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Ponencia en la Corte Constitucional busca suspender emergencia económica de Petro

El magistrado Carlos Camargo presentó un proyecto de fallo en el que sostiene que la declaración de emergencia económica que presentó el gobierno el diciembre pasado debe suspenderse, mientras el alto tribunal toma una decisión de fondo. Estas son las razones.

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24 de enero de 2026 - 01:07 a. m.
Sala Plena de la Corte Constitucional.
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Foto: Corte Constitucional
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En un documento de 86 páginas, el magistrado Carlos Camargo presentó la ponencia con la que busca suspender el decreto con el que el gobierno Petro anunció la emergencia económica en Colombia, mientras la Corte Constitucional toma una decisión de fondo.

Se trata de un proyecto de fallo que presentó el magistrado en la tarde de este viernes 23 de enero para que sea estudiado por sus colegas y discutido el próximo miércoles en la Sala Plena. En el documento, expuso una serie de argumentos que darían cuenta de que el gobierno no habría cumplido con todos los requisitos a la hora de expedir la medida en diciembre pasado.

Según se lee, el magistrado encontró “algunos aspectos en los que, en principio, se puede evidenciar una ostensible incompatibilidad con el ordenamiento constitucional”. Por ejemplo, señala que dentro de los requisitos para expedir el decreto está que el documento sea firmado por el jefe de Estado y todos sus ministros. De acuerdo con la ponencia, “el decreto matriz registra la rúbrica del jefe de Gobierno y de 19 ministros, genera inquietud la situación administrativa de la ministra (e.) de Ambiente y Desarrollo Sostenible y del ministro de la Igualdad y Equidad, como lo plantean algunas solicitudes de suspensión recibidas ante este Tribunal”.

Según la ponencia, la ministra Irene Vélez, encargada de la cartera de ambiente, estaba encargada desde el 5 de agosto del año pasado, y el encargo podría ser por máximo tres meses y prorrogable por el mismo tiempo. “El ejercicio del encargo venció, en principio, el 4 de noviembre de 2025; sin embargo, hasta este momento del proceso (fase probatoria), la Corte no cuenta con información sobre la prórroga del mismo, puesto que no se encuentra publicado ni disponible el acto administrativo correspondiente, por lo que no puede estimar válida la firma”, se lee en el documento.

Lo mismo habría ocurrido con el exministro de la Igualdad, Juan Carlos Florián. Según encontró hasta el momento el alto tribunal, “fue nombrado mediante el Decreto 0892 de 11 de agosto de 2025. Dicho acto administrativo fue demandado ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo”. Por ende, se lee en la ponencia, ese decreto fue suspendido provisionalmente por parte del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, decisión confirmada por el Consejo de Estado. Florián volvió a ser nombrado en la cartera con el Decreto 1012 de 21 de septiembre de 2025. Para la Corte, “no es clara ni pacífica la situación judicial y el estado de la vinculación del mencionado funcionario”.

Esas razones, dice la ponencia, “evidencian una ostensible incompatibilidad formal con el ordenamiento superior, en particular con los artículos 215 superior y 46 de la Ley 137 de 1994 que exigen la firma de todos los ministros”. Asimismo, en la ponencia resaltan que “recientemente la Sala Plena declaró inexequibles varios decretos de desarrollo del estado de conmoción interior por irregularidades frente a las firmas”.

De igual manera, en el documento se lee que “la validez de la suscripción del decreto legislativo debe estar respaldada por la existencia de una competencia funcional vigente en la fecha oficial de expedición del acto”, por lo cual, “no resulta admisible, entonces, alegar mediante manifestaciones posteriores que la firma se introdujo en un momento distinto. Permitir esta práctica implicaría convalidar actos suscritos por quien carecía de competencia funcional en ese momento”.

De acuerdo con la ponencia de Camargo, “estas precisiones bastan para detectar a simple vista y de manera preliminar la infracción de las normas fundamentales que debían acreditarse en materia de suscripción y firma de todos los jefes de cartera, habida cuenta de las presuntas inconsistencias que se presentarían frente a esos dos funcionarios”.

Por otra parte, la ponencia del magistrado Camargo señala que la motivación del gobierno no habría sido la adecuada para decretar el estado de emergencia económica. Según el documento, “la Corte ha señalado que es indispensable que el decreto contenga una motivación adecuada y suficiente” para tomar una medida de esa magnitud para el país.

El magistrado señaló en su ponencia, la motivación que debe argumentar el gobierno “no es entonces una mera formalidad, sino un requisito de orden sustancial; esa expresión de las razones para declarar el estado de excepción, permite a esta Corporación ejercer control integral sobre los estados de excepción”.

El decreto, según reza en la ponencia, podría no tener una motivación clara, por lo que, dice, el decreto matriz “no puede contener una motivación aparente, esto es, aquella que no enuncia ni detalla los hechos que originaron el advenimiento de la situación de emergencia”. De acuerdo con el texto, al parecer, el decreto con el que el gobierno Petro declaró el estado de emergencia no habría tenido una justificación lo suficientemente válida y que eso sería “insubsanable y que no puede ser suplida en el curso del juicio de constitucionalidad a través del decreto”.

Por esos motivos, señala la ponencia del magistrado Camargo, que el decreto del gobierno “no consigna una motivación adecuada y suficiente frente a la mitad de las razones invocadas. Aun cuando se presentan algunas afirmaciones de índole genéricas y globales, es posible inferir sin lugar a dudas que la medida excepcional contiene una motivación aparente en los términos de la jurisprudencia constitucional, puesto que no enuncia ni detalla los hechos que provocaron la situación de emergencia”.

Por ahora, solo queda esperar a que el próximo miércoles la Sala Plena revise la recusación de la Presidencia de la República en contra del magistrado Ibáñez, quien también presentó un impedimento que tendrá que ser definido en esa misma sala.

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