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                                                                                                                              Plazo al Congreso para legislar sobre corridas de toros podría quedar en veremos

                                                                                                                              En 2017, la Corte Constitucional señaló que, si no se legislaba en dos años, la tauromaquia quedaría prohibida en todo el país. Borrador de fallo propone anular esa sentencia.

                                                                                                                              Juan David Laverde y Alejandra Bonilla Mora

                                                                                                                              La ponencia del caso está en manos de los magistrados Antonio José Lizarazo y José Fernando Reyes Cuartas. / Mauricio Alvarado - El Espectador

                                                                                                                              El año pasado, la Corte Constitucional tomó una decisión crucial sobre las corridas de toros en el país: tumbó una parte de la ley 1774 de 2016, que excluía a la tauromaquia de las actividades que se consideran delito de maltrato animal, y dio dos años al Congreso para que legislara al respecto. Si esto no se hacía, se pasaba a entender que las corridas, las novilladas, las corralejas, las becerradas y las riñas de gallos quedaban prohibidas en todo el territorio nacional por ser maltrato animal. No obstante, esta situación podría estar a punto de cambiar.

                                                                                                                              ¿La razón? La Corte está pronta a resolver dos solicitudes de nulidad que se presentaron en contra de ese fallo, que es la sentencia C-041 de 2017. Según los demandantes, el alto tribunal desconoció sus propios precedentes sobre las corridas, ya que en la práctica implicaría la “supresión de la tauromaquia como una manifestación cultural y como una expresión artística del ser humano”. Además, indican que la penalización de las corridas es un asunto que solo podría hacer el Congreso. “La Corte procedió a extender la (tauromaquia) para ser comprendida dentro del tipo penal de maltrato animal creado en la Ley 1774 de 2016, aún cuando el legislador las había excluido de manera expresa”, dice la petición.

                                                                                                                              (Le puede interesar:  El ultimátum de la Corte Constitucional para legislar sobre las corridas de toros)

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                                                                                                                              En segundo lugar, en 2010, la Corte se había pronunciado sobre las corridas en el estatuto animal. En la sentencia C-666 de ese año, el alto tribunal condicionó su realización a que se tomaran medidas para reducir el sufrimiento de los animales involucrados. A este escenario se suma que, el año pasado, al estudiar una demanda, la Corte cambió su jurisprudencia y señaló que la ley de maltrato animal no puede tener ningún tipo de exclusión, por lo que dejar sin sanción la tauromaquia generaba un déficit de protección hacia los animales. Allí se dieron dos años al Congreso para legislar sobre el tema.

                                                                                                                              (Le puede interesar: Proyecto que busca prohibir corridas de toros avanza en el Congreso)

                                                                                                                              Contra este último fallo, los ciudadanos Daniel Fernando Gutiérrez y Juan Pablo Osorio Marín presentaron un recurso de nulidad. El tema está en manos de los magistrados Antonio José Lizarazo y José Fernando Reyes Cuartas, quienes están de acuerdo con algunos de sus argumentos. La ponencia conocida por El Espectador dice, en palabras sencillas, que el cambio jurisprudencial no se justificó de manera adecuada: “La Corte tenía el deber de poner de manifiesto las razones de relevancia constitucional que justificasen el cambio de precedente constitucional, circunstancia que no se evidencia por parte de la Sala en la sentencia C-041 de 2017”.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Le puede interesar: Corridas de toros: ¿patrimonio cultural?

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                                                                                                                              “En suma, encuentra la Corte que tienen razón los solicitantes al afirmar que la sentencia C-041 de 2017 desconoció el precedente fijado en la sentencia C-66 de 2010, (…) lo que da lugar a que se declare la nulidad de (la primera) por violación de la cosa juzgada constitucional”, agrega el documento. En diálogo con El Espectador, el representante a la Cámara Juan Carlos Losada rechazó la ponencia de los magistrados, que todavía debe ser votada en Sala Plena.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              "Los animalistas lamentamos profundamente que la ponencia de los magistrados Antonio José Lizarazo y José Fernando Cuartas vaya en abierta contravía de la decisión tomada por la Corte en la sentencia C-041 de 2017 de prohibir los supuestos espectáculos culturales con animales en caso de que el Congreso no legisle a favor de ellos en los 2 años siguientes a la publicación de la sentencia. Esto representa un enorme retroceso en la defensa de los animales, que gracias a la ley 1774 ya no son considerados cosas sino seres sintientes, y en la consolidación de una sociedad que no acepte el maltrato en su contra", dijo.

