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Piden a Congreso legislar sobre desplazamiento forzado causado por desastres naturales

El Congreso deberá adoptar dichas medidas dentro de dos legislaturas. Además, el alto tribunal le da seis meses al Gobierno Nacional para que tome medidas en este sentido.

Redacción Judicial

05 de diciembre de 2023 - 03:37 p. m.
La avalancha de Mocoa ocurrió el 31 de marzo 2017.
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A través de un fallo de tutela, la Corte Constitucional acaba de pedirle al Congreso que adopte una legislación que reconozca y atienda el desplazamiento forzado causado por desastres naturales y calamidades públicas. Esas labores del legislativo, afirmó el alto tribunal, deberá tener un “enfoque étnico diferencial y ampara derechos de comunidad étnica”.

La determinación de la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional se da luego del estudio de una tutela que presentó la comunidad indígena del Putumayo Inga Musurrunakuna, que manifestó haberse desplazado de su territorio en la vereda San Antonio a unos predios ubicados en la vereda El Pepino, del municipio de Mocoa, a causa de la avalancha ocurrida el 31 de marzo 2017.

El pedido de la Corte también cobija al Gobierno Nacional y le da un plazo de seis meses para que plantee una regulación destinada a políticas de vivienda y de gestión del riesgo de desastres tomen en cuenta las diversidades e inequidades de la población étnicamente diferenciada en situación o en riesgo.

El fallo también pide que se implementen respuestas “cualificadas” para la población étnicamente diferenciada, de tal modo que sus necesidades, problemas y retos no sean objeto de las mismas medidas que se aplican para la población que no pertenece a algún grupo étnico. Aquellas deben reconocer, incorporar e implementar aportes, recursos y capacidades de las personas y grupos étnicamente diferenciados.

La regulación deberá establecer que los protocolos de preparación, respuesta y recuperación incorporen el diálogo con las autoridades étnicas de las comunidades cuyos miembros hayan sido afectados por desastres o calamidades públicas. El amparo de la comunidad indígena invocó la protección de los derechos a la igualdad, de petición, a la subsistencia, a la integridad étnica, cultural, social y económica, a la propiedad de la tierra comunitaria, a la autonomía y a la autodeterminación, a la participación y al debido proceso. Con la tutela se solicitó que los gobiernos nacional y local iniciaran actividades de construcción de viviendas con destino a los damnificados de la comunidad accionante.

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La Sala, con ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés González, reformó la determinación, pues no solo amparó los derechos a la autonomía y a la participación, sino que, además, protegió la vivienda digna y la consulta previa. La Sala, en su análisis, concluyó que el proyecto de vivienda rural del plan de acción específico (PAE) de Mocoa no implementó un enfoque diferencial étnico y que la gestión del riesgo de desastres aplicada en el caso no tuvo en cuenta la condición diversa de la comunidad Inga Musurrunakuna afectada por la avalancha de Mocoa

Para la Sala, ello implicó que no se brindara una respuesta diferenciada en la reconstrucción de las viviendas para los miembros de aquella. Asimismo, se evidenció la desarticulación entre las autoridades que debían garantizar los múltiples derechos de la comunidad indígena comprometidos a raíz de la emergencia. De otro lado, la Sala halló que el proyecto de vivienda rural incluido en el PAE de Mocoa incumplió los elementos mínimos.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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