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Por considerar que la administración de justicia es un “servicio público esencial”, el magistrado Rafael Méndez Arango, con ponencia que fue aprobada por la Sala de Casación Laboral de Conjueces, concluyó que fue ilegal la huelga de la Rama Judicial que tuvo lugar entre el 2 de septiembre y el 17 de octubre de 2008, promovida por Asonal Judicial. Y no sólo eso. Se determinó también que los empleados judiciales no tienen derecho a hacer paros ni presentar pliego de peticiones.
Según manifestó la Corte Suprema de Justicia, los artículos 56 de la Constitución y 125 de la Ley Estatutaria de Administración Judicial prohíben expresamente que los servidores judiciales convoquen y participen en ceses de actividades en el servicio público de administración de justicia. Además, sostuvo Méndez, las huelgas sólo las pueden realizar trabajadores vinculados a empresas con fines económicos, cuyos empleadores incumplan sus obligaciones.
No obstante, el presidente de Asonal Judicial, Fabio Hernández, protestó contra el fallo y dijo que el sindicato acudiría a instancias de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para impedir que se haga efectivo. Criticó que la determinación hubiera sido tomada no por los magistrados de la Corte, sino por unos conjueces (pues los primeros se declararon impedidos) y aseveró que “es una sentencia que, indiscutiblemente, tiene más carácter político que jurídico”.
La Corte, sin embargo, consideró que los jueces no forman parte de la Rama Ejecutiva y tampoco son empleados gubernamentales, por lo que resulta inapropiado argüir el incumplimiento de las ‘obligaciones patronales’ del Gobierno Nacional como justificación de una suspensión o paro colectivo de trabajo”