El primer choque institucional al interior de la Corte Suprema de Justicia por la aplicación de la doble instancia se presentó este miércoles. En junio pasado, la Sala Penal de ese alto tribunal condenó al exsenador del Partido de la U Martín Morales Diz a 25 años y dos meses de prisión por nexos con Las Águilas Negras y narcotráfico, en hechos ocurridos cuando fue alcalde de San Antero entre 2004 y 2007. Ahora, al estudiar una tutela que presentó, la Sala Civil de esa misma corporación dejó sin efectos esa sentencia y ordenó remitir al expediente a la nueva Sala Especial de Primera Instancia para que emita un nuevo fallo.
Se trata de una situación que no tiene precedentes por dos cosas. Primero, porque en su momento, la Sala Penal insistió en que no podía aplicarle la doble instancia a Morales Diz porque si bien la reforma que la creó ya estaba en marcha, las salas no estaban creadas, ni integradas, por lo que no podía, en la práctica ponerse en marcha y operar. Y, segundo, por que se tumbó vía tutela un fallo de única instancia que, por eso mismo, no tenía posibilidad de ser apelado ni revocado. Ahora, se deberá debatir nuevamente la responsabilidad de Morales o no en los hechos.
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En este caso, Morales Diz alegó que e vulneraron sus derechos al debido proceso, a la doble instancia y a la igualdad. Y para ello, expuso un paralelo entre su proceso y el de Luis Alfredo Ramos, procesado por parapolítica. ¿La razón? Que, aunque en ambos casos se presentó ponencia el mismo día, 19 de abril de 2018, él fue rápidamente condenado mientras que el caso de Ramos aún sigue en estudio y fue enviado a la nueva sala de juzgamiento en primera instancia. Y la Sala Civil compartió dichos argumentos.
Primero, dijo que no es claro por qué la Sala Penal sí envió el caso de Ramos a la nueva Sala de Primera Instancia y el de Morales Diz no. "En ambos casos los procesados se encontraban en la misma fase, esto es, se había calificado el mérito del sumario antes de la entrada en vigencia del Acto Legislativo y estaba pendiente la emisión de la respectiva sentencia (...) Con la decisión de arrogarse la competencia para fallar el asunto no solo se desconoció el derecho a ser juzgado por el juez investido de facultades para el efecto, sino que se cercenó de tajo la posibilidad de recurrir la sentencia", dice el fallo.
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La Sala Civil insistió en que para el momento de la condena a Morales, la Sala Penal no podía continuar adelantando el caso "ni mucho menos emitir sentencia". Contra esta decisión, la Sala Penal puede presentar una impugnación. Entre tanto, cabe la posibilidad que Morales Diz pueda presentar una solicitud pidiendo su libertad. El exsenador había sido condenado por los delitos de concierto para delinquir agravado; tráfico, fabricación o porte de estupefacientes; tentativa de homicidio agravado; y porte ilegal de armas y munición de uso privativo de las Fuerzas Armadas.
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