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Por doble militancia anulan la elección del Gobernador de La Guajira

La decisión es de la Sala Plena del Consejo de Estado que estudió una demanda en contra del actual gobernador Nemesio Roys Garzón en la que pedían se declarara nula su elección por participar en actuaciones políticas de movimientos diferentes por el cual adelantó su labor y llegó a ser mandatario departamental.

01 de julio de 2021 - 09:14 p. m.
 El Consejo de Estado anuló la elección del gobernador de La Guajira Nemesio Raúl Roys elegido para el periodo 2020-2023
El Consejo de Estado anuló la elección del gobernador de La Guajira Nemesio Raúl Roys elegido para el periodo 2020-2023
Foto: AFP - ROMEO GACAD

El Consejo de Estado anuló la elección del gobernador de La Guajira Nemesio Raúl Roys elegido para el periodo 2020-2023, al encontrar que incurrió en doble militancia. “Se concluyó que el demandado, en su condición de candidato militante del Partido Conservador e inscrito por una coalición de la que también hacían parte los partidos Cambio Radical, Colombia Renaciente y Social de Unidad Nacional, desconoció su deber de secundar a los candidatos de su colectividad de origen por las alcaldías de Uribia y Riohacha, al apoyar a los señores Gerardo Cujia Mendoza y Euclides Manuel Redondo, pertenecientes a los partidos Liberal Colombiano y de Reivindicación Étnica, respectivamente”.

En este caso, la Sala encontró, de un lado, que el 3 de agosto de 2019, durante la apertura de la campaña de Cujia Mendoza, candidato del Partido Liberal a la alcaldía de Uribia, Roys Garzón manifestó de forma “clara e inequívoca” ante la ciudadanía, su deseo de que aquél saliera victorioso en el certamen electoral. Con esto, según el alto tribunal, faltó a su compromiso de respaldar la candidatura de un político que respaldaba el Partido Conservador Colombiano y que estaba inscrito también como candidato a dicha Alcaldía.

De otra parte, el alto tribunal constató que, el 24 de agosto de 2019, el gobernador suscribió un pacto con Euclides “Quille” Redondo que tenía como objeto la transformación de Riohacha. Este convenio se realizó en un evento público organizado por el primero de los candidatos, pertenecientes al Partido de Reivindicación Étnica. En esta situación se encontró una manifestación de apoyo recíproco, en el que el actual gobernador desconoció el deber de fidelidad a su colectividad de origen.

En este caso, la Sección Quinta del Consejo de Estado subrayó, que la prohibición constitucional de doble militancia salvaguarda la libertad del elector, de tal manera que los comportamientos desarrollados por Roys Garzón afectaron la “claridad y lealtad” exigidas en cabeza de sus electores. En ese orden de ideas se indicó, que “los equívocos, las confusiones, las ambigüedades, las puestas en escena meramente coyunturales e inclusive las indeterminaciones ideológicas que produce la doble militancia, alteran el convencimiento del elector al momento de la toma de su decisión”.

Asimismo, la Sala resaltó, como en varias oportunidades lo ha precisado la Sala Electoral del alto tribunal, que un candidato de coalición, en primera medida, se debe a la organización política en la que milita y luego a las colectividades que apoyan su candidatura por coalición o adhesión, por ello, en su intención de manifestar apoyo a otros candidatos, lo debe hacer en primer lugar, en favor de los que pertenecen a la colectividad en la que se encuentra afiliado.

En caso de que su partido para un cargo específico no haya inscrito o respaldado a algún aspirante, lo puede hacer en favor de los candidatos que hacen parte de la coalición o de los que militan en las colectividades que adhirieron o apoyaron su campaña. Además, esto se debe realizar sin establecer entre unos u otros algún grado de preferencia y, siempre y cuando haya sido dejado libre para brindar ese apoyo por parte de la colectividad de origen.

“En virtud de las anteriores consideraciones, se estableció que el demandado no podía invocar válidamente el haberse presentado a la campaña electoral en virtud de una coalición, para argüir que no le era aplicable la prohibición de la doble militancia, pues ésta por disposición constitucional y legal, se predica sin distinción, respecto de quienes aspiren a ser elegidos en cualquier cargo de elección popular”.

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Aristoteles(50651)01 de julio de 2021 - 09:33 p. m.
el caso del corrupto alias manguito es mas grave pero como se alio con el narco centro demoniaco le fallaron a favor. como siempre las cortes arrodilladas a los mafiosos.
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