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                                                                                                                              Por qué el crimen de Jaime Garzón sí es de lesa humanidad

                                                                                                                              En respuesta a la Fiscalía, que negó esta petición, el representante de los hermanos de Garzón insiste en que el ente acusador se equivoca.

                                                                                                                              Luis Guillermo Pérez Casas*

                                                                                                                              Archivo - El Espectador

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                                                                                                                              El entonces Coronel, Plazas Acevedo habría dirigido desde la Brigada XIII del Ejército las labores de inteligencia, para entregar a los sicarios la información que facilitaría su asesinato, por ello responderá en  juicio. Este oficial llegó a Bogotá de la mano del general Rito Alejo del Río, luego de su paso por Urabá, en donde contribuyeron a consolidar el proyecto paramilitar. Luego Plazas Acevedo fue condenado por los secuestros de los comerciantes Benjamín Khoudari  y Wilson Martínez.
                                                                                                                               
                                                                                                                              El móvil de la ejecución extrajudicial de Jaime Garzón fue la conclusión a la que llegaron las FF.AA. sobre que sus gestiones humanitarias a favor de la paz y en la liberación de secuestrados, favorecían a las guerrillas o que, como lo reconoció un exagente de inteligencia, al interior del Ejército era “ampliamente comentado que Jaime Garzón era un guerrillero”. 
                                                                                                                               
                                                                                                                              Según el Estatuto de Roma para que un crimen sea declarado de lesa humanidad se requieren tres condiciones: que se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático, que sea contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.  
                                                                                                                               
                                                                                                                              La Fiscalía reconoce que puede tratarse de que el “autor haya dado muerte a una o más personas”,  por tanto no se requería para reconocerle tal condición que Jaime haya sido víctima en medio de una masacre, mas luego concluye que se trató de un acto aislado o un hecho fortuito, que no se ha probado que su muerte haya hecho parte de una política ni que el sujeto activo del crimen haya sido un agente estatal o un particular que actúe con apoyo del Estado. Y que el homicidio de Jaime Garzón no fue de tal magnitud que ocasionara perjuicio a una colectividad y, por tanto, que no se afectó a la humanidad.
                                                                                                                               
                                                                                                                              Es un hecho notorio que Carlos Castaño y los paramilitares actuaron con la promoción, protección, anuencia y permanente colaboración de agentes estatales. Que las masacres y asesinatos selectivos de decenas de miles de personas, cometidos conjuntamente, hicieron parte de una línea de conducta en que los millares de víctimas de la población civil fueron consideradas como conniventes o colaboradoras con las guerrillas, simplemente porque habitaban un territorio controlado por aquellas o porque eran defensores de derechos humanos, líderes sociales o promotores de la paz. 
                                                                                                                               
                                                                                                                              Por tanto, el asesinato de Jaime no fue un hecho fortuito ni un acto aislado. Olvida la Fiscalía el desvío de la investigación por parte de agentes del DAS. Ignora las propias confesiones de los paramilitares y agentes de inteligencia y, más grave aún, no reconoce que tanto Carlos Castaño como José Miguel Narváez no actuaron a título personal y que el propio Plazas Acevedo, para el momento de la planificación de los hechos, era el responsable del B-12 de la XIII Brigada.
                                                                                                                              La parte civil no pretende que se declare el magnicidio de Jaime Garzón como un crimen de lesa humanidad para evitar la prescripción, como erróneamente lo valora la Fiscalía, aunque de hacerlo sería una de sus consecuencias. Lo argumentamos porque es así a la luz del derecho penal internacional y el derecho internacional de los derechos humanos. 
                                                                                                                               
                                                                                                                              Si se reconoce como crimen de lesa humanidad, se limita la posibilidad de que los determinadores se beneficien  de amnistías o indultos, no se aplica la irretroactividad de la ley penal,  no pueden gozar de asilo, no aplica la obediencia debida ni inmunidad ni fuero alguno, no prescriben los hechos y sus autores  son objeto de persecución internacional. 
                                                                                                                               
                                                                                                                              El móvil de este crimen anunciado, lo resumió Jaime en telegrama a un alto oficial de las FF.AA.: "General, no busque enemigos entre los colombianos que arriesgamos la vida a diario por construir una patria digna, grande y en paz, como la que quiero yo y por la que lucha usted". El magnicidio de Jaime afectó al pueblo colombiano, con profundas consecuencias sobre la prensa independiente, la democracia y la paz. Colombia lloró su muerte y la humanidad toda fue afectada. ¿Qué expediente lee la Fiscalía?  ¿A quiénes quiere favorecer con la impunidad? 
                                                                                                                               
                                                                                                                              *Abogado de los hermanos Garzón Forero, Presidente Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”.
                                                                                                                               

