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Preguntas y respuestas que deja la suspensión de Leyva: ¿y los decretos que firmó?

Con el probable nombramiento de Gilberto Murillo como canciller encargado, queda la duda de qué va a pasar con las decisiones que está tomando Leyva tras ser suspendido por tres meses. Los análisis son opuestos. ¿Podría el canciller volver antes de tres meses? Esto se sabe.

02 de febrero de 2024 - 09:19 p. m.
Ministro de Relaciones Exteriores, en debate de control político ante la Comisión Segunda del Senado.
Ministro de Relaciones Exteriores, en debate de control político ante la Comisión Segunda del Senado.
Foto: Óscar Pérez

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Etern@aprendiz(78576)03 de febrero de 2024 - 12:17 p. m.
Todo es icomprensible abogados o no, hay leyes, hay constitución, pero sobre todo debe haber etica y respeto por el pais.
GILBERTO(49552)02 de febrero de 2024 - 11:01 p. m.
Estos seudo periodistas, ignorantes y vendidos ignoran lo que sabe cualquier estudiante de primer semestre de derecho. Los actos administrativos gozan de presunción de legalidad mientras no sean demandados ante la justicia y ésta los declare ilegales. Ahora mientras Petro no le nombre reemplazo al Canciller este seguirá ejerciendo su cargo. Nunca había visto tanta estupidez junta como la que se está viendo en esta época. Estudien vagos.
Ivan(24417)02 de febrero de 2024 - 10:08 p. m.
Y quién disciplina a la canosa? Ella, que viene de la escuela de monseñor Ordóñez y de ser promocionada por el innombrable y por Porky, es otra punta de lanza de la oposición para atacar descaradamente a los funcionarios del gobierno Petro. También caerá y sus mentores le darán la espalda en su momento
Pedro Juan Aristizábal Hoyos(86870)02 de febrero de 2024 - 10:03 p. m.
Bueno, a los ignorantes que viven criticando y vociferando que Petro es un dictador pues que pidan perdón. Estamos ante un gran demócrata a pesar de los actos perversos de los funcionarios Barbosa y Cabello, respeta los poderes públicos. Pero se recuperó el negocio de los pasaportes, y se los entregan a usuarios en menos de 10 días
Julio(69508)02 de febrero de 2024 - 09:40 p. m.
La suspensiòn provisional es una medida de caràcter cautelar, proferida con el objeto de que el disciplible no entorpezca la investigaciòn disciplinaria. Es el nominador quien debe proferir el acto administrativo obedeciendo la suspènsiòn ordenada y hasta tanto, el disciplinable sigue en ejercicio de sus funciones. Se debe consultar sobre este caso a expertos disciplinaristas como Carlos Arturo Gomez Pavajeau, Adolfo Carretero Perez y Adolfo Carretero Sanchez.
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