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Partido político de Ernesto Samper se quedó sin personería jurídica

El Consejo de Estado encontró que Poder Popular, fundado por el expresidente de la República, no cumplía con los requisitos legales para que el Consejo Nacional Electoral (CNE) le hubiera otorgado el reconocimiento.

Redacción Judicial

19 de septiembre de 2025 - 10:54 a. m.
Expresidente de Colombia durante el lanzamiento de su Podcast ‘Aquí estoy y aquí me quedo’.
Foto: Óscar Pérez
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El Consejo de Estado anuló la resolución del Consejo Nacional Electoral (CNE), con la que en 2023 le dio personería jurídica al partido Poder Popular, fundado por el expresidente Ernesto Samper. De acuerdo con la decisión de la Sección Quinta del alto tribunal, el movimiento político no cumplía con las condiciones de ley para que se le hubiera otorgado el reconocimiento.

Al partido de Samper se le reconoció personería jurídica, que le permití inscribir candidatos a elecciones en agosto de 2023. El CNE encontró en ese momento que la colectividad Poder Popular contaba con los requisitos para ese reconocimiento, además, que el movimiento político tuvo autonomía en las décadas de 1980 y 1990, a pesar de haberse originado al interior del Partido Liberal. Asimismo, en ese momento, el CNE reconoció que militantes de Poder Popular fueron víctimas de violencia por su participación en política, lo cual le daba derecho a la personería jurídica.

Sin embargo, al revisar una demanda contra la resolución que revivió la personería jurídica de Poder Popular, el Consejo de Estado determinó que “no se demostraron escenarios de violencia grave o extraordinaria e incluso catalogada como de lesa humanidad, que hubiesen impedido la participación y el ejercicio en forma libre de los derechos y las garantías fundamentales del movimiento político Poder Popular”.

Asimismo, la decisión resalta que “la valoración de los medios de prueba allegados al expediente judicial y los decretados de oficio, demostraron que el Consejo Nacional Electoral, dictó las resoluciones controvertidas, vulnerando el orden superior y con falsa motivación”.

Con esos argumentos, la Sección Quinta declaró la nulidad de las resoluciones 6886 y 4819 de 2023, “por medio de las cuales se reconoció personería jurídica al movimiento político Poder Popular y se ordenó, respectivamente, su inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas (RUPMPAP)”.

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Esta es la decisión del Consejo de Estado:

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