Presidente de la Corte Constitucional: “Comisión de la Verdad, el derecho de las víctimas”

El magistrado Alejandro Linares Cantillo explica las razones del alto tribunal para declarar exequible el decreto que creó la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad de la guerra colombiana, que entrará pronto en funcionamiento. Habla también sobre su régimen, amplias facultades y protección a los comisionados.

Cecilia Orozco Tascón / Especial para El Espectador
25 de marzo de 2018 - 02:00 a. m.
 “Tuvimos en cuenta los desarrollos que ha habido en materia de derechos de las víctimas”: magistrado Linares. 
/ Mauricio Alvarado - El Espectador
“Tuvimos en cuenta los desarrollos que ha habido en materia de derechos de las víctimas”: magistrado Linares. / Mauricio Alvarado - El Espectador
Foto: MAURICIO ALVARADO

Se sabe que las discusiones en la Corte Constitucional en torno a toda la normatividad del Acuerdo de Paz han sido difíciles y, por eso, han generado fallos divididos. ¿Cómo y por qué fue posible que hubiera una decisión unánime sobre la constitucionalidad de la creación de la Comisión de la Verdad?

Esta nueva corte ha entendido que tiene un rol muy importante en generar consensos que contribuyan a evitar la polarización en el país, a partir de octubre de 2017, cuando se revisó el Acto Legislativo 02 de 2017 sobre el llamado “blindaje” al Acuerdo de Paz. Sin embargo, y como la Corte ha tenido que analizar normas de implementación del Acuerdo sobre asuntos muy variados y complejos, se entiende que haya habido ocasiones en que existan opiniones jurídicas distintas, a veces manifestadas mediante salvamentos de voto.

Aunque la decisión fue unánime, hubo dos magistrados que no participaron en este caso: Cristina Pardo y Carlos Bernal. ¿Por qué les aceptaron los impedimentos?

Cristina Pardo revisó algunos de los contenidos del Decreto 588 (creación de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, CEV) cuando era secretaria jurídica de la Presidencia. Carlos Bernal asesoró a las Fuerzas Militares en aspectos relativos a la temática de comisiones de la verdad. Por eso les aceptamos los impedimentos presentados. Pero insisto, las últimas decisiones de la nueva Corte en materia de paz han sido fruto del consenso: sobre la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), la ley de amnistía, el blindaje jurídico, la reestructuración de la Fiscalía y la Comisión de la Verdad.

En sus dos respuestas anteriores usted llama a ese alto tribunal “la nueva Corte” y a continuación añade que esta “ha entendido que tiene un rol muy importante en generar consensos que contribuyan a evitar la polarización en el país” ¿Significa que los actuales magistrados creen que los anteriores togados polarizaban el país con sus fallos?

No, para nada. Lo que pasa es que a la anterior Corte le correspondió tratar pocos temas del Acuerdo y había menos consensos por cuanto cada magistrado tenía distintas visiones sobre la Constitución. Ahora tratamos de lograr mayores acuerdos porque las decisiones son de tanta trascendencia para el país, que estamos haciendo ese esfuerzo. No siempre lo logramos, pero cuando esto ocurre, se toman por mayoría, como dije.

Se ha filtrado que esta Corte, particularmente el magistrado Bernal, han sido críticos y hasta burlones con el trabajo de la Corte anterior, algunos de cuyos integrantes cuentan con gran respeto nacional. Según lo que se ha sabido, Bernal opina que los exmagistrados tomaban decisiones “por caridad” con ciertas personas y poblaciones, por ejemplo, con las comunidades campesinas e indígenas. ¿Es cierto?

No, no lo creo. Le repito que obedece a distintas concepciones de la Constitución. El magistrado Bernal tiene una visión del mundo distinta a la de tres magistrados muy prominentes: María Victoria Calle, Luis Ernesto Vargas y Jorge Iván Palacio. La concepción de Carlos Bernal no es mejor ni peor que la de ellos tres, sino diferente. No creo que él hable mal o bien de los anteriores miembros de la Corte sino que, reitero, tiene una forma distinta de entender el derecho constitucional.

A propósito, ¿es cierto que esta Corte se inclina por defender intereses empresariales particulares y se preocupa menos por garantizar los derechos generales de la sociedad?

No, de ninguna manera. El ejemplo más reciente de que eso no es cierto es el fallo de Cerro Matoso en que una sala de revisión (magistrados Rojas, Pardo y Fajardo) protegió los derechos fundamentales de las comunidades indígenas (unas 3 mil personas) y ordenó la revisión del permiso ambiental que tenía esa firma.

¿Por qué Bernal no se declaró impedido en cuanto llegó a la Corte cuando, pocas horas después de tomar posesión de su cargo, intervino en decisiones sobre el Acuerdo de Paz, siendo que ya se había pronunciado sobre este asunto en sus intervenciones académicas, como se demostró en los medios?

En materia de impedimentos y recusaciones, la Corte mira los casos separadamente, porque lo que ha dicho la jurisprudencia es que se deben interpretar de manera restrictiva.

