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Por su impacto, premian seis sentencias de 2020 de las altas cortes

Reparación a víctimas de violencia psicológica y económica, ingreso de medios a audiencias, y críticas a detenciones injustas fueron reconocidas por la Corporación Excelencia a la Justicia. Igualmente, fue premiado el sistema creado por el Consejo de Estado para seguir en marcha en la pandemia.

15 de diciembre de 2020 - 08:52 p. m.
Fachada de este edificio ubicado en la Plaza de Bolívar en la ciudad de Bogotá
Fachada de este edificio ubicado en la Plaza de Bolívar en la ciudad de Bogotá
Foto: El Espectador - Gustavo Torrijos

En febrero de 2020, la Sala Plena de la Corte Constitucional tomó una importante decisión: dijo que puede haber reparación en los procesos de divorcio en el matrimonio católico o en el civil cuando se demuestre la existencia de daños, ultrajes o maltratos, componentes de la violencia intrafamiliar. Según la decisión, en esos casos, los jueces deben acudir a los mandatos internacionales de protección a la mujer. Por esa razón ordenó capacitar jueces y exhortó al Congreso para que regule “el derecho fundamental a acceder a una reparación integral en los casos de violencia intrafamiliar”. Esta sentencia acaba de ser premiada por su impacto social.

El reconocimiento lo hizo la Corporación Excelencia a la Justicia ayer lunes, en el marco de los premios anuales que hace la reconocida organización. La sentencia de la Corte Constitucional, la SU-080 de 2020, la proyectó el magistrado José Fernando Reyes Cuartas, a la hora de estudiar un caso reconocido: la petición de reparación que hizo cuando todavía era magistrada del Consejo de Estado, la jurista Stella Conto Díaz del Castillo, por la violencia psicológica y económica de la que fue víctima de parte de su exesposo Virgilio Albán Medina. Tras el divorcio, Conto promovió una acción judicial que tuvo diversos fallos hasta llegar a la Corte Constitucional y ser fallada a su favor en esos términos.

(En contexto: “El silenciamiento de la víctima es un arma poderosa”: exmagistrada Stella Conto)

La CEJ también premió la sentencia SU-141 de 2020, proyectada por el magistrado Carlos Bernal Pulido, quien renunció a su cargo en agosto pasado, en la que se dejó en claro que los periodistas sí tienen derecho acceder a las audiencias preliminares que se realizan una vez una persona es capturada. El pronunciamiento se originó por una tutela presentada por un grupo de periodistas luego de que, en enero de 2019, la jueza 22 de Control de Garantías declarara reservada la audiencia en la que se le iban a imputar cargos por corrupción al coronel César Augusto Ceballos, exdirector de la cárcel La Modelo. El alto tribunal dijo que esa decisión no puede ser discrecional, ni arbitraria, sino que debe seguir unas pautas.

En ese sentido, la Sala advirtió a los jueces del país que, en adelante, cuando declaren reservada una audiencia, deben demostrar que la decisión se funda en una causal de reserva legal, que persigue el logro de objetivos constitucionalmente imperiosos y que es idónea, necesaria y proporcional. Y debe haber contemplado medidas menos lesivas para la libertad de prensa, como la posibilidad de desconcentrar las audiencias; permitir acceso a las grabaciones de las diligencias; la publicación de comunicados de prensa que contengan “información completa y suficiente acerca de las decisiones adoptadas en las audiencias, por ejemplo, hechos, consideraciones y órdenes”; la celebración de ruedas de prensa en las cuales el juez informe acerca de las actuaciones adelantadas; y permitir el acceso para que los medios tomen imágenes.

(En contexto: Restringir acceso de periodistas a audiencias debe cumplir requisitos: Corte Constitucional)

En la Corte Suprema de Justicia fue premiada una sentencia de abril de 2020 en la cual la Sala Penal absuelve a un hombre, injustamente condenado por darle un golpe en la espalda a su hija. La decisión, proyectada por el magistrado Luis Antonio Hernández, aclara qué configura el delito de violencia intrafamiliar y qué lo diferencia de los actos simétricos de ofensa, realizados bajo la creencia invencible del derecho de corrección. Este caso se remonta a noviembre de 2012 cuando una adolescente reportó que había perdido por tercera vez el año escolar. Fue cuestionada por ello, se fue a casa de familiares como respuesta. Y al día siguiente decidió escuchar música a todo volumen sabiendo que mortificaría a su padre.

El hecho generó una disputa verbal. La adolescente le dijo al padre que era un “hijueputa”, el reaccionó lanzándole un objeto. Luego ella se le abalanzó y lo arañó, se produjo un forcejeo y el hombre le lanzó con la mano un golpe en la espalda. Por ello fue condenado en segunda instancia a seis años de prisión por el delito de violencia intrafamiliar agravada. La Corte Suprema absolvió al padre al señalar que esa palmada en la espalda fue “un acto simétrico a la ofensa, realizado bajo la creencia errada e invencible, en la situación particular y concreta, de que le estaba autorizado obrar de acuerdo con esa situación: porque cree que está justificado. Esa es la manifestación del error”.

