Pilotos de fracking: ¿el gobierno se autohabilitó para reglamentarlos?
Esa es la pregunta que le hizo el abogado Álvaro Diazgranados al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, al pedir que se declare al Gobierno en desacato con respecto al decreto que expidió recientemente y que reglamenta los Proyectos Piloto Integrales de Investigación (PPII) para hacer fracking en Colombia.
Alejandra Bonilla Mora/ @AlejaBonilla
El pasado 28 de febrero, el Gobierno expidió el decreto que reglamenta los Proyectos Piloto Integrales de Investigación (PPII) sobre el fracking, como una forma de recolectar datos concretos sobre los impactos y riesgos que genera su utilización para la explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales. Los pilotos fueron habilitados por el Consejo de Estado bajo la condición de que siguieran todos los pasos y recomendaciones que hizo al respecto la Comisión de Expertos que citó el presidente Iván Duque, ya que las normas que reglamentan el fracking están suspendidas desde 2018 porque no hay certeza de que su uso no genera daños irremediables al medio ambiente y a la salud humana.
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El pasado 28 de febrero, el Gobierno expidió el decreto que reglamenta los Proyectos Piloto Integrales de Investigación (PPII) sobre el fracking, como una forma de recolectar datos concretos sobre los impactos y riesgos que genera su utilización para la explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales. Los pilotos fueron habilitados por el Consejo de Estado bajo la condición de que siguieran todos los pasos y recomendaciones que hizo al respecto la Comisión de Expertos que citó el presidente Iván Duque, ya que las normas que reglamentan el fracking están suspendidas desde 2018 porque no hay certeza de que su uso no genera daños irremediables al medio ambiente y a la salud humana.
Con menos de dos semanas de publicado, el decreto 328 de 2020 del Ministerio de Minas ya se enfrenta a varios recursos judiciales. Por un lado, una demanda que presentaron varios congresistas ante el propio Consejo de Estado, que busca anularlo al considerar, entre otros, que a la fecha no hay evidencia científica que permita superar el principio de precaución, que es aquel que tercia en favor del medio ambiente cuando no haya certidumbre de que el uso del fracking no genera daños. Y, por otro lado, el abogado Álvaro Diazgranados de Pablo acaba de presentar un incidente de desacato ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, porque estima que la reglamentación de los pilotos está incumpliendo decisiones judiciales vigentes.
(En contexto: Pilotos de fracking deben proteger el agua y la salud humana: Tribunal)
En concreto, el recurso cuestiona una decisión del pasado 16 de enero de ese Tribunal, que le dijo al Ministerio de Minas que el decreto de los pilotos de investigación en fracking debía tener en cuenta recomendaciones científicas realizadas sobre varios asuntos. Por ejemplo, la protección de acuíferos subterráneos por cuenta de la técnica de fracturación; analizar los escenarios de una posible liberación del gas entrampado en esos yacimientos, así como las posibles fallas humanas en el manejo de las aguas de producción o que no haya afectación a la salud humana por la emisión de partículas, especialmente de gas metano, entre otras.
Esa orden la dio el Tribunal al estudiar una acción popular que presentó el abogado Diazgranados de Pablo para frenar las actividades de fracking en el país en julio de 2018. Como ya el Consejo de Estado, que estudia otro recurso, había suspendido las normas que permitían utilizar esa técnica de fracturamiento horizontal, el Tribunal decidió, como medida cautelar, ratificar esa suspensión e incluir las recomendaciones para los pilotos. Estas incluían, además, hacer una línea base en salud y un estudio que demuestre “la distancia adecuada entre las zonas de realización de la actividad y la distancia de la vivienda al pozo de extracción no convencional”. Según el abogado, el decreto recién expedido no incluye estas medidas y por eso el Tribunal entrará a estudiar si hubo incumplimiento o no por parte del Gobierno, lo que incluso podría acarrear órdenes de arresto para los funcionarios involucrados.
(En contexto: Pilotos de investigación de fracking sí se pueden hacer: Consejo de Estado)
¿En qué consisten los reparos? El decreto dice, por ejemplo, que los pilotos se realizarán con una “tecnología de mínimo impacto”, pero en ningún lado explica a qué conjunto de métodos, instrumentos y técnicas se refiere. Igualmente, dice que el Ministerio de Ambiente “expedirá” (en el futuro) los términos de referencia a los que estarán sujetos los pilotos. Es decir, señala el abogado Diazgranados, que todavía no existen. Y el decreto dice que en los aspectos en donde haya vacíos se deberán usar las normas vigentes. ¿Cuáles? Las mismas que actualmente están suspendidas por el Consejo de Estado. En palabras sencillas, para el jurista, en el decreto 328 de 2020 el Gobierno enumera una serie de pasos a seguir y, con ello, se autohabilita para poner en marcha los pilotos sin que se haya evidenciado que hacer fracking no genera riesgos, incluso en esa etapa experimental.
