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Por más de una década, Edgar Guillermo Montenegro Rodríguez, una persona con discapacidad mental, estuvo al margen del derecho que legal y constitucionalmente le correspondía: recibir una pensión de sobrevivientes tras el fallecimiento de su padre, el suboficial retirado de la Policía Nacional, José Joaquín Montenegro Guerrero. Solo hasta ahora, y gracias a una sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, sus derechos comienzan a ser reconocidos.
El fallo, con ponencia del magistrado Luis Gilberto Ortegón Ortegón, resolvió de fondo una demanda interpuesta por la hermana y curadora legal de Edgar, Gloria Matilde Montenegro Rodríguez, quien durante más de 17 años ha liderado una defensa judicial para que se reconozca el derecho de su hermano a recibir parte de la asignación mensual de retiro que en vida devengaba su padre.
El Tribunal declaró la nulidad parcial del acto administrativo expedido por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (CASUR), que había adjudicado de manera exclusiva el 100% de la sustitución pensional a la señora Reina del Carmen Gómez Jiménez, compañera permanente del uniformado fallecido.
La Sala demostró que Montenegro Rodríguez, quien fue declarado interdicto judicialmente por discapacidad mental absoluta desde su nacimiento, dependía total y exclusivamente de su padre, tanto en lo económico como en lo emocional y físico. El joven, hoy mayor de 50 años, convivió siempre bajo el cuidado y manutención del suboficial hasta su fallecimiento en junio de 2008. Según el fallo, esa dependencia directa lo convierte en beneficiario preferente para efectos del reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, según lo establecido en el artículo 11 del Decreto 4433 de 2004.
En efecto, tras el fallecimiento del uniformado, su hija Gloria Montenegro acudió a CASUR en busca de hacer valer los derechos de su hermano. Sin embargo, se encontró con una serie de exigencias administrativas que frenaron la entrega de la prestación. En febrero de 2009, la entidad solicitó copia auténtica de la sentencia de interdicción y el acta de posesión de la curadora, condiciones que, por los tiempos judiciales y la complejidad del trámite, solo se cumplieron en octubre de 2010, cuando el Juzgado 18 de Familia del Circuito de Bogotá profirió sentencia en el expediente 2009-00529, declarando la interdicción definitiva de Edgar y designando a su hermana como curadora legal.
Con esta decisión en firme, la familia presentó nuevamente la solicitud ante CASUR el 21 de diciembre de 2010, esperando que se tramitara el derecho a la pensión. Sin embargo, la entidad continuó negando el reconocimiento. Dentro del drama que tuvieron que vivir los herederos del uniformado fallecido está que la señora Reina del Carmen Gómez Jiménez, pareja del difunto, junto con dos testigos( María Cielo Soto Serrato y Edgar Ismael Enríquez), rindieron declaraciones extra juicio en las que negaron la existencia de hijos con alguna incapacidad. Esas manifestaciones, presentadas ante notaría, fueron en su momento claves para que CASUR le diera el 100% de la pensión a ella.
A pesar de las denuncias de la hermana del hombre con discapacidad, CASUR se negó a investigar la veracidad de las declaraciones de la pareja del uniformado y siguió pagándole toda la pensión a la mujer. Al llegar el caso al Tribunal, se encontró que por años hubo numerosas trabas impuestas por CASUR. Por ejemplo, dice la decisión, “en repetidas ocasiones la entidad exigió a la familia que se presentara un dictamen de medicina laboral de la Policía Nacional que certificara el origen de la enfermedad de Edgar, pese a que él nunca ha sido miembro de la institución. Esta exigencia, según lo expresó la parte demandante, desconocía la validez probatoria de la sentencia de interdicción y el dictamen de Medicina Legal que certificaba su discapacidad de origen congénito”.
La decisión del Tribunal, además de reconocer el derecho a la pensión de sobrevivientes, ordena el pago retroactivo de las mesadas pensionales desde el 15 de junio de 2008, día en el que murió el suboficial. También, obliga a la mujer que se recibía el 100% de los dineros a “reintegrar al Estado los valores correspondientes al 50% que le pertenece al hijo discapacitado”.
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