Volviendo al tema central, al no existir antecedentes jurisprudenciales, ¿cómo abordaron la ponente, magistrada Diana Fajardo, y después la sala plena, la constitucionalidad de la Comisión de la Verdad?

Diana Fajardo ha hecho un trabajo extraordinario. Por una parte, revisar experiencias comparadas ha sido muy útil para todos los magistrados de la Corte. Por otra, el referente superior del análisis que debemos hacer es la Constitución y lo cierto es que allí hay alusiones específicas a la CEV, pues la reforma constitucional que creó el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (Sivjrnr) previó que la Comisión hiciera parte integral del mismo y definió sus características principales. También tuvimos en cuenta los amplios desarrollos que ha habido en materia de derechos de las víctimas, uno de los cuales es, precisamente, el derecho a la verdad.

En el decreto se dice, expresamente, que “la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad será un mecanismo extrajudicial”. Y se explica que “por tanto sus actividades no tendrán carácter judicial ni servirán para la imputación penal ante ninguna autoridad”. ¿Implica que la información obtenida sobre lo que pasó en la guerra, no será útil para ningún proceso ni tendrá valor de prueba?

Vale la pena precisar que, de hecho, la reforma constitucional que creó el Sistema Integral ya definió que la Comisión de la Verdad tiene carácter extrajudicial y que sus actividades no podían suponer la imputación penal de quienes comparezcan ante ella. Al revisar esa norma, la Corte consideró que con esta característica se pretende que la Comisión pueda recibir la mayor cantidad de información relevante para cumplir sus funciones, por lo que consideró que así se protegen los derechos de las víctimas. Además, precisó que la extrajudicialidad de la Comisión no supone que las conductas más graves que sean identificadas por ella, dejen de ser investigadas, juzgadas y sancionadas, pues esa es la razón de ser de la JEP.

Es decir, ¿Comisión de la Verdad y JEP son dos instancias cuyas funciones no se contraponen?

Correcto. En el Sistema Integral hay varios componentes y uno de ellos es la Comisión de la Verdad; otro, la Unidad de Búsqueda de Personas, y otro, la JEP. Y aunque cada uno tiene su rol separado e independiente, hay vasos comunicantes y de colaboración entre ellos.

La Comisión de la Verdad podrá solicitar todas las informaciones que requiera de los jueces, magistrados y organismos de investigación aun cuando estén en etapa de reserva. ¿La Corte qué dijo sobre esta facultad?

La Corte sostuvo que esta atribución promueve el derecho a la verdad sin poner en riesgo los fines del Estado ni derechos de terceros. Es una facultad necesaria para cumplir los fines que le fueron asignados a la Comisión, como es la construcción de una explicación amplia sobre la complejidad del conflicto. En todo caso, conviene precisar que lo que dice el decreto ley al respecto es que a la Comisión no le será oponible la reserva. Quiere decir que una autoridad no podrá negarle la entrega de información alegando que es reservada. Pero la CEV debe, en todo caso, garantizar su confidencialidad, es decir, que puede usarla, pero no hacerla pública ni reproducirla.

Se supone que la existencia y labor de la CEV se justifica para devolverles a las víctimas sus derechos a la verdad, en particular, y también a la dignidad, pero ¿es digno que sepan la verdad pero que no puedan hacer nada para juzgar a los culpables?

La imposibilidad de que la información aportada a la Comisión de la Verdad sea utilizada en procesos judiciales, no significa que los crímenes contados ante ella no puedan ser investigados, juzgados y sancionados por la JEP. De hecho, la razón de ser de esta justicia especial es perseguir las graves conductas que no se pueden amnistiar. Tampoco se impide que alguien que declaró ante la CEV pueda posteriormente acudir como testigo a un proceso judicial para que su nueva declaración sea prueba. Por último, no sobra mencionar que la obtención de la verdad constituye también una forma de justicia para las víctimas, por lo que, visto desde un punto de vista restaurativo, este rasgo, de hecho, garantiza sus derechos.

¿Las convocatorias que haga la Comisión para que asistan los declarantes serán obligatorias o quedan a la libre voluntad del convocado, según lo aprobado por la Corte?

Quienes quieran beneficiarse del Sistema deben, en todo momento, contribuir, de manera individual o colectiva, al esclarecimiento de la verdad y cumplir con las obligaciones de reparación que señale la JEP. Si los convocados se rehúsan a asistir a los llamados de la Comisión de la Verdad, no podrán acceder a los beneficios del sistema.

¿Los convocados a la CEV serán todos, o al menos en su mayoría, los mismos que comparezcan ante la JEP?

También pueden ser terceros. En principio, son aquellos que aspiran a ser juzgados por la JEP. En cuanto a los terceros que quieran acudir a la Comisión a contar la verdad y no hayan estado involucrados en el conflicto, no tienen problema. Pero si hay un tercero que no haya querido contar la verdad y después, cuando la justicia ordinaria lo empiece a perseguir, él decide voluntariamente comparecer ante la JEP, se va a considerar que no dijo o no quiso colaborar con la verdad. Y, por ende, no tendrá acceso a las sanciones propias (diferentes a las ordinarias) de la JEP.

La