Piden que se pueda demandar por alimentos a los "hermanos de crianza"

Un artículo del Código Civil que dispone a qué familiares se les puede exigir el cumplimiento de la cuota de alimentos incluye únicamente a los “hermanos legítimos”. La Corte Constitucional estudia si la norma se ajusta a la Carta Política.

Redacción Judicial
23 de septiembre de 2019 - 11:32 p. m.
Demandan ley que excluye a hermanos adoptivos frente a demandas por alimentos.  / Pixabay
Demandan ley que excluye a hermanos adoptivos frente a demandas por alimentos. / Pixabay

La manutención periódica que todo padre debe respecto de sus hijos es conocida como la "cuota de alimentos". Esta figura, sin embargo, no solo opera para los hijos, sino también al revés: los padres pueden exigirla por vía judicial a sus hijos. Y, según un numeral del Código Civil, la misma demanda se puede instaurar respecto de más familiares, entre ellos, los "hermanos legítimos". Dos ciudadanos, sin embargo, demandaron ante la Corte Constitucional la expresión "legítimos". 

Según el recurso, ese texto, que se refiere a los hermanos extramatrimoniales, vulnera los derechos de los colombianos a la igualdad, a la no discriminación y a la protección especial de los diferentes tipos de familia, porque desconocería, por ejemplo, que hay “hermanos de crianza”. El alto tribunal estudia el recurso y en la sala plena de este martes podría toma una decisión.

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Ya en ocasiones anteriores, la Corte había estudiado demandas en contra de ese mismo artículo del Código Civil que en otro numeral disponía, por ejemplo, que solo los “hijos legítimos” podían demandar a sus padres por la cuota de alimentos que les corresponde. En esta ocasión, los demandantes creen que es necesario que el alto tribunal vuelva a pronunciarse, pues consideran que el concepto de familia plasmado en la Constitución ha cambiado.

El magistrado Luis Guillermo Guerrero estuvo de acuerdo en que valía la pena que la Corte aclarara el tema porque podrían darse las dos vulneraciones de la Constitución que aduce la demanda: por un lado, como dicen quienes presentaron el recurso, porque habría lugar a la discriminación de las personas concebidas por fuera de un matrimonio, y, por otro lado, porque estaría en riesgo el principio de solidaridad que, según se ha dicho en sentencias anteriores de la Corte Constitucional, debe regir entre las normas colombianas.

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La Corte le preguntó, entonces, al Ministerio de Justicia, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), a académicos y a otras instituciones del derecho cómo proceder ante lo que pide la demanda. La respuesta, de la mayoría de las instituciones fue casi unánime: la expresión “ilegítimos” sí es discriminatoria y la Corte debería ordenar que esa parte del Código Civil deje de operar porque da lugar a un trato desigual. Sin embargo, no

Así lo expresó, por ejemplo, el ICBF: “El término ‘legítimos’ en el caso de los hermanos también conlleva la existencia de hermanos ‘ilegítimos’, lo cual como quedó visto no encuentra justificación a la luz de la evolución constitucional de la institución de la familia, donde todas las formas de familia son legítimas y gozan de protección constitucional. Sobre el tema de los “hermanos de crianza”, la entidad concluyó que la norma, como está en este momento, sí desconoce lazos afectivos y de parentesco que distan de lo jurídico de un matrimonio.

En el mismo sentido, la Procuraduría General encontró que, si se reconoce la existencia un “hermano legítimo” es porque también existe uno “ilegítimo”, lo cual “es una interferencia desproporcionada del derecho a la igualdad”. Sin embargo, el Ministerio Público presta especial atención al tema de los “hermanos de crianza”, pues considera que existe allí un tema sobre el que debería pronunciarse el Congreso de fondo. Así, el ente de control le aconseja a la Corte que declare la norma inconstitucional y en su lugar distinga entre lo que llama “hermanos de doble conjunción” y “hermanos de simple conjunción”, pero que se aclare que ambos tienen los mismos derechos.

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Ahora bien, entre las entidades consultadas también hubo disidentes. El Ministerio de Justicia, por ejemplo, considera que no se trata de un trato discriminatorio, sino de una “diferencia de trato” que se dispuso por la “cercanía” entre los familiares. Además, la cartera que preside la exmagistrada Margarita Cabello citó una sentencia anterior sobre un caso muy similar que llegó a la Corte Constitucional y en la que la corporación se declaró “inhibida” para pronunciarse de fondo pues encontró que entre las normas colombianas no hay una sola referencia a los “hermanos de crianza”.

Por Redacción Judicial

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