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La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia acaba de tomar una decisión clave sobre los pensionados del país. El alto tribunal determinó la protección a la que tienen derecho los pensionados, “cuando las administradoras de fondos de pensiones incumplieron su obligación legal de suministrar información suficiente, veraz, clara y oportuna al momento del traslado de régimen”. Es decir, pasar de un fondo privado al fondo público (Colpensiones).
El alto tribunal resolvió cinco casos en los que se encontró que “cuando las administradoras de fondos de pensiones incumplen esa obligación legal, deben pagar una indemnización única que repare la pérdida de la oportunidad que tuvo el afiliado de pensionarse en Colpensiones y obtener una mesada superior a la que le fue concedida en Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad”.
Así lo explicó desde el Palacio de Justicia el presidente de la Sala de Casación Laboral, Víctor Julio Usme Perea, quien agregó que “para reparar el daño identificado como pérdida de oportunidad, se definió un mecanismo objetivo que permitirá a jueces y magistrados, en caso de que lo consideren pertinente, cuantificar los perjuicios que se acrediten en los procesos de su conocimiento, lo cual busca proteger la integridad del Sistema General de Pensiones y la coherencia entre la reparación y la responsabilidad”.
Según el magistrado Usme, el alto tribunal habilitará en su página web un micrositio con un aplicativo para facilitar el cálculo, “el cual se socializará a juezas, jueces, magistradas, magistrados, abogadas y abogados en general”.
La Corte también explicó que la responsabilidad de entregar toda la información necesaria a sus afiliados para decidir sobre en cuál fondo pensional quieren estar depende de cada una de las administradoras de fondos de pensiones, “pues obedece a una forma legal y especial, orientada a preservar la integridad del Sistema y la efectividad del derecho pensional”. Asimismo, la Sala Laboral reiteró que “cuando las administradoras lesionan los intereses de los afiliados, hoy pensionados en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) , es posible una reparación, siempre que pueda demostrarse que existió: 1. Un daño reparable, 2. Una conducta culposa de la Administradora, y 3. Un nexo de causalidad entre ambos”.
El alto tribunal resaltó que para el caso de los pensionados, el daño consiste en la afectación del derecho de “tomar decisiones informadas en relación con su participación en cualquiera de los regímenes pensionales del Sistema”. Este daño se produce “en el momento en que se realiza el traslado, se mantiene durante la afiliación, y es liquidable y reparable cuando se reconoce la pensión en el RAIS y se le incluye en nómina”.
Por otra parte, el alto tribunal explicó que, en cuanto a la culpa, “si las AFP no suministraron información suficiente, veraz, clara, comprensible y oportuna, que permitiera al entonces afiliado entender las consecuencias, beneficios y riesgos de su decisión de traslado, se configura una conducta culposa”.
Para reparar el daño, dice la Corte, “las administradoras de fondos de pensiones deben pagar una indemnización única que repare el no haber podido pensionarse en Colpensiones con una mesada superior a la concedida en el RAIS, dado que no es viable calcular el monto con las diferencias pensionales, como si se tratara de un lucro cesante”. La razón, señala, es porque se “desconoce que para el momento del traslado no había certeza de que el entonces afiliado pudiera pensionarse en Colpensiones, menos aún, cual podría ser el monto de la prestación otorgada por esa entidad de seguridad social”.
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