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Un ciudadano radiicó una acción popular para que se anule la consulta liberal en la cual se eligió a Rafael Pardo Rueda como candidato por dicho Partido a la Presidencia de la República hace tres años.
En la acción pide que dicha colectividad reintegre los dineros que recibió para invertir en la realización de la consulta y los dineros recibidos como reposición de votos por sus candidatos inscritos para la Presidencia.
En este sentido se argumenta que las demandadas vulneraron el derecho a la participación ciudadana y afectaron el patrimonio público, al no incluir el voto en blanco en el tarjetón presentado ante la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Para la Sala este caso es un asunto de carácter privado, pues una de las partes en litigio, el Partido Liberal Colombiano, es un particular y en consecuencia será la Justicia Ordinaria y no la Contenciosa Administrativa la que debe resolver la acción popular.
La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura asignó al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bogotá la competencia para conocer de una acción popular interpuesta en contra del Partido Liberal, la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral.