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El domingo 11 de agosto de 2019, el técnico cuarto de la Fuerza Aérea Colombiana, Sebastián Gamboa, murió al caer dese un helicóptero mientras hacía una exhibición en la Feria de las Flores de ese año junto a su compañero Jesús Mosquera. Sus abuelos, María Ebeth Ricaurte de Gamboa y Jairo Antonio Gamboa Romero, quienes lo criaron, finalmente pudieron obtener la pensión de sobrevivientes de su nieto, tras un fallo del Consejo de Estado que estableció que los padres de crianza, en este y en cualquier caso, pueden acceder al derecho tras la muerte de sus hijos en servicio.
La decisión del alto tribunal ordenó reconocerles la pensión de sobrevivientes, el pago doble de cesantías y la compensación por muerte del técnico Gamboa en el desfile, pese a que el Ministerio de Defensa y las fuerzas militares sostenían que “el régimen especial de las Fuerzas Militares no reconocían la calidad de padres de crianza como sujetos con derecho a prestaciones sociales". Además, la madre biológica del uniformado buscaba quedarse con los derechos, pese a haber dejado a su hijo la mayor parte de su vida a cuidado de los abuelos.
Según se lee en la decisión del Consejo de Estado, “se acreditó de manera suficiente la existencia de una familia de crianza entre María Ebeth Ricaurte de Gamboa y Jairo Antonio Gamboa Romero y el fallecido Sebastián Gamboa Ricaurte”. Asimismo, el alto tribunal señaló que “se demostró que los demandantes asumieron voluntariamente su crianza, formación y sostenimiento, sustituyeron las funciones paternas y maternas y lograron consolidar vínculos estables de afecto, respeto y solidaridad, los cuales fueron reconocidos por su entorno familiar y social”.
Dentro de lo revisado por el alto tribunal está que la pareja de esposos recibió a Sebastián Gamboa “con pocos días de nacido, tras la entrega voluntaria que hiciera su madre biológica Derly Gamboa Ricaurte”. Desde ese momento, fueron ellos quienes “asumieron de manera definitiva su cuidado, proporcionándole vivienda, alimentación, educación, afecto y acompañamiento integral durante toda su niñez, adolescencia y parte de su vida adulta”.
Sobre lo manifestado por el Ministerio de Defensa, el Consejo de Estado determinó que “negarles tales derechos bajo el argumento de no existir vínculo en primer grado de consanguinidad o adopción formal, desconocería la realidad socioafectiva acreditada y el principio de igualdad material”. Por eso, en su decisión, el alto tribunal resalta que “María Ebeth Ricaurte de Gamboa y Jairo Antonio Gamboa Romero tienen la condición de padres de crianza del suboficial Sebastián Gamboa Ricaurte, y que, en tal calidad, son beneficiarios de las prestaciones derivadas de su fallecimiento, en iguales términos que los padres consanguíneos, conforme con el régimen especial aplicable a los miembros de la Fuerza Aérea Colombiana”.
También, señaló que pese a la intención de la madre biológica de recibir los beneficios pensionales tras la muerte de su hijo, no tuvo cómo demostrar que el vínculo entre ellos no se había roto. En la decisión se lee que son los abuelos, en este caso padres de crianza, quienes “tienen derecho a recibir la pensión de sobrevivientes, la compensación por muerte y cesantías dobles, conforme con la normativa aplicable, en igualdad de condiciones frente a las familias biológicas, conforme a los principios de igualdad, dignidad humana y protección integral de la familia”.
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