“Se trata de un acto episódico en el que el acusado, de quien su propia hija y su exesposa describieron como un buen padre, no fue el inicial ofensor ni quien inició los actos disvaliosos, sino el que recibió y soportó las agresiones. De manera que es perfectamente explicable que haya actuado en esas circunstancias con la creencia errada de que el derecho de corrección lo autorizaba a reaccionar de esa manera e incluso de que la agresión de la que fue objeto lo facultaba a actuar para repeler la agresión de sus hijas”, dice la sentencia reconocida.

De otro lado, la Corporación Excelencia a la Justicia también reconoció un fallo de la Sala Civil de la Corte Suprema en la que se regañó a un juez que no aceptó la notificación de una demanda radicada en contra de dos personas por correo electrónico. Con ponencia del magistrado Aroldo Quiroz, la Sala dijo que “la notificación del auto admisorio de la demanda sí puede efectuarse a través de la dirección de correo electrónico denunciada por la parte demandante (…) el cual no es otro diferente a obtener el mayor provecho de las tecnologías de la información en pro de la celeridad procesal y la ampliación del acceso a la administración de justicia”.

En el Consejo de Estado, por su parte, se reconoció un fallo de tutela en el que se revocó una decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que había frenado en octubre la presencia de tropas de la Brigada de Asistencia de Fuerza de Seguridad del Ejército de los Estados Unidos de América. El alto tribunal señaló que la tutela no podía ser un mecanismo de activismo político. “Se efectuó un estudio errado (...) se concedió el amparo sin que previamente el juez constitucional verificara o definiera lo que debe entenderse por ‘tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República’, cuestión que, en todo caso, excede su ámbito de acción como guardián de derechos fundamentales”, señala el fallo proyectado por la magistrada Rocío Araújo.

(Le puede interesar: Consejo de Estado tumba fallo que prohibía presencia de tropas de EE.UU. en Colombia)

Igualmente, la Corporación Excelencia a la Justicia premió una decisión de la Sección Tercera del Consejo de Estado, con ponencia del magistrado Ramiro Pazos, que señaló que cuando las autoridades imponen medidas de aseguramiento (orden de detención preventivas) de manera etérea, se incurre en una violación al debido proceso por cuanto impide saber con precisión los motivos por los cuales se limita el derecho a la libertad. El pronunciamiento se dio a la hora de estudiar una demanda presentada por la familia de un hombre que estuvo detenido entre el 12 de marzo de 2002 hasta el 11 de mayo de 2004 por supuestamente pertenecer a una banda de delincuencia, hecho por el cual fue absuelto.

El alto tribunal cuestionó que la decisión de la detención no se hubiera tomado con indicios graves de su necesidad. “Es del caso decir que una revisión del contenido de la resolución que ordenó la medida de aseguramiento no revela un estudio puntual sobre las pruebas que implicaban al señor (…), pues solo se realizaron afirmaciones genéricas, según las cuales, existían señalamientos serios y directos que podrían comprometer su responsabilidad. Se trata de una afirmación etérea que lleva al desconocimiento del debido proceso del encartado”.

Otros ganadores

Como magistrado de alta Corte fue reconocido Luis Guillermo Guerrero Pérez, quien finalizó en septiembre de 2020 su periodo de ocho años en la Corte Constitucional. El reconocimiento deviene de su trabajo durante ocho años de magistratura, como magistrado y como persona, con jurisprudencias sobresalientes y valiosas”. Fue reconocido igualmente el magistrado Marco Antonio Álvarez del Tribunal Superior de Bogotá por una decisión en la que protegió los derechos fundamentales a la seguridad social, a la dignidad humana y a la igualdad de Helena Herrán Vargas, una mujer que desde 2007 hizo el cambio de sexo, y a quien Colpensiones se había negado tramitar la pensión alegando que debía cumplir con el requisito de edad dispuesto para los hombres.

(Le puede interesar: La historia de lucha de Helena Herrán, la mujer trans que obtuvo su pensión como tal)

Igualmente, fue reconocida la magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Clara Cecilia Suárez Vargas, quien en una decisión negó una tutela que se había presentado en contra el decreto que establecía que las FARC-EP tenían hasta el 31 de diciembre de 2020 para hacer la entrega de bienes en clave de reparación a las víctimas, considerando que la norma no violaba ningún derecho de los excombatientes. Por otra parte, la Corporación Excelencia en la Justicia reconoció el sistema de inteligencia artificial de la Corte Constitucional “Pretoria”, que se creó para ayudar en el proceso de selección de tutelas que estudia ese alto tribunal.

Y fue reconocido el Sistema de Gestión Judicial SAMAI, que es la plataforma que adoptó el Consejo de Estado para garantizar el acceso a la administración de Justicia durante el aislamiento preventivo que originó la pandemia de la COVID-19. Esa herramienta permite firmar providencias de manera virtual, producir notificaciones, presentar y solicitar documentos de manera remota y, en general, da lugar a que cada sujeto procesal tenga la oportunidad de acceder a cada gestión propia del servicio de administración de justicia sin tener que hacerlo de manera presencial.

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