¿Por qué la justicia dice que "Jesús Santrich" sí tiene fuero de congresista?

Las altas cortes zanjaron una discusión que se venía presentando sobre si la Fiscalía tenía las facultades para recapturar al exjefe guerrillero en un supuesto caso de narcotráfico. No podía. ¿Desde cuándo un congresista tiene fuero?

Redacción Judicial
30 de mayo de 2019 - 11:00 a. m.
El exjefe guerrillero fue recapturado el pasado viernes 17 de mayo mientras salía de la cárcel La Picota en Bogotá. /  AFP
El exjefe guerrillero fue recapturado el pasado viernes 17 de mayo mientras salía de la cárcel La Picota en Bogotá. / AFP

El nuevo episodio del denominado “Caso Santrich” consistió en que la Corte Suprema de Justicia ordenara la libertad inmediata del exjefe guerrillero Seuxis Hernández o Jesús Santrich, quien es señalado de incurrir en un supuesto caso de narcotráfico. La decisión despejó además las dudas que rodeaban la actuación de la Fiscalía General, que lo recapturó el 17 de mayo pasado tras anunciar la existencia de evidencias “nuevas” en su contra. Pero dos decisiones de las altas cortes dejaron en claro que Hernández no ha perdido su fuero como congresista, así no se haya posesionado.

Ese argumento implica que todo el expediente en su contra se adelantará en la Corte Suprema, tanto en la etapa de investigación como de juzgamiento, si la justicia llega a encontrar que hay méritos para ello. ¿En qué consisten esas decisiones? Una la tomó la Sala Plena del Consejo de Estado y fue crucial pues mantuvo su investidura como congresista. Su argumento es que Santrich, electo por el partido que surgió de la desmovilización de las Farc, no se pudo posesionar por fuerza mayor: estaba capturado con fines de extradición por orden de la justicia de Estados Unidos.

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Santrich entonces, aclaró el Consejo de Estado, es congresista electo, con posibilidades de posesionarse en su curul de la Cámara de Representantes. Esa decisión fue clave para que un día después, la Sala Penal de la Corte Suprema determinara, sin lugar a duda y de manera unánime, que el exjefe guerrillero Seuxis Hernández no ha perdido su fuero. Y como era así, ni la Fiscalía podía judicializarlo ni podía seguir detenido.

La Sala Penal deja en claro que este asunto era novedoso en términos jurídicos porque si bien había estudiado asuntos sobre el reconocimiento del fuero cuando la persona dejaba, abandonada o le eran suspendidas sus funciones como congresista; nunca había tenido que responder a la pregunta: ¿desde cuándo un congresista tiene fuero? Y la solución es que los congresistas tienen investidura incluso antes de la posesión en su cargo, por cuenta de la resolución del Consejo Nacional Electoral que así lo reconoce.

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Así, para el caso Santrich, la Corte hizo varias precisiones. Primero, que la curul de Santrich la tiene actualmente Benedicto González, pero porque así lo dispuso el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, como medida temporal, hasta que se resolviera en el Consejo de Estado las demandas de pérdida de investidura que cursaban en su contra. Ese fallo pretendió proteger los derechos políticos del partido de las Farc, pero en ninguna circunstancia le quitó su rol de congresista a Santrich.

“Ninguna decisión de esa clase tiene la fuerza de trastocar la investidura como representante que le reconoció a Seuxis Hernández el Consejo Nacional Electoral”, dice el fallo. Segundo, que si Santrich no se pudo posesionar por fuerza mayor, que el Consejo de Estado el mantuvo su investidura y si el fuero no es un privilegio personal, “se desconocería la dignidad del cargo que la persona conlleva al permitir que autoridades diferentes a la Corte Suprema de Justicia puedan investigarlo, juzgarlo o afectarlo con medidas restrictivas de la libertad”.

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Es decir, que el caso no esté en manos de la Corte Suprema desconocía la dignidad del cargo de Santrich como congresista. En tercer lugar, y, en consecuencia, tener fuero inicia desde el reconocimiento del CNE y no desde que empiezan sus funciones, por lo que ninguna medida provisional puede afectarlo. “La solemnidad de la posesión en los congresistas es un requisito para ejercer las funciones de la investidura. Sin embargo, no da lugar al reconocimiento o constitución de la dignidad, pues este atributo debe estar materializado antes de aquella”, precisó la Corte.

 

Por Redacción Judicial

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