                                                                                                                              “Un torero podría ir a la cárcel después de una corrida”: viceministro del Interior

                                                                                                                              La ponencia del caso está en manos de los magistrados Antonio José Lizarazo y José Fernando Reyes Cuartas. / Mauricio Alvarado - El Espectador

                                                                                                                              El año pasado, la Corte Constitucional tomó una decisión crucial sobre las corridas de toros en el país: tumbó una parte de la ley 1774 de 2016, que excluía a la tauromaquia de las actividades que se consideran delito de maltrato animal, y dio dos años al Congreso para que legislara al respecto. Si esto no se hacía, se pasaba a entender que las corridas, las novilladas, las corralejas, las becerradas y las riñas de gallos quedaban prohibidas en todo el territorio nacional por ser maltrato animal. No obstante, esta situación podría estar a punto de cambiar.

                                                                                                                              ¿La razón? La Corte está pronta a resolver dos solicitudes de nulidad que se presentaron en contra de ese fallo, que es la sentencia C-041 de 2017. Según los demandantes, el alto tribunal desconoció sus propios precedentes sobre las corridas, ya que en la práctica implicaría la “supresión de la tauromaquia como una manifestación cultural y como una expresión artística del ser humano”. Además, indican que la penalización de las corridas es un asunto que solo podría hacer el Congreso. “La Corte procedió a extender la (tauromaquia) para ser comprendida dentro del tipo penal de maltrato animal creado en la Ley 1774 de 2016, aún cuando el legislador las había excluido de manera expresa”, dice la petición.

                                                                                                                              (Le puede interesar:  El ultimátum de la Corte Constitucional para legislar sobre las corridas de toros)

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              En segundo lugar, en 2010, la Corte se había pronunciado sobre las corridas en el estatuto animal. En la sentencia C-666 de ese año, el alto tribunal condicionó su realización a que se tomaran medidas para reducir el sufrimiento de los animales involucrados. A este escenario se suma que, el año pasado, al estudiar una demanda, la Corte cambió su jurisprudencia y señaló que la ley de maltrato animal no puede tener ningún tipo de exclusión, por lo que dejar sin sanción la tauromaquia generaba un déficit de protección hacia los animales. Allí se dieron dos años al Congreso para legislar sobre el tema.

                                                                                                                              (Le puede interesar: Proyecto que busca prohibir corridas de toros avanza en el Congreso)

                                                                                                                              Contra este último fallo, los ciudadanos Daniel Fernando Gutiérrez y Juan Pablo Osorio Marín presentaron un recurso de nulidad. El tema está en manos de los magistrados Antonio José Lizarazo y José Fernando Reyes Cuartas, quienes están de acuerdo con algunos de sus argumentos. La ponencia conocida por El Espectador dice, en palabras sencillas, que el cambio jurisprudencial no se justificó de manera adecuada: “La Corte tenía el deber de poner de manifiesto las razones de relevancia constitucional que justificasen el cambio de precedente constitucional, circunstancia que no se evidencia por parte de la Sala en la sentencia C-041 de 2017”.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Le puede interesar: Corridas de toros: ¿patrimonio cultural?

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                                                                                                                              “En suma, encuentra la Corte que tienen razón los solicitantes al afirmar que la sentencia C-041 de 2017 desconoció el precedente fijado en la sentencia C-66 de 2010, (…) lo que da lugar a que se declare la nulidad de (la primera) por violación de la cosa juzgada constitucional”, agrega el documento. En diálogo con El Espectador, el representante a la Cámara Juan Carlos Losada rechazó la ponencia de los magistrados, que todavía debe ser votada en Sala Plena.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              "Los animalistas lamentamos profundamente que la ponencia de los magistrados Antonio José Lizarazo y José Fernando Cuartas vaya en abierta contravía de la decisión tomada por la Corte en la sentencia C-041 de 2017 de prohibir los supuestos espectáculos culturales con animales en caso de que el Congreso no legisle a favor de ellos en los 2 años siguientes a la publicación de la sentencia. Esto representa un enorme retroceso en la defensa de los animales, que gracias a la ley 1774 ya no son considerados cosas sino seres sintientes, y en la consolidación de una sociedad que no acepte el maltrato en su contra", dijo.

                                                                                                                              “Un torero podría ir a la cárcel después de una corrida”: viceministro del Interior

                                                                                                                              Por Juan David Laverde y Alejandra Bonilla Mora

                                                                                                                              Ver todas las noticias
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