La abogada Natalia Bernal Cano cree firmemente que la vida comienza desde la concepción y no al nacer y por eso ha llevado el debate jurídico ante la Corte Constitucional para tumbar las reglas que actualmente permiten a las mujeres abortar en Colombia en tres condiciones específicas: cuando representa peligro para la vida o para la salud -física y/o mental- de la mujer; cuando hay una grave malformación del feto que haga inviable su vida; y cuando sea producto de una violación, incesto o inseminación no consentida.
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Así lo expresó en dos demandas que el alto tribunal estudió y finalmente rechazó en marzo pasado. Para Bernal, se deben derogar los artículos que del código civil que dicen que la vida comienza al nacer y los del código penal que tipifican el delito de aborto salvo las tres excepciones mencionadas para que, al contario, no sea posible abortar en Colombia bajo ninguna causal. Tras un largo debate, en el que incluso se abrió la posibilidad de ampliar las reglas para abortar, el alto tribunal terminó dejando todo intacto.
Apenas dos meses de que se tomara la decisión, Natalia Bernal volvió a intentarlo y presentó nuevamente una demanda en contra del código civil bajo la concepción de que hay evidencias que permiten reabrir el debate sobre la personalidad jurídica del que está por nacer. El caso le correspondió a la magistrada Diana Fajardo para quien la demanda de Bernal es poco clara porque pareciera estar controvirtiendo la decisión de ese alto tribunal que despenalizó el aborto en tres ocasiones y que es ya cosa juzgada.
Por ejemplo, Bernal dijo en su demanda que “las falencias del Estado para perseguir y castigar el aborto inseguro salen a la luz cuando se declara y se prohíja en el ordenamiento jurídico el aborto legal. Se deben mantener las penas para castigar el delito y debe haber mayor eficacia en la política criminal para erradicar el aborto inseguro”. Para la magistrada Fajardo, la demanda pareciera referirse más a la aplicación del derecho más que a controvertir si los artículos del código civil son ajustados a la Constitución o no.
En ese sentido, el despacho no admitió para su estudio la demanda, al considerar que no cumplía con los requisitos de calidad, certeza, especificidad y pertinencia que requieren este tipo de acciones. “No es claro en qué medida se puede entender que las normas acusadas del Código Civil nieguen la existencia de un ser vivo. Por el contrario, las normas civiles acusadas parecen presuponer la existencia de un ser que está por nacer, esto es, de un ser vivo”, señaló la magistrada en auto del pasado 11 de mayo.
En ese auto, se insiste en que la abogada no da evidencias de algunas de sus afirmaciones que apuntan a que “no hay diferencias entre un bebé después del nacimiento y un bebé de 23 semanas de gestación” o que “en realidad, no hay diferencia entre un ser vivo en gestación avanzada y un ser vivo después del nacimiento”. Y que, cuando ofrece esas evidencias, estas apuntan a conclusiones diferentes a las que llega la abogada Bernal. El 14 de mayo de 2020, la abogada presentó a la Corte un escrito en el cual corrigió su demanda inicial.
En un nuevo auto del pasado 3 de junio, la magistrada Fajardo consideró que ese escrito no subsana los problemas de la demanda, sino que reitera sus argumentos que estima incomprendidos. En esta ocasión, Bernal insistió en que el Código Civil no reconoce como personas titulares de derechos a los “seres vivos por nacer desde la concepción”, ante lo cual la Corte asegura que en el orden jurídico actual deja en claro que la existencia legal de personas se da al nacer, al separarse completamente de la madre.
“La acción no explica por qué el Artículo 1° constitucional, al establecer Colombia como un Estado basado en el respeto a la dignidad humana, implica que el legislador deba reconocer como persona titular de derechos humanos a ‘los seres vivos por nacer’ desde el momento ‘de su concepción’. La corrección presentada, por tanto, no muestra de qué manera se viola la regla constitucional invocada”, reiteró la magistrada al rechazar definitivamente la demanda para su estudio.
Punto a punto, la magistrada Fajardo reitera que la demanda no argumenta las premisas que presenta en el sentido de que la existencia legal debe darse desde la concepción, cuando el código civil dice que es desde el nacimiento. “Por ejemplo, no se muestra que el paso de embrión a los primeros momentos de gestación fuera un periodo de tiempo considerado por la constitución como la ‘primera infancia’. Tampoco se muestra por qué a la luz del bloque de constitucionalidad y de los derechos del niño se consideraría está etapa inicial de la existencia, desde el embrión, como ‘primera infancia’”, explica la jurista.
Entre ambas decisiones de la magistrada Fajardo, la abogada Bernal decidió presentar una nueva demanda, esta vez, contra el artículo 122 del Código Penal que tipifica el aborto. Allí asegura que permitir la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales pone en riesgo la vida, la dignidad, la salud, la integridad física y psicológica de la madre gestante y del que está por nacer. Entre sus argumentos está que el Estado no garantiza los derechos de “los niños” que están por nacer, que imponer dolor a un “ser viviente” es una forma de tortura y que el aborto inducida se practica discriminando a los “seres indefensos en gestación”, entre otros.
El caso le correspondió al magistrado José Fernando Reyes Cuartas quien rechazó la posibilidad de estudiar la demanda por no cumplir con los requisitos legales que requieren estas acciones y que implica una carga para el ciudadano que quiera poner a debate que diferentes normas son contrarias a la Constitución. En este caso, el magistrado encontró la demanda de Bernal contradictoria porque, por un lado, dice que “no reprocha” que se pueda abortar en tres causales pero luego dice que deben ser penalizados todo aquel que practique o colabore en estos procedimientos.
“Además, el condicionamiento que busca a través de esta demanda está dirigido, en términos generales, a sancionar penalmente a quien practique o promueva el aborto, lo cual va en contravía no solo de una declaratoria de exequibilidad condicionada -como lo sugiere la accionante-, sino que nuevamente pone en duda si su pretensión es cuestionar las tres causales establecidas en la sentencia C-355 de 2006 o un supuesto ajeno a ellas”, explicó el magistrado.
Reyes también dice que los cargos que presentó la abogada Bernal no son claros ni certeros pues, aunque atacan el código penal, lo hacen con argumentos ajenos a este como, por ejemplo, que no se promueve la educación preventiva del embarazo no deseado. “Los cargos planteados por la ciudadana demandante parten de proposiciones inexistentes, que no han sido suministradas por el legislador, para pretender deducir la inconstitucionalidad de la disposición cuando del texto normativo no se desprenden”, señaló Reyes en auto del pasado 2 de junio.