Plebiscito no se repetirá en la Costa Atlántica

La Corte Constitucional no quiso entrar en el debate sobre una demanda que pretendía repetir el plebiscito de la paz por las afectaciones el huracán Matthew en 2016.

Redacción Judicial
03 de mayo de 2018 - 02:10 a. m.
La demanda fue presentada por Evaristo Rafael Rodríguez, sin embargo, no prosperó.  / AFP
La demanda fue presentada por Evaristo Rafael Rodríguez, sin embargo, no prosperó. / AFP
Foto: AFP - RAUL ARBOLEDA

Este miércoles, la Sala Plena de la Corte Constitucional se abstuvo de estudiar una demanda que pretendía repetir el plebiscito por la paz realizado el 2 de octubre de 2016, específicamente en la región de la costa Caribe, por cuenta de las afectaciones que en ese momento estaba ocasionando el huracán Matthew. Según el alto tribunal, esta jornada electoral es un hecho superado.

La demanda había sido presentada por Evaristo Rafael Rodríguez en contra del Decreto por medio del cual se convocó el plebiscito, y la resolución que fijo ese 2 de octubre para que se realizara la jornada electoral. El ciudadano manifestó que, por cuenta del huracán, se generaron graves afectaciones en los departamentos de La Guajira, Cesar, Magdalena, Atlántico y Bolívar, y que llevaron a la Gobernación del Magdalena a declarar un estado de calamidad pública.

El ciudadano manifestó que ese 2 de octubre, durante el plebiscito, fue cuando se sintió con mayor fuerza los efectos de este ciclón tropical que, según el demandante, dejó un saldo de 75.000 personas afectadas. Además, arguyó que la Misión de Observación Electoral constató de esas afectaciones afirmando que “la situación climática durante la jornada electoral afectó la normal participación de ciudadanos en 36 municipios de 10 departamentos y el distrito capital”.

Asimismo, en la demanda, Evaristo Rafael Rodríguez mencionó que el Consejo Nacional Electoral había negado la solicitud de extender la jornada electoral realizada por los gobernadores de la costa Atlántica y que la alerta por el huracán se había dado a conocer cinco días antes. Las condiciones de amenazas de calamidad pública por esos días, dijo el demandante, no era posible convocar o realizar el plebiscito.

Por eso, el ciudadano consideró que el Consejo Nacional Electoral no garantizó las garantías para realizar el plebiscito, que se violaron los derechos de participación política en las poblaciones afectadas por el huracán y que se vulneró el derecho a la igualdad por excluir parte de la población para que definan “su destino y sobre la vida del Estado y la sociedad”. Sin embargo, la Corte Constitucional se abstuvo de emitir un fallo sobre esta demanda-

Por Redacción Judicial

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