“Los pilotos incluyen una intervención con fracturamiento hidráulico. No se tiene certeza de cuál es la parte técnica, ambiental y jurídica que los va a regir. Se dice que, a futuro, mediante resoluciones, se definirán estas técnicas. Pero hay una medida cautelar que cuestionó la técnica del fracking. Entonces, el Gobierno debió primero determinar los correctivos a esa actividad para luego habilitar los pilotos y aclarar qué va a hacer con las aguas residuales, por ejemplo. Hoy, no sabemos a qué nos enfrentamos”, señaló Diazgranados a este diario. El recurso judicial añade que al no establecerse los parámetros a seguir para otorgar licencias ambientales, se “desconoce el principio de precaución que fundamentaron las medidas cautelares impuestas”.
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El incidente de desacato afirma que no solo no hay certeza de que el Gobierno haya considerado las órdenes del Tribunal, sino que, además, el decreto estaría incumpliendo la medida cautelar que dictó el Consejo de Estado restringiendo el uso del fracking ante su peligrosidad y la falta de evidencia científica al respecto. Y condicionado los pilotos a las recomendaciones de la Comisión de Expertos, que habla de tres etapas: una, previa a su ejecución, en la que debe haber diálogo social para el manejo de los riesgos de salud y la definición de una línea base para medir su impacto. Otra, simultánea a la puesta en marcha de los pilotos, para identificar y gestionar los impactos ambientales no resueltos en las áreas de influencia. Y la tercera, de evaluación de resultados, que requiere que haya una “licencia social en los sitios donde se vayan a desarrollar las actividades comerciales”.
Según Diazgranados, hay riesgos que aún existen, así sea para la fase experimental, como los que expone el Tribunal y otros. ¿Cuáles? Por ejemplo, que se tengan en cuenta los niveles de agua necesarios para hacer fracturamiento hidráulico horizontal. “Esto es apremiante, dado que las zonas presentadas por la ANH (Agencia Nacional de Hidrocarburos) se encuentran principalmente en la parte media y alta del valle del Magdalena, que son regiones identificadas como vulnerables frente al cambio climático y particularmente vulnerables a periodos de sequía, relacionados con el fenómeno de El Niño”, dice el recurso.
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“No existe cronograma anticipado de la estimulación hidráulica, la línea base de fondo radiactivo natural del ambiente en superficie, el programa de estimulación hidráulica, el mapa sobre ubicación y caracterización de pozos construidos de agua utilizada por la comunidad, la línea base de sismicidad, los análisis de riesgo y los planes de mitigación, los reportes relativos a la prueba de integridad mecánica de los pozos en los cuales se harán operaciones de inyección, acompañados con su debida interpretación, los reportes de volúmenes y presiones promedio ni las actas de visita de inspecciones de campo”, agrega.
La Comisión de Expertos dijo que los pilotos son “experimentos de naturaleza científica y técnica sujetos a las más estrictas condiciones de diseño, vigilancia, monitoreo y control y, por tanto, de naturaleza temporal”, que deberían ser suspendidos en cualquier momento. Pero, dice el recurso, estos planes no los realizarán entidades estatales sino contratistas. “Del decreto cuestionado, ¿dónde se puede evidenciar el efectivo cumplimiento y sometimiento a las más estrictas condiciones de diseño, vigilancia, monitoreo y control? ¿Bajo qué parámetros el Gobierno se autohabilita para desarrollar los proyectos pilotos de fracking, si a la fecha y con el decreto expedido no se demostró que por lo menos tomaron las medidas mínimas para superar el escenario de incertidumbre sobre los posibles o eventuales riesgos derivados de la técnica de fracturación hidráulica o fracking para el contexto colombiano?”.
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El Tribunal definirá si el decreto incumplió o no con las medidas cautelares que ya se han expedido. De otro lado, la demanda que presentaron los congresistas Katherine Miranda y César Ortiz Zorro, de la Alianza Verde, y César Pachón, del MAIS, llegó el pasado 9 de febrero al despacho del magistrado Nicolás Yepes Corrales, del Consejo de Estado, que deberá resolver si la admite o no para estudio. Entre tanto, organizaciones sociales como la Alianza Colombia Libre de Fracking han manifestado su desacuerdo con los pilotos y han llamado a la movilización social, mientras que el Ministerio de Minas insiste en que el fracking es necesario, pues Colombia solo tendría 9,8 años de reservas de gas y 6,2 años de petróleo. La justicia decidirá.