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Juan, el sacerdote, murió el 10 de mayo de 2008. Cuatro meses después, Pedro, su pareja durante 28 años, se acercó al Instituto de Seguros Sociales (ISS) a reclamar su pensión, ya que, según él, “nunca se desempeñó laboralmente, en tanto se dedicó a las tareas del hogar, por lo que dependía económicamente de su pareja. Por esta razón, carecía de los recursos materiales necesarios para su subsistencia, al punto que se mantuvo luego de la muerte de su cónyuge gracias a la caridad de algunos amigos”. Sin embargo, esta entidad negó la solicitud a través de la resolución 036485 del 2009 que reza: “hay documentos que hacen presumir que el asegurado se desempeñaba como sacerdote antes de su deceso y asimismo por las calidades que se presumen de esta condición, se debe tener en cuenta el voto de castidad”.
Y agregó: “razón por la cual es necesario solicitar se realice una investigación administrativa, tendiente a determinar la real convivencia del asegurado con el solicitante de la pensión y por lo que se encuentra procedente negar la solicitud”. El ISS llegó incluso a enviar un oficio a la Arquidiócesis de Bogotá para confirmar que el pensionado era sacerdote y que, según esa entidad, tal condición le impediría tener una pareja, en este caso, homosexual. Entonces Pedro, al ver vulnerados sus derechos, presentó una tutela que le fue negada en primera y segunda instancia. Sin embargo, en un tercer momento, la Corte Constitucional le dio la razón y aseguró, a través de la sentencia T-716 de 2011, que “el Seguro Social actuó en abierta contradicción con el principio de cosa juzgada constitucional, al negar la prestación con un argumento artificial, no previsto en la legislación aplicable".
Y agregó: “A su vez, como también se explicó en el presente fallo, un comportamiento de esta naturaleza viola los derechos fundamentales del peticionario, en especial la igualdad y el debido proceso administrativo. Esto debido a que se impone un tratamiento diferenciado, a través de la exigencia de requisitos no previstos en el ordenamiento jurídico, fundado en un criterio sospechoso de discriminación, como es la identidad y orientación sexual”. Y por ello le concedió la pensión de Juan a Pedro. De esta manera, Andrés, el abogado de Pedro, manifestó que “ninguna institución del sistema de seguridad social puede presumir hechos de naturaleza religiosa para negar derechos, ya que Colombia es un estado laico y los sacerdotes homosexuales y sus parejas también tienen derechos. El tema religioso es de órbita religiosa y no puede afectar derechos civiles”.
De esta forma, el alto tribunal recordó que los derechos civiles permanecen y que la condición sexual, la raza, la ideología o el sexo no pueden ser causal de que éstos no sean reconocidos.
* Nombres cambiados a petición del demandante.