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¿Por qué los militares no pueden votar en las elecciones presidenciales de Colombia?

Aunque los integrantes de la fuerza pública tendrán que garantizar la seguridad de los ciudadanos en las votaciones del próximo 31 de mayo, la Constitución les tiene prohibido el voto. ¿Por qué? Acá le contamos.

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27 de mayo de 2026 - 02:59 p. m.
Aunque los integrantes de la fuerza pública tendrán que garantizar la seguridad de los ciudadanos en las votaciones del próximo 31 de mayo, la Constitución les tiene prohibido el voto. ¿Por qué? Acá le contamos.
Aunque los integrantes de la fuerza pública tendrán que garantizar la seguridad de los ciudadanos en las votaciones del próximo 31 de mayo, la Constitución les tiene prohibido el voto. ¿Por qué? Acá le contamos.
Foto: Archivo
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El próximo domingo 31 de mayo se llevarán a cabo las elecciones presidenciales en Colombia. Se tiene previsto que se habiliten 13.489 puestos de votación y más de 120.000 mesas en todo el país. Por lo menos 5.720 puestos estarán bajo responsabilidad directa de las Fuerzas Militares, pero ningún uniformado podrá votar.

¿Por qué los militares no pueden votar?

Que los integrantes de las Fuerza Militares y de la Policía no puedan votar es una regla que quedó establecida en la Constitución Política de 1991. En la Carta Política, el artículo 219, establece explícitamente que la fuerza pública no es deliberante, es decir, que no puede participar en las elecciones. La razón principal es que se garantice la total neutralidad e imparcialidad de las instituciones legítimamente armadas.

“La Fuerza Pública no es deliberante; no podrá reunirse sino por orden de autoridad legítima, ni dirigir peticiones, excepto sobre asuntos que se relacionen con el servicio y la moralidad del respectivo cuerpo y con arreglo a la ley. Los miembros de la Fuerza Pública no podrán ejercer la función del sufragio mientras permanezcan en servicio activo, ni intervenir en actividades o debates de partidos o movimientos políticos”, reza en la Constitución.

Aunque esa prohibición está establecida en la Carta Política, el veto al voto militar viene desde mucho antes en Colombia. En 1930, durante el gobierno de Enrique Olaya Herrera, el Gobierno Nacional estableció que los uniformados de cualquier institución debían apartarse de cualquier actividad política.

En la antigua Constitución Política el artículo 168 establecía que “la fuerza armada no es deliberante. No podrá reunirse sino por orden de la autoridad legítima; ni dirigir peticiones, sino sobre asuntos que se relacionen con el buen servicio y moralidad del Ejército y con arreglo a las leyes de su instituto”.

Sin embargo, las leyes actuales establecen que los integrantes de las Fuerzas Militares y de la Policía podrán ejercer su derecho al voto una vez que salgan del servicio activo. Por ejemplo, el actual ministro de Defensa, Pedro Sánchez, quien es oficial retirado de la Fuerza Aeroespacial Colombiana, votó por primera vez en las pasadas elecciones legislativas de este año a los 53 años de edad.

El alto funcionario duró 35 años en el servicio servicio activo, por lo que permaneció alejado de la actividad política hasta ahora.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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