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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia emitió auto inhibitorio en la investigación que se adelantaba en contra de siete excongresistas, advirtiendo que éstos no pueden ser responsabilizados por los crímenes cometidos por los grupos paramilitares.
En la providencia, el alto tribunal advierte que pese a que los entonces candidatos firmaron un acuerdo político y electoral con dicho grupo armado ilegal –conducta reprochable- no pueden ser juzgados por los crímenes cometidos en diferentes regiones del país por las AUC.
En este sentido se advierte que no existe una responsabilidad directa con las actividades ilegales. Sin embargo, si existe una participación punible en la búsqueda de un apoyo electoral para beneficiarse electora o políticamente en el marco de sus candidaturas.
En el debate jurídico la Sala Penal concluyó que no todos los congresistas condenados por vínculos con paramilitares pueden ser catalogados de manera inmediata como militantes del mismo grupo armado ilegal, modificando en parte la jurisprudencia emitida en 2010.
En este sentido se señala que pese a que se firmó una alianza electoral para conseguir un objetivo especifico, de esto no se puede desprender que tengan una coparticipación en los crímenes de lesa humanidad cometidos en el marco del conflicto armado ilegal por parte de los paramilitares.
Bajo esta nueva postura, el alto tribunal archivó la investigación que se adelantaba en contra de los excongresitas –ya condenados por el delito de concierto para delinquir agravado- Dieb Maloof, José Rosario Gamarra, Alfonso Campo Escobar, Jorge Luis Caballero, Mauricio Pimiento, Jorge Castro Pacheco y Luis Eduardo Vives Lacouture.
En la decisión se señala que no existen evidencias que permitan inferir que los investigador tuvieran alguna participación en los delitos contra la vida, dignidad humana o crímenes de lesa humanidad cometidos por los ‘paras’. Sin embargo, se advierte, que existen casos en los cuales sí se les puede vincular esta responsabilidad.
En este caso se señala que de existir pruebas documentales o testimoniales que permitan determinar su participación directa en la ejecución de crímenes o delitos hay motivos para adelantar un juicio formal, como se ha presentado en casos citados en la sentencia.
“Culminada la investigación previa, de las pruebas e informaciones recaudadas no aparece que más allá de la alianza con el Bloque Norte de las AUC, con fines políticos y electorales, a partir de la cual asumieron representación de esa organización al margen de la ley en el Congreso de la República durante el período comprendido entre 2002 y 2006 –conducta por la que ya fueron condenados- los exparlamentarios investigados hayan tenido alguna participación ligada a su actividad funcional, en concretos delitos contra la vida y la dignidad humana o crímenes de lesa humanidad cometidos por dicha estructura criminal”, precisa el fallo.