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Piden que habitantes de calle no sean multados por hacer necesidades en vías públicas

La Corte Constitucional estudiará una demanda contra un artículo del Código de Policía que sanciona a todo aquel que sea sorprendido haciendo orinando o defecando en la calle. Temblores ONG asegura que los habitantes de calle no cuentan con acceso baños públicos, lo cual es una amenaza para su dignidad humana.

04 de septiembre de 2020 - 01:40 p. m.
De acuerdo con el censo de del Dane de 2019, Cali Medellín y Barranquilla son las ciudades con mayor número de habitantes de calle en el país. / Archivo El Espectador.
De acuerdo con el censo de del Dane de 2019, Cali Medellín y Barranquilla son las ciudades con mayor número de habitantes de calle en el país. / Archivo El Espectador.

La Corte Constitucional admitió una demanda interpuesta por Temblores ONG que busca tumbar las multas a habitantes de calle que sean sorprendidos haciendo sus necesidades fisiológicas en vías públicas. La organización asegura que el artículo 140 del Código de Policía, es inconstitucional por no tener en cuenta que los habitantes de calle no pueden acceder a baños públicos y que este factor los expone a violencia policial.

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Temblores ONG asegura que a los habitantes de calle se les vulneran sus derechos fundamentales con esta norma. En concreto, los derechos a la dignidad humana, la igualdad y el libre desarrollo de la personalidad, “cuando las personas habitantes de calle son sorprendidas realizando sus necesidades fisiológicas en el espacio público por parte de las autoridades policiales”, según la demanda.

La situación, según la organización, es el caldo de cultivo para una violencia a muchos niveles. Al ser descubiertos realizando sus necesidades fisiológicas en vía pública, los habitantes de calle se ven expuestos a la violencia física, verbal, económica (por la sanción o multa) y psicológica, “a través de la aplicación de prácticas policivas humillantes y denigrantes en el espacio público Institucional y la falsa incriminación de delitos”, continúan sus argumentos.

De acuerdo con el auto admisorio, el asunto quedó en el despacho de la magistrada y expresidenta de la Corte, Gloria Estella Ortiz. Ante su despacho, el pasado 31 de agosto se fijó un el término de diez días para que “cualquier ciudadano la impugne o defienda”. Asimismo, se vinculó al proceso a las diferentes carteras del Gobierno que tienen que ver con el tema, así como a la Procuraduría, y a organizaciones sociales que quieran participar en el debate jurídico de la demanda.

La situación es apremiante y, de acuerdo con Temblores ONG, los riesgos son altos, pues, “en el mejor de los casos, los habitantes de calle son sancionados con una multa general tipo 4, (…) pero hay desproporción de la norma demandada”. La discriminación, el pan de cada día de la población habitante de calle, no desaparece a la hora de acceder a los servicios sanitarios, “lo cual demuestra una mayor dificultad para poder sanear sus necesidades básicas en lugares diferentes al espacio público”.

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Y es que, para Temblores, lejos de ser una medida correctiva, sancionar a habitantes de calle por realizar necesidades fisiológicas en lugares públicos los sitúa en un escenario de vulnerabilidad y violencia. Por ello, la organización propone “impedir que se les sancione por ejecutar esta conducta de la que no pueden prescindir, hasta tanto no tengan acceso a baños públicos y/o a espacios privados para realizar sus necesidades fisiológicas”.

Según explica la organización en la demanda, “la problemática de acceso a baños públicos sigue estando muy vigente a pesar de los múltiples intentos por parte de la ciudadanía para cambiar esta realidad”. Temblores ONG hace un recuento de las fallidas cruzadas que ha habido en Bogotá por implementarlos. Las primeras discusiones en política pública en la capital comenzaron en 2006 a través del Acuerdo Distrital 260, pero a pesar de tener los lineamientos claros, estos se quedaron en veremos, cuenta la organización.

Luego, en 2008, a través de una acción popular se abrió una nueva oportunidad para la instalación de baños públicos en la capital: los pilotos debían hacerse en seis meses y en un año prorrogable expandir el servicio. Vinieron desacatos, más órdenes judiciales y fue solo hasta el 2018 que la ejecución avanzó: se planearon tres puntos de la ciudad para empezar con el servicio y, progresivamente, se hará la implementación total de los baños. No obstante, la iniciativa aún parece estar cruda luego de doce años.

De acuerdo con Temblores ONG, “si bien el Distrito ha intentado llevar a cabo acciones para solucionar la problemática de baños públicos, el plan piloto que busca cumplir con el fallo de la acción popular no sólo no tiene una fecha clara de implementación, sino que, a la postre, es una medida inaccesible para las personas que viven en contextos de pobreza extrema”. Además, como está planeado el proyecto no sería del todo gratuito, debido a que no se tienen los recursos, lo cual perpetuaría la exclusión de los habitantes de calle.

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En ese sentido, la organización le pide a la Corte no que tumbe de llano las multas por “realizar necesidades fisiológicas en el espacio público”, sino que declare la exequibilidad condicionada de la expresión para que no sea una medida excluyente. Es decir, aclarar que la Policía no podría multar a los habitantes de calle por orinar y defecar en el espacio público, “por vulnerar de manera desproporcionada la dignidad humana, la igualdad, el libre desarrollo de la personalidad y la intimidad de esta población”.

De no acceder a esta pretensión principal, los demandantes piden prohibir la aplicación de la multa general tipo 4 para las personas habitantes de calle, pues es la más costosa. Y, por el contrario, proponen “aplicar únicamente la sanción de participación en programas comunitarios o actividad pedagógica de convivencia, por vulnerar de manera desproporcionada la dignidad humana, la igualdad, el libre desarrollo de la personalidad y la intimidad de esta población”.

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