                                                                                                                              Read more!
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                                                                                                                              El magnicidio de Jaime Garzón no se perpetró porque éste tuviese algún problema personal con Carlos Castaño o algún militar. El primero reconoció y, por ello fue condenado, que había contribuido a ejecutar a Garzón “por hacerle el favor a unos generales”.  José Miguel Narváez  habría llevado la orden de los altos oficiales de las FF.AA. al jefe paramilitar, por ello la Fiscalía pidió su condena ante la jueza Séptima  Especializada.
                                                                                                                               
                                                                                                                              El entonces Coronel, Plazas Acevedo habría dirigido desde la Brigada XIII del Ejército las labores de inteligencia, para entregar a los sicarios la información que facilitaría su asesinato, por ello responderá en  juicio. Este oficial llegó a Bogotá de la mano del general Rito Alejo del Río, luego de su paso por Urabá, en donde contribuyeron a consolidar el proyecto paramilitar. Luego Plazas Acevedo fue condenado por los secuestros de los comerciantes Benjamín Khoudari  y Wilson Martínez.
                                                                                                                               
                                                                                                                              El móvil de la ejecución extrajudicial de Jaime Garzón fue la conclusión a la que llegaron las FF.AA. sobre que sus gestiones humanitarias a favor de la paz y en la liberación de secuestrados, favorecían a las guerrillas o que, como lo reconoció un exagente de inteligencia, al interior del Ejército era “ampliamente comentado que Jaime Garzón era un guerrillero”. 
                                                                                                                               
                                                                                                                              Según el Estatuto de Roma para que un crimen sea declarado de lesa humanidad se requieren tres condiciones: que se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático, que sea contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.  
                                                                                                                               
                                                                                                                              La Fiscalía reconoce que puede tratarse de que el “autor haya dado muerte a una o más personas”,  por tanto no se requería para reconocerle tal condición que Jaime haya sido víctima en medio de una masacre, mas luego concluye que se trató de un acto aislado o un hecho fortuito, que no se ha probado que su muerte haya hecho parte de una política ni que el sujeto activo del crimen haya sido un agente estatal o un particular que actúe con apoyo del Estado. Y que el homicidio de Jaime Garzón no fue de tal magnitud que ocasionara perjuicio a una colectividad y, por tanto, que no se afectó a la humanidad.
                                                                                                                               
                                                                                                                              Es un hecho notorio que Carlos Castaño y los paramilitares actuaron con la promoción, protección, anuencia y permanente colaboración de agentes estatales. Que las masacres y asesinatos selectivos de decenas de miles de personas, cometidos conjuntamente, hicieron parte de una línea de conducta en que los millares de víctimas de la población civil fueron consideradas como conniventes o colaboradoras con las guerrillas, simplemente porque habitaban un territorio controlado por aquellas o porque eran defensores de derechos humanos, líderes sociales o promotores de la paz. 
                                                                                                                               
                                                                                                                              Por tanto, el asesinato de Jaime no fue un hecho fortuito ni un acto aislado. Olvida la Fiscalía el desvío de la investigación por parte de agentes del DAS. Ignora las propias confesiones de los paramilitares y agentes de inteligencia y, más grave aún, no reconoce que tanto Carlos Castaño como José Miguel Narváez no actuaron a título personal y que el propio Plazas Acevedo, para el momento de la planificación de los hechos, era el responsable del B-12 de la XIII Brigada.
                                                                                                                              La parte civil no pretende que se declare el magnicidio de Jaime Garzón como un crimen de lesa humanidad para evitar la prescripción, como erróneamente lo valora la Fiscalía, aunque de hacerlo sería una de sus consecuencias. Lo argumentamos porque es así a la luz del derecho penal internacional y el derecho internacional de los derechos humanos. 
                                                                                                                               
                                                                                                                              Si se reconoce como crimen de lesa humanidad, se limita la posibilidad de que los determinadores se beneficien  de amnistías o indultos, no se aplica la irretroactividad de la ley penal,  no pueden gozar de asilo, no aplica la obediencia debida ni inmunidad ni fuero alguno, no prescriben los hechos y sus autores  son objeto de persecución internacional. 
                                                                                                                               
                                                                                                                              El móvil de este crimen anunciado, lo resumió Jaime en telegrama a un alto oficial de las FF.AA.: "General, no busque enemigos entre los colombianos que arriesgamos la vida a diario por construir una patria digna, grande y en paz, como la que quiero yo y por la que lucha usted". El magnicidio de Jaime afectó al pueblo colombiano, con profundas consecuencias sobre la prensa independiente, la democracia y la paz. Colombia lloró su muerte y la humanidad toda fue afectada. ¿Qué expediente lee la Fiscalía?  ¿A quiénes quiere favorecer con la impunidad? 
                                                                                                                               
                                                                                                                              *Abogado de los hermanos Garzón Forero, Presidente Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”.
                                                                                                                               

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Ver todas las noticias
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