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Stella Conto Diaz Del Castillo, exintegrante de la Comisión de Género de la Rama Judicial y conferencista en derechos humanos con énfasis en asuntos de justicia, equidad y no discriminación, fue amparada por la Corte Constitucional luego de que la abogada y su familia interpusieran una demanda en contra del Estado por ser víctima de actos de discriminación de género.
La Corte Constitucional decidió fallar a favor de la funcionaria por los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso como exmagistrada del Consejo de Estado.
La accionante y su familia interpusieron el medio de control de reparación directa, con el propósito de solicitar la indemnización de los daños causados. El fallo de primera instancia concedió parte importante de las pretensiones formuladas y, por consiguiente, declaró la responsabilidad extracontractual del Estado. En segunda instancia, la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca revocó la decisión de primera instancia y, en su lugar,negó todas las pretensiones de la demanda.
Corte Constitucional
Sin embargo, atendiendo a las consideraciones y decisiones de primera y segunda instancia y por el recurso de apelación presentado por parte de la defensa de la magistrada, la Sala Plena de la Corte Constitucional concluyó que, en efecto, se habría incurrido en la violación directa de la Constitución por ignorar hechos y no valorar las pruebas del expediente que presentó la demandante por lo que decidió conceder el “amparo de los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso de la parte accionante”. Es decir, a favor de Stella Conto y su familia.
Algunas de las normas que ampararon la decisión de la Corte Constitucional estarían relacionadas con la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) que se considera una herramienta integrada por expertos independientes que supervisan la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención de Belem Do Pará encargada de definir cómo debe entenderse el concepto de violencia contra la mujer, asumiendo cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.
Estos dos tratados internacionales no formaron parte de las decisiones en primera y segunda instancia lo que dio cabida a que la Corte constitucional considerara que la nación incurrió en un defecto por violación directa de la Constitución.
En una entrevista dada a Cecilia Orozco para este diario, la magistrada expresó que se sintió aislada por otros funcionarios públicos que solo “una magistrada advirtió que la Sala no tenía competencia para juzgarme. Algunas permanecieron en silencio y otras lideraron los ataques que fueron muy beligerantes en mi contra”.
El silenciamiento de las voces femeninas es un asunto de capital importancia en un sistema patriarcal. Estudios interesantes muestran cómo el hecho de mantener a las mujeres en silencio constituye una importante prueba de virilidad.
Stella Conto
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