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                                                                                                                              Piden tomar medidas para sancionar violencia contra la mujer por parte de la Fuerza Pública

                                                                                                                              El alto tribunal condenó a la Policía Nacional por las lesiones físicas que sufrió una mujer tras ser golpeada por varios agentes en un allanamiento ilegal.

                                                                                                                              Redacción Judicial

                                                                                                                              La Sección Tercera del Consejo de Estado le pidió a la Alta Consejera de la Presidencia de la República para la Equidad de la Mujer tomas las medidas necesarias con el fin de proteger los derechos de las mujeres que hayan sido víctima de actos de violencia por parte de miembros de la Fuerza Pública y otras instancias del poder público.

                                                                                                                              El alto tribunal aseguró que el Estado debe tener prioridad para atender este tipo de actos violentos, los cuales no pueden catalogarse como cuestión de ámbito doméstico ni privado “sino que tienen una dimensión de género”.

                                                                                                                              En el fallo se manifiesta que “los procedimientos de policía no se pueden traducir en una forma de discriminación ni en prácticas de hostilidad arbitraria y sin justificación hacia grupos vulnerables como los niños, los ancianos, las mujeres, los grupos étnicos o las comunidades LGBTI, entre otros”.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              “Teniendo como base el maltrato físico y psicológico al que fue sometida la señora por parte de los policiales durante y posterior al procedimiento de captura, el ingreso injustificado al domicilio de esta y la denuncia temeraria formulada en su contra, son razones que llevan a establecer una relación estrecha del presente caso con la responsabilidad del Estado por violencia de género, teniendo en cuenta el grado de indefensión e inferioridad de la víctima y el uso excesivo o desbordado en el empleo de la fuerza”, concluye el fallo.

                                                                                                                              En este punto se asegura que la relación de la conducta de los uniformados con la ejecución de su servicio, el fallo menciona que quedó demostrado dicho nexo, pues hicieron uso de su condición de autoridad para irrumpir en la residencia y practicar un procedimiento de policía, por lo que los hechos no fueron del ámbito privado de los agentes.

                                                                                                                              La Sección Tercera del Consejo de Estado le pidió a la Alta Consejera de la Presidencia de la República para la Equidad de la Mujer tomas las medidas necesarias con el fin de proteger los derechos de las mujeres que hayan sido víctima de actos de violencia por parte de miembros de la Fuerza Pública y otras instancias del poder público.

                                                                                                                              El alto tribunal aseguró que el Estado debe tener prioridad para atender este tipo de actos violentos, los cuales no pueden catalogarse como cuestión de ámbito doméstico ni privado “sino que tienen una dimensión de género”.

                                                                                                                              En el fallo se manifiesta que “los procedimientos de policía no se pueden traducir en una forma de discriminación ni en prácticas de hostilidad arbitraria y sin justificación hacia grupos vulnerables como los niños, los ancianos, las mujeres, los grupos étnicos o las comunidades LGBTI, entre otros”.

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                                                                                                                              “Teniendo como base el maltrato físico y psicológico al que fue sometida la señora por parte de los policiales durante y posterior al procedimiento de captura, el ingreso injustificado al domicilio de esta y la denuncia temeraria formulada en su contra, son razones que llevan a establecer una relación estrecha del presente caso con la responsabilidad del Estado por violencia de género, teniendo en cuenta el grado de indefensión e inferioridad de la víctima y el uso excesivo o desbordado en el empleo de la fuerza”, concluye el fallo.

                                                                                                                              En este punto se asegura que la relación de la conducta de los uniformados con la ejecución de su servicio, el fallo menciona que quedó demostrado dicho nexo, pues hicieron uso de su condición de autoridad para irrumpir en la residencia y practicar un procedimiento de policía, por lo que los hechos no fueron del ámbito privado de los agentes.

                                                                                                                              Por Redacción Judicial

                                                                                                                              Ver todas las noticias
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