mayor a 30 días desde la aprobación.
En este sentido, la Corte Constitucional también exigió a la EPS que eventualmente realice “los tratamientos hormonales requeridos y cualquier otro tratamiento postoperatorio que sea indispensable, según concepto del grupo interdisciplinario y de conformidad con la evolución del paciente”. De la misma forma, le ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil que adelante todos los procedimientos requeridos para que el accionante modifique todos los documentos que conciernen a su identificación.
Este fallo abre la puerta para que el Gobierno cree una especie de manual para atender este tipo de caso. Y es que la intersexualidad no es un tema menor. La sentencia advierte que, desde su nacimiento, los padres de niños intersexuales se enfrentan a la disyuntiva de tomar la decisión unilateralmente de operar y decidir por ellos su sexo biológico, según las recomendaciones médicas, o esperar a que el mismo niño lo decida cuando tenga un nivel de madurez suficiente.
A lo que se suma que “el nacimiento de un individuo en estado intersexual genera problemáticas en el reconocimiento legal ante el registro público del Estado, toda vez que solo se concibe el sexo masculino o femenino, y por tanto, en el afán y la presión de otorgarle alguno de los dos, los médicos y padres deciden realizar la operación, que en ocasiones no se requiere para la salud e integridad física del bebé”.
De hecho, el Comisionado para los Derechos Humanos del Consejo de Europa, Nils Muižnieks, sostuvo el pasado 9 de mayo que es común que los profesionales de la medicina realicen de forma urgente las cirugías correctivas de los genitales en un bebé que nace con ambigüedad, con el ánimo de “normalizar” su sexo. Pero que, con ello, se vulnera su derecho al libre consentimiento.
Y, además, se puede incurrir en prácticas “traumáticas y humillantes, pues pueden tomar un tiempo largo de complicaciones posoperativas que afectan la salud mental del individuo intervenido, ya que es probable que el sexo asignado a un bebé intersexual de forma temprana no corresponde con su identidad y sus sentimientos posteriores”.
Algunos países han modificado su legislación, puntualmente, para proteger los derechos de las personas intersexuales. En Alemania, por ejemplo, desde noviembre de 2013 es posible escoger en el registro civil un espacio en blanco y de esta forma no es necesario asignarle un sexo determinado al bebé recién nacido con ambigüedad genital, sino que puede esperarse a que este exprese su consentimiento. Y en Australia se incluyó un estatus intersexual para proteger a las personas nacidas con tipos de hermafroditismo de tratamientos médicos sin su consentimiento. Incluso la red social Facebook les ha permitido a sus usuarios identificarse como intersexuales si esa es su condición.
“En esa medida, la tendencia de varios países es la de esperar que el niño/a llegue a la madurez suficiente para tomar la decisión que desee de acuerdo con su identidad, gustos y preferencias, y para ello, sus legisladores han permitido que los registros de nacimiento reconozcan un estado intersexual, el cual pretende respetarles un reconocimiento legal y una identidad que no debe ser forzadamente entre lo masculino y lo femenino”, dijo la Corte. La controversia persiste.
Mientras tanto, en Colombia, el desconocimiento, tanto social como estatal, de lo que es la intersexualidad ha llevado a algunas entidades, como la Secretaría de Planeación de Bogotá, a adelantar estudios al respecto. Pero apenas desde 2010 el gobierno y los organismos de control reconocieron, como era debido, a las personas intersexuales e incluyeron la letra I en la comunidad LGBTI. Falta mucho todavía.
Al conocer de este fallo, el director de la ONG Colombia Diversa, Mauricio Albarracín, sostuvo que “se debe reconocer plenamente el consentimiento de las personas intersexuales, incluyendo el de los niños, niñas y adolescentes. También deben evitarse situaciones que patologicen los estados intersexuales que incluso lleven a mutilar a las personas sin su consentimiento. Es importante recordar las palabras de la Corte sobre este asunto ‘a todos nosotros nos corresponde escuchar a las personas intersexuales y aprender no sólo a convivir con ellas sino aprender de ellas’”.
@juansjimenezh