Penalistas analizan propuesta del fiscal de limitar libertad por vencimiento de términos
El Espectador habló con un exfiscal, un docente de derecho penal y un defensor público sobre la propuesta del fiscal Francisco Barbosa de limitar el que personas vinculadas a ciertos delitos puedan pedir la libertad por vencimiento de términos.
Redacción Judicial
Un anuncio del fiscal Francisco Barbosa en la cumbre de gobernadores de la Federación Nacional de Departamentos (FND) en Cartagena, generó dudas en el mundo del litigio y el derecho penal. En su intervención, el exconsejero presidencial para los derechos humanos dijo que va a buscar crear mecanismos que impidan las libertades por vencimiento de términos de personas vinculadas a casos “casos donde se afecte el patrimonio público, existan feminicidios, o se afecte a nuestros niños niñas y adolescentes”.
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Un anuncio del fiscal Francisco Barbosa en la cumbre de gobernadores de la Federación Nacional de Departamentos (FND) en Cartagena, generó dudas en el mundo del litigio y el derecho penal. En su intervención, el exconsejero presidencial para los derechos humanos dijo que va a buscar crear mecanismos que impidan las libertades por vencimiento de términos de personas vinculadas a casos “casos donde se afecte el patrimonio público, existan feminicidios, o se afecte a nuestros niños niñas y adolescentes”.
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Lo dicho por el recién posesionado fiscal captó la atención de varios abogados, pues reclamar la libertad por vencimiento de términos es un derecho por las personas procesadas. Pero Barbosa señaló en su intervención que, en este tipo de casos, se debía eliminar la posibilidad de aplazar las audiencias, sobre todo en la etapa de descubrimiento de pruebas y juicio oral. Algo que, aunque muy procesal podría llegar a ser toda una discusión sobre derechos fundamentales, según le explicaron expertos a este diario. El Espectador habló con un abogado y docente, un exfiscal y un defenso público sobre la propuesta que trae el fiscal Barbosa.
Francisco Bernate, abogado penalista, docente, y presidente del Colegio de Abogados Penalistas
“Lo que hay que señalar es que toda persona se presume inocente, y su derecho es defenderse en libertad. Si es enviado a prisión sin haber sido condenado, pues que esto sea por un término razonable porque se termina pagando una condena de forma anticipada. Por eso se establece la libertad por vencimiento de términos, que en Colombia puede llegar hasta los 4 años. De manera que no se puede satanizar la figura de vencimiento de términos como impunidad. La mejor forma de evitar esto es que las personas se defiendan en libertad y solo vayan a prisión cuando son condenadas”.
“Entiendo que hay casos donde la prisión previa es necesaria y estoy de acuerdo con una reforma legal donde se disminuya el número de audiencias, dado que la mayoría son innecesarias, y se establezcan mecanismos que permitan la adopción de la tecnología. Esta propuesta tendría que redundar en más presupuesto para la rama judicial, más jueces, más instalaciones y más fiscales. De esta manera, los casos se van a llevar de manera más rápida. Por ejemplo, en el complejo de Paloquemao la mayoría de sala no tienen la tecnología”.
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“No existe un medio para que no se posponga una audiencia porque todos somos seres humanos, todos nos enfermamos. Lo que está sucediendo en el mundo real es que a los abogados les agendan audiencias en una misma fecha entonces se hace la una o se hace la otra. Es contraproducente para la defensa, pero también para la Fiscalía, que también acusa sobrecarga de trabajo. No hay que satanizar el aplazamiento, no es el gran mal del sistema colombiano. Por eso hay que hacer un llamado para que la mayoría de los casos no lleguen a los juzgados, sino que se aplique los principios de oportunidad y los preacuerdos”.
Francisco José Sintura, abogado penalista y exvicefiscal
“No es necesario expedir normas frente al tema de las dilaciones en los procesos porque ya la ley 906 de 2004 expresamente señala que el juez puede ejercer medidas correccionales, por ejemplo, cuando se presenten recusaciones infundadas, se obstaculice la realización de una diligencia, no se atienda algún requerimiento, se pida pruebas no conducentes o se actúe con temeridad o mala fe. Eso ya está en la ley y no solo para delitos específicos sino para cualquier enjuiciamiento criminal. Es una propuesta que no tiene posibilidades de desarrollo porque la ley ya lo tiene”.
“Los mecanismos para evitar los vencimientos de términos ya existen. Los vencimientos de términos, si son por maniobras dilatorias, el juez descuenta de los términos aquellos días que hayan transcurrido por esas maniobras. La Fiscalía sí tiene que mirar hacia adentro porque la mayoría de los vencimientos de términos obedecen a que los fiscales y los investigadores por la enorme carga laboral no alcanzan a tramitar en los tiempos que la ley señala. Aquí hay responsabilidades que son compartidas: muchísimas veces de la Fiscalía, muchísimas veces de la defensa. El tema no es de crear más leyes sino de aplicar las existentes”.
Olbar Andrade, defensor público
“Francisco Barbosa, como responsable de toda la política criminal, puede hacer todo tipo de propuestas para que —en su opinión— mejoren los procesos, pero considero que el tema no es de negar la posibilidad de libertad por vencimiento de términos, especialmente de delitos sexuales, porque se está violando el artículo 29 de la Constitución Política, que dice que toda persona tiene derecho a un proceso sin dilaciones injustificadas”.
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“Realmente hoy, para otorgarle la libertad a alguien señalado de delitos sexuales se cuenta el doble de tiempo en términos. Así no haya condena, es someter a a una pena anticipada a una persona que todavía tiene presunción de inocencia. Respetamos completamente la visión de la Fiscalía, pero la ley que regula la libertad por vencimiento de términos impone la obligación a los jueces de control de garantías, al momento de decidir si otorga la libertad, a verificar si ha habido dilaciones injustificadas. Esto quiere decir que los aplazamientos por parte de la defensa siempre son descontados de los términos para conceder la libertad. Los términos no se ven aplazados por nuestros aplazamientos”.