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¿Por qué el expresidente Álvaro Uribe Vélez no irá a la cárcel?

El expresidente Álvaro Uribe Vélez fue condenado, en primera instancia, a una pena de 12 años de prisión. Sin embargo, la jueza del caso le otorgó el beneficio de, como se dice coloquialmente, la casa por cárcel. Estas son las razones.

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01 de agosto de 2025 - 05:56 p. m.
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Foto: El Espectador - Gustavo Torrijos Zuluaga
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El expresidente Álvaro Uribe Vélez, como se detalla en una sentencia de 1.114 páginas, fue condenado a 12 años de prisión tras haber sido encontrado culpable, en primera instancia, por los delitos de fraude procesal y soborno en actuación penal. La decisión fue de la jueza Sandra Liliana Heredia, jefa del Juzgado 44 penal de conocimiento de Bogotá, que también le otorgó el beneficio de la prisión domiciliaria.

En contexto: Álvaro Uribe Vélez fue condenado a 12 años de prisión domiciliaria

Hasta el momento, el juicio del expresidente Álvaro Uribe apunta a que el exmandatario sabía sobre la búsqueda de testigos en las cárceles del país para intentar favorecerse con sus testimonios. Para establecer esto, fue clave el abogado Diego Cadena, quien actualmente se encuentra en mitad de un juicio para establecer si realmente ofreció beneficios a Juan Guillermo Monsalve para cambiar su versión sobre los supuestos vínculos del expresidente y su hermano, Santiago Uribe, con paramilitares.

De acuerdo con el fallo, para que Uribe accediera a la prisión domiciliaria, el juzgado tuvo que hacer un cálculo. Se tuvo en cuenta que ambos delitos por los que fue juzgado tienen un mínimo de prisión de seis años. Según el Código Penal, cualquier procesado, que no haya cometido delitos violentos o relacionados con la niñez, puede acceder al beneficio, siempre y cuando el mínimo de prisión de los delitos por los que fue condenado no supere los ocho años.

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Por otro lado, “es claro que el sentenciado Álvaro Uribe Vélez demostró su arraigo social y familiar en la Vereda el Tablazo, de la jurisdicción del municipio de Rionegro (Antioquia), junto con su esposa Lina María Moreno Mejía”, señaló la jueza. Ello es importante porque, para la justicia, es necesario que Uribe Vélez haya demostrado que tiene un lugar donde esté asentado con una familia y donde pueda trabajar o estudiar, bajo el monitoreo de las autoridades.

“Tenemos que la privación de la libertad inmediata resulta necesaria para asegurar la preservación de la convivencia pacífica y armónica entre los ciudadanos. Esta medida no solo tiene un efecto disuasivo e intimidatorio que previene la comisión de delitos respecto al implicado y los nacionales, sino que también evita la percepción negativa de la sociedad de que las personas pueden continuar gozando de su libertad pese a una condena”, concluyó la jueza.

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Asimismo, la jueza advirtió que tuvo en cuenta en su decisión que desde la fase inicial del proceso, Uribe Vélez y sus abogados, entre ellos el penalista Jaime Granados, incurrieron en maniobras dilatorias para impedir la instalación del juicio. Que durante el proceso habrían intentado evadir la administración de justicia. Asimismo, no puede otorgársele la libertad condicional, teniendo en cuenta su gran reconocimiento a nivel internacional, por lo que podría abandonar el país para evadir la condena.

“En prisión domiciliaria el acusado podrá cumplir y redimir su pena, además de recibir el tratamiento necesario para su resocialización, priorizando el enfoque restaurativo de la sanción, haciéndose visible, genuino y útil para el procesado. Esta medida es proporcional al comparar la gravedad del delito, la confianza ciudadana resquebrajada frente al Estado de Derecho y la imparcialidad judicial embestida con los delitos fraguados contra la administración de justicia y el peligro que representó para la ciudadanía”, concluyó la jueza.

Las pruebas

La jueza Heredia avaló como prueba las interceptaciones realizadas a los teléfonos de Uribe y Cadena, en la que se demostraría el plan para ofrecer beneficios a los testigos. Asimismo, se consideró la validez del intento de Cadena para manipular a Carlos Enrique Vélez, alias “Víctor”, un exparamilitar al que, incluso, Cadena habría ofrecido beneficios económicos a cambio de su testimonio. Sin embargo, alias “Víctor”, estableció que el abogado solo le habría pagado $26 millones del dinero pactado, por lo que decidió cambiar su versión de los hechos.

Lo mismo habría ocurrido con la exparamilitar Eurídice Cortés, alias“Diana”, a quien Cadena le pidió grabar un video para favorecer a Uribe Vélez ante la Corte Suprema de Justicia. Hasta el momento, Álvaro Uribe habría sido encontrado culpable por los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal. Sin embargo, la jueza estableció que el exmandatario será absuelto por el delito de soborno, lo cual también se resolverá en la segunda instancia.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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nancy pantoja(iz8la)02 de agosto de 2025 - 05:32 p. m.
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Gilberto R.M.(54899)02 de agosto de 2025 - 04:40 p. m.
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enriqueparra1978(84821)02 de agosto de 2025 - 09:35 a. m.
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conrado urrego(xybxp)02 de agosto de 2025 - 12:14 a. m.
..."que no haya cometido,delitos violentos..." Y si de pronto ordenó.
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