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                                                                                                                              Personal de salud que fallezca por COVID-19 fuera de la emergencia, puede recibir incentivo

                                                                                                                              La determinación es del Consejo de Estado que estudió una resolución emitida por el Ministerio de Salud que estableció beneficios para los colaboradores del sector.

                                                                                                                              AME7346. CALI (COLOMBIA), 01/04/2021.- Una enfermera prepara una vacuna hoy, en el estadio Pascual Guerrero de Cali (Colombia).
                                                                                                                              Foto: EFE - ERNESTO GUZMAN JR

                                                                                                                              El personal de salud que eventualmente pierda la vida por contagio de Covid-19, producto de la atención a los pacientes sospechosos o diagnosticados con el virus, tendrá derecho al reconcomiendo económico que autorizó el Gobierno Nacional para dicho sector. La directriz dada en cabeza del Ministerio de Salud fue avalada condicionalmente por el Consejo de Estado que ratificó que el beneficio puede ser adquirido incluso cuando haya finalizado la emergencia sanitaria decretada a raíz de la enfermedad.

                                                                                                                              La determinación del alto tribunal obedece al estudio de la Resolución 1774 del 6 de octubre del 2020, por medio de la cual la cartera de salud definió los perfiles ocupacionales del talento humano que será beneficiario de estas ayudas, así como los mecanismos para calcular el monto que deben recibir. En este caso se aclaró que no puede ser inferior a un salario mínimo mensual vigente ni tampoco superar los 4,5 salarios. Según la corporación en el caso de las familias del personal fallecido por el virus no puede limitarse a atender únicamente las muertes producidas durante el periodo de la emergencia sanitaria. Para la alta corte, “es procedente el beneficio económico temporal siempre y cuando se demuestre que el personal de la salud fallecido adquirió el Covid-19 como consecuencia de la prestación de sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico positivo”.

                                                                                                                              Lea también: El tercer pico de la pandemia se hará sentir en Bogotá

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                                                                                                                              La norma establece que el beneficio es aplicable al personal de la salud que haya sido reportado por las ya mencionadas entidades. Sin embargo, la sala resaltó que, antes de la expedición de esta resolución, la Adres advirtió que 3.392 entidades habilitadas para hacer el reporte no lo hicieron y sugirió la necesidad de ampliar el plazo para completar la base datos. Dado que este término supera lo establecido en el acto que es estudiado, el Consejo de Estado determinó que la mejor manera de proteger el derecho a la igualdad del personal que ha contribuido a atender la pandemia es condicionar la norma a que las entidades velen para que ninguno de los operarios dejen de percibir el incentivo.

                                                                                                                              Le puede interesar: Unisimón participa en el desarrollo de una potencial vacuna contra el covid-19

                                                                                                                              En cuanto al artículo 7º de la misma resolución el alto tribunal dejó claro que el personal de salud que preste sus servicios con ocasión de la pandemia tiene derecho, por una única vez, a un reconocimiento económico temporal durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el ministerio. Las demás disposiciones del acto administrativo analizadas por el alto tribunal fueron encontradas ajustadas debido a que desarrollan uno de los decretos legislativos que se dictaron como consecuencia de la emergencia social, económica y ecológica decretada el 17 de marzo del año pasado.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              AME7346. CALI (COLOMBIA), 01/04/2021.- Una enfermera prepara una vacuna hoy, en el estadio Pascual Guerrero de Cali (Colombia).
                                                                                                                              Foto: EFE - ERNESTO GUZMAN JR

                                                                                                                              El personal de salud que eventualmente pierda la vida por contagio de Covid-19, producto de la atención a los pacientes sospechosos o diagnosticados con el virus, tendrá derecho al reconcomiendo económico que autorizó el Gobierno Nacional para dicho sector. La directriz dada en cabeza del Ministerio de Salud fue avalada condicionalmente por el Consejo de Estado que ratificó que el beneficio puede ser adquirido incluso cuando haya finalizado la emergencia sanitaria decretada a raíz de la enfermedad.

                                                                                                                              La determinación del alto tribunal obedece al estudio de la Resolución 1774 del 6 de octubre del 2020, por medio de la cual la cartera de salud definió los perfiles ocupacionales del talento humano que será beneficiario de estas ayudas, así como los mecanismos para calcular el monto que deben recibir. En este caso se aclaró que no puede ser inferior a un salario mínimo mensual vigente ni tampoco superar los 4,5 salarios. Según la corporación en el caso de las familias del personal fallecido por el virus no puede limitarse a atender únicamente las muertes producidas durante el periodo de la emergencia sanitaria. Para la alta corte, “es procedente el beneficio económico temporal siempre y cuando se demuestre que el personal de la salud fallecido adquirió el Covid-19 como consecuencia de la prestación de sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico positivo”.

                                                                                                                              Lea también: El tercer pico de la pandemia se hará sentir en Bogotá

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                                                                                                                              La norma establece que el beneficio es aplicable al personal de la salud que haya sido reportado por las ya mencionadas entidades. Sin embargo, la sala resaltó que, antes de la expedición de esta resolución, la Adres advirtió que 3.392 entidades habilitadas para hacer el reporte no lo hicieron y sugirió la necesidad de ampliar el plazo para completar la base datos. Dado que este término supera lo establecido en el acto que es estudiado, el Consejo de Estado determinó que la mejor manera de proteger el derecho a la igualdad del personal que ha contribuido a atender la pandemia es condicionar la norma a que las entidades velen para que ninguno de los operarios dejen de percibir el incentivo.

                                                                                                                              Le puede interesar: Unisimón participa en el desarrollo de una potencial vacuna contra el covid-19

                                                                                                                              En cuanto al artículo 7º de la misma resolución el alto tribunal dejó claro que el personal de salud que preste sus servicios con ocasión de la pandemia tiene derecho, por una única vez, a un reconocimiento económico temporal durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el ministerio. Las demás disposiciones del acto administrativo analizadas por el alto tribunal fueron encontradas ajustadas debido a que desarrollan uno de los decretos legislativos que se dictaron como consecuencia de la emergencia social, económica y ecológica decretada el 17 de marzo del año pasado.

                                                                                                                              Read more!

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