El partido político En Marcha, del exministro del Interior Juan Fernando Cristo, acaba de quedarse sin personería jurídica. La Sección Quinta del Consejo de Estado anuló las resoluciones del Consejo Nacional Electoral (CNE) que le dieron a la colectividad la posibilidad de inscribir candidatos para participar en las elecciones al Congreso en 2022.
El proceso regresó al alto tribunal después de que en mayo pasado la Corte Constitucional anuló la decisión con la que el Consejo de Estado había anulado ya la personería jurídica de la colectividad. En ese entonces, la Corte Constitucional determinó que el Consejo de Estado había vulnerado el derecho al debido proceso. Por eso, ordenaron repetir el análisis del caso y tomar, de nuevo, una decisión.
Lo que encontró esta vez la Sección Quinta del Consejo fue que En Marcha no tenía personería jurídica al momento de los comicios de 2022. Aunque la decisión resalta que para la época la colectividad se unió a la coalición ‘Alianza Verde Centro Esperanza’, esa junta no tendría realmente valor.
Según el alto tribunal, En Marcha, al no tener personería jurídica, no podía postular candidatos al Senado de la República y, por lo tanto, no era posible verificar la existencia del apoyo ciudadano igual o superior al 3% de los votos, que es lo requerido para darles el reconocimiento.
En esta ocasión, el Consejo de Estado resaltó que “más allá del apoyo político, la identidad de ideales y la presentación ante los ciudadanos como parte de un proyecto proselitista determinado, no puede extenderse a lo que se pretende por la colectividad En Marcha, esto es, entender que sus candidatos fueron votados en las elecciones al Congreso de la República y derivar de ello la consecuencia del otorgamiento de la personería jurídica a esa organización”.
Sin embargo, el alto tribunal dejó claro se conservarán sus cargos los políticos que fueron avalados por En Marcha y que obtuvieron curul o que fueron elegidos para algún cargo en las elecciones regionales de 2023. “Con lo anterior, se logra la protección de aquellas situaciones particulares y concretas que se hubieren ejecutado con fundamento en la personería jurídica reconocida hasta el momento de la nulidad que aquí se declara, y que, en muchas ocasiones, involucran derechos de participación política de ciudadanos”, reza en la decisión.
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