La Corte Constitucional determinó que los padres podrán reclamar la patria potestad de los hijos que tengan por fuera del matrimonio.
En su decisión el alto tribunal consideró que se presentaba un acto discriminatorio bajo esta figura, puesto que hasta el momento únicamente se podía solicitar la patria potestad de los hijos concebidos en el marco del sagrado sacramento.
“Al restringir la protección que otorga la patria potestad ejercida conjuntamente por los padres, solo a los hijos habidos dentro del matrimonio", precisó el presidente de la Corte, Jorge Iván Palacio.
En el debate, la Corte declaró inexequible la expresión “legítimos” establecida en el artículo 288 del Código Civil, al desconocer el postulado de igualdad material entre todos los hijos, particularmente cuyo modo de filiación es extramatrimonial o adoptivo".