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                                                                                                                              ¿Por qué la Procuraduría le archivó la investigación al exdefensor del Pueblo?

                                                                                                                              El Ministerio Público consideró que no existen pruebas para inferir que Jorge Armando Otálora incurrió en acciones de abuso laboral y sexual en contra de una de sus exfuncionarias.

                                                                                                                              Redacción Judicial

                                                                                                                              Archivo

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                                                                                                                              El temperamento fuerte de Otálora, precisa la decisión, estuvo dirigido a que se cumplieran los deberes y funciones establecidas. Esto teniendo en cuenta las declaraciones de varios testigos quienes aseguraron que el Defensor de Pueblo siempre “buscaba un mejor funcionamiento laboral” en la entidad, hecho por el cual no se puede hablar de un abuso de autoridad o maltrato laboral.

                                                                                                                              Cita la decisión el testimonio de Alfonso Caijao Cabrera, secretario general de la Defensoría –y quien después de la dimisión de Otálora fue nombrado como defensor encargado- frente al temperamento de Otálora. “Era una persona exigente y perfeccionista por asuntos administrativos que se demoraban, por subalternos que no siempre estaban comprometidos”.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              La decisión disciplinaria, firmada por la procuradora general encargada Martha Isabel Castañeda, se indica que nunca se pudo probar un acoso laboral a su exsecretaria privada, Astrid Cristancho Palacio, reseñando que en la denuncia presentada por ella no se hace referencia a un episodio en específico, sino que hace menciones sueltas.

                                                                                                                              Resalta que tampoco hay pruebas para establecer el tipo de relación sostenida entre Cristancho con el Defensor, como tampoco hay prueba que permita verificar una “conducta persistente y demostrable de acoso laboral”. Para la Procuradora General, en su carta de renuncia presentada en noviembre de 2015 la entonces secretaria privada de la Defensoría del Pueblo nunca hizo referencia a un acoso laboral por parte de su jefe, sino que mencionó otras razones para salir del cargo.

                                                                                                                              Para la Procuraduría “no hay firmeza en las afirmaciones suyas en lo que respecta a las reuniones, en las que aceptan todos los testigos el tono alto del defensor del Pueblo, pero ninguno apoya la versión de la doctora Cristancho sobre las palabras soeces o los insultos que supuestamente emitía el doctor Jorge Armando Otálora, por lo que este hecho debe ser desvirtuado”.  Por estas razones ordenó la terminación del proceso disciplinario seguido contra el exdefensor del Pueblo, Jorge Armando Otálora.

                                                                                                                              Read more!

                                                                                                                              Las conversaciones

                                                                                                                              En la decisión disciplinaria se rechazó utilizar como prueba de estudio las grabaciones y conversaciones sostenidas en WhatsApp por Otálora con otros funcionarios. Esto puesto que por la esencia misma de estas conversaciones no había una posición de víctima a victimario que les habilitara a utilizarlas como medio probatorio”. Esto porque estos mensajes “afectan la privacidad de terceros, quienes no dieron consentimiento para realizar sus grabaciones, y no se constituyó en los mismos algún delito que pueda concluir que se presentó una conversación de víctima y victimario”.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              El Ministerio Público concluyo que el caso de Juan Manuel Osorio tampoco se configuró la conducta de acoso laboral, por cuanto al analizar los hechos se advirtió que hubo reclamos por parte del entonces defensor frente a algunas circunstancias funcionales sobre las cuales él no estaba de acuerdo, pero su conducta no tenía como propósito que el señor Osorio renunciara, pues “si la intención era que el funcionario hiciera dejación de su cargo, al tratarse de un funcionario de libre nombramiento y remoción no era más que expresar el deseo de la administración de prescindir de sus servicios (…)”.  

                                                                                                                              El acoso sexual

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              En uno de los apartes de la decisión se resalta que la conducta de acoso sexual citada por la exsecretaria privada Astrid Cristancho manifestó en declaración juramentada que “ella no puso denuncia en la Procuraduría por ese tema y que no ve la necesidad de pronunciarse sobre esto”.

                                                                                                                              En conclusión, en cuanto a las conductas de maltrato laboral general y acoso laboral en contra de Astrid Helena Cristancho y Juan Manuel Osorio Acevedo el despacho determinó que no existieron. En lo que respecta al acoso sexual denunciado se consideró que la averiguación de este hecho no debió adelantarse, razón por la cual se determinó el archivo de las diligencias.

