Padre solicitó borrar anotación en observador del alumno por derecho al buen nombre

En la anotación, realizada por la psicóloga del colegio, se involucraba al menor de 16 años por realizar una fiesta de cumpleaños en la que se habría consumido grandes cantidades de alcohol y sustancias psicoactivas.

Redacción Judicial
30 de enero de 2019 - 12:27 a. m.
El padre de familia acusaba de violar sus derechos al buen nombre y a la honra por una anotación a su hijo en el observador del alumno.  / Archivo
El padre de familia acusaba de violar sus derechos al buen nombre y a la honra por una anotación a su hijo en el observador del alumno. / Archivo

A través de una acción de tutela interpuesta por un padre de familia se solicitó al colegio en el que su hijo cursaba el grado once, la protección de sus derechos fundamentales de petición, honra y buen nombre que eran supuestamente quebrantados por una anotación en el observador del estudiante. En dicho reporte se acusaba a su hijo de haber realizado una fiesta, fuera del plantel estudiantil, en la que se habría consumido alcohol y sustancias psicoactivas en exceso.

Los hechos ocurrieron en julio de 2017, en la celebración de cumpleaños del menor de 16 años. Según como varios padres afirmaron ante la directora de bachillerato del colegio, meses después de la celebración, en la fiesta a la que asistieron estudiantes de los grados décimo y once, “hubo consumo excesivo de alcohol y de droga como marihuana y sustancias psicoactivas”.

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Luego de la reunión de los padres de familia con los directivos, el padre del menor de 16 años a quien se le hizo la anotación por los presuntos actos realizados en su fiesta de cumpleaños fue citado en el colegio y se le comentó del llamado de atención. Sin embargo, días después del encuentro y a través de un derecho de petición, el hombre solicitó a la institución que se borrara el registro realizado en el observador virtual pues según señaló ante la justicia se contribuía a “la afectación a los derechos al buen nombre y honra de mi hijo y de mi núcleo familiar vulnerados con el registro efectuado”.

En la tutela presentada tiempo después, el padre de familia señaló que no había recibido una respuesta de fondo por parte del colegio ante su derecho de petición y que “la psicóloga del colegio continúa realizando falsas aseveraciones del estudiante ante varias alumnas del colegio (…), empañando su imagen y su buen nombre”.

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El 26 de abril de 2018, el Juzgado Cuarenta Civil Municipal de Oralidad de Bogotá admitió la acción de tutela y se vinculó a la psicóloga del Colegio, a la Secretaría Distrital de Educación de Bogotá y a la Alcaldía Mayor de Bogotá en el caso. Tiempo después tras la revisión de la tutela, la Corte Constitucional amparó el derecho de petición del padre de familia, pues en efecto, el colegió no respondió debidamente a su solicitud.

Sin embargo, frente al requerimiento de quitar del observador las anotaciones en contra de su familia, el alto tribunal concluyó que la información consignada en el observador del estudiante no vulneraba los derechos a la honra y al bueno nombre pues la información allí referida no contenía ofensas y de igual forma, tampoco fue controvertida por el mismo padre que impuso la tutela. Finalmente, con respecto a la privacidad de las anotaciones, la Corte Constitucional señaló que los documentos no estaban a disposición del público sino que, por el contrario, a los mismos solo tenían acceso el estudiante, sus padres de familia y los docentes.

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Por Redacción Judicial

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