Las reglas para contar las semanas de cotización de pensión en Colombia han cambiado y quedaron a favor de los colombianos. La Corte Suprema de Justicia tomó una decisión histórica que borra todo lo que se había hecho, judicialmente hablando, hasta el momento en relación con el tema e hizo que el tiempo que debe cotizar un ciudadano en el país sea medido de una forma en la que se tendrán en cuenta días que antes no contaban. Pero, aunque la decisión del alto tribunal es benéfica para quienes aspiran a pensionarse, quedan dudas de cómo funcionará el nuevo conteo de días y las bondades que acarrea lo dicho por la Sala Laboral de la Corte.
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En contexto: Semanas para la cotización se deben contabilizar en días calendario: Corte Suprema
Hasta ahora, para pensionarse en Colombia se necesita cotizar 1.300 semanas y tener, en el caso de las mujeres, 57 años; y en el de los hombres, 62. Eso seguirá igual, pero la decisión de la Corte Suprema cambia la manera en la que se mide la cotización de esas semanas. Hasta que habló la Sala Laboral, el mes se cotizaba por 30 días, incluyendo los meses de 31. Es decir, había meses en los que se perdía un día de cotización. Ahora, la cuenta se hará por días de calendario, lo que significa que en meses de 31 días se contarán totalmente y no se perderá el último día del mes.
De acuerdo con la abogada Camila Pulgarín, coordinadora del Centro Jurídico Internacional, la determinación de la Corte Suprema “llega a favorecer significativamente el cálculo de las semanas de las personas que están próximas a pensionar”. En palabras de Pulgarín, que ahora se tenga en cuenta cada día “para hacer el cálculo se hace la diferencia, situación que se evidenció, por supuesto, en la sentencia de la Corte Suprema de Justicia”. Añade la jurista que, para hacer cuentas, los fondos de pensiones “ya no van a tener en cuenta 360 días en el mes, como se venía haciendo hasta ahora, sino que se van a tener 365 o 366 días, según corresponda, como para el caso en particular de este año, en el que febrero tiene 29 días”.
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Según el profesor Oscar Becerra, de la facultad de economía de la Universidad de Los Andes y experto en temas pensionales, esta decisión del alto tribunal en el tema sienta jurisprudencia. Según explica el académico, como se viene haciendo el cálculo, “si una persona cotiza todo el año, el número de semanas cotizadas es 12 meses x 30 días por mes = 360 días al año, que divido en siete días por semana da 51.43 semanas cotizadas por año”. Ahora, señala Becerra, “para el reconocimiento de beneficios pensionales, como lo dice la Corte, se deben tener en cuenta los días calendario. Entonces pasamos en un año a tener 365 días dividido en siete días por semana que nos da entonces 52.14 semanas en un año, 0.7 semanas más”.
Lo decidido por la Corte Suprema, entonces, dice la abogada Pulgarín, es especialmente importante por “la trascendencia y el impacto para las personas que tengan una expectativa pensional, que estén haciendo sus aportes de manera continua y asidua, pues básicamente lo que va a pasar es que el tiempo de cotización se van a empezar a ver un poco más reducidos”. Aun así, hay interrogantes que los documentos de la Corte dejaron. “Dentro de la sentencia no se estableció si lo dicho aplica desde cierta fecha en adelante, o solo desde la extensión de la sentencia. Tampoco aclaran si aplica para todas las personas en general que estén realizando sus aportes y si tiene algún efecto retroactivo”.
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Los expertos consultados por este diario concluyen en que, ante esa duda que persiste, lo más probable es que sea necesaria una regulación clara. “Es muy probable que todo esto llegue a regularse de una manera más detallada y se establezcan unos parámetros claros en cómo las empresas y cómo las personas tienen que realizar los aportes de ahora en adelante”, señala Pulgarín. La regulación que se haga, señala, tendrá que realizarse “conforme a entes gubernamentales como el Ministerio de Trabajo y a través del Congreso, donde tendrán que buscar un proyecto de ley en el que se establezcan los parámetros para el cálculo de las semanas cotizadas de las personas como lo busca la sentencia”.
El caso con el que la Corte sentó jurisprudencia fue una derrota para la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), porque tuvo que reconocer la pensión de sobrevivientes a una mujer y sus dos hijos por el fallecimiento de su esposo. En ese proceso que llegó hasta el alto tribunal, Colpensiones había negado el derecho, porque el fallecido padre de familia no cumplió con el requisito de cotizar 50 semanas en los últimos tres años anteriores a su deceso. Por eso, la entidad calculó que él sumó 49,14 semanas, cifra que no puede ser aproximada a 50, ya que solo puede redondearse cuando las semanas superan las 49,5.
Por el caso, la Sala Laboral cambió las reglas y aproximó sus los días lo suficiente para que se concediera el derecho a la familia. Aunque el caso es el primero y no se ha establecido la normatividad que acoge la decisión, el precedente da pie, como dice la abogada Pulgarín, a que “la gente empiece a aplicar, a tramitar y a tener en cuenta absolutamente todos los beneficios que pueden tener con la decisión que les ayudaría a recortar el tiempo par pensionarse”.
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