                                                                                                                               

                                                                                                                              Archivo

                                                                                                                              La Procuraduría General concluyó que no existe una prueba directa que permita determinar que el entonces Defensor del Pueblo, Jorge Armando Otálora Gómez incurrió en maltratos y actos de abuso laboral en contra de sus subalternos. El órgano de control concluyó que la posición “exigente” del alto funcionario no puede ser entendida como una forma de matoneo para sus empleados.

                                                                                                                              El temperamento fuerte de Otálora, precisa la decisión, estuvo dirigido a que se cumplieran los deberes y funciones establecidas. Esto teniendo en cuenta las declaraciones de varios testigos quienes aseguraron que el Defensor de Pueblo siempre “buscaba un mejor funcionamiento laboral” en la entidad, hecho por el cual no se puede hablar de un abuso de autoridad o maltrato laboral.

                                                                                                                              Cita la decisión el testimonio de Alfonso Caijao Cabrera, secretario general de la Defensoría –y quien después de la dimisión de Otálora fue nombrado como defensor encargado- frente al temperamento de Otálora. “Era una persona exigente y perfeccionista por asuntos administrativos que se demoraban, por subalternos que no siempre estaban comprometidos”.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              La decisión disciplinaria, firmada por la procuradora general encargada Martha Isabel Castañeda, se indica que nunca se pudo probar un acoso laboral a su exsecretaria privada, Astrid Cristancho Palacio, reseñando que en la denuncia presentada por ella no se hace referencia a un episodio en específico, sino que hace menciones sueltas.

                                                                                                                              Resalta que tampoco hay pruebas para establecer el tipo de relación sostenida entre Cristancho con el Defensor, como tampoco hay prueba que permita verificar una “conducta persistente y demostrable de acoso laboral”. Para la Procuradora General, en su carta de renuncia presentada en noviembre de 2015 la entonces secretaria privada de la Defensoría del Pueblo nunca hizo referencia a un acoso laboral por parte de su jefe, sino que mencionó otras razones para salir del cargo.

                                                                                                                              Para la Procuraduría “no hay firmeza en las afirmaciones suyas en lo que respecta a las reuniones, en las que aceptan todos los testigos el tono alto del defensor del Pueblo, pero ninguno apoya la versión de la doctora Cristancho sobre las palabras soeces o los insultos que supuestamente emitía el doctor Jorge Armando Otálora, por lo que este hecho debe ser desvirtuado”.  Por estas razones ordenó la terminación del proceso disciplinario seguido contra el exdefensor del Pueblo, Jorge Armando Otálora.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              En la decisión disciplinaria se rechazó utilizar como prueba de estudio las grabaciones y conversaciones sostenidas en WhatsApp por Otálora con otros funcionarios. Esto puesto que por la esencia misma de estas conversaciones no había una posición de víctima a victimario que les habilitara a utilizarlas como medio probatorio”. Esto porque estos mensajes “afectan la privacidad de terceros, quienes no dieron consentimiento para realizar sus grabaciones, y no se constituyó en los mismos algún delito que pueda concluir que se presentó una conversación de víctima y victimario”.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              El Ministerio Público concluyo que el caso de Juan Manuel Osorio tampoco se configuró la conducta de acoso laboral, por cuanto al analizar los hechos se advirtió que hubo reclamos por parte del entonces defensor frente a algunas circunstancias funcionales sobre las cuales él no estaba de acuerdo, pero su conducta no tenía como propósito que el señor Osorio renunciara, pues “si la intención era que el funcionario hiciera dejación de su cargo, al tratarse de un funcionario de libre nombramiento y remoción no era más que expresar el deseo de la administración de prescindir de sus servicios (…)”.  

                                                                                                                              El acoso sexual

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              En uno de los apartes de la decisión se resalta que la conducta de acoso sexual citada por la exsecretaria privada Astrid Cristancho manifestó en declaración juramentada que “ella no puso denuncia en la Procuraduría por ese tema y que no ve la necesidad de pronunciarse sobre esto”.

                                                                                                                              En conclusión, en cuanto a las conductas de maltrato laboral general y acoso laboral en contra de Astrid Helena Cristancho y Juan Manuel Osorio Acevedo el despacho determinó que no existieron. En lo que respecta al acoso sexual denunciado se consideró que la averiguación de este hecho no debió adelantarse, razón por la cual se determinó el archivo de las diligencias.

                                                                                                                               

                                                                                                                              Por Redacción Judicial

                                                                                                                              Ver todas las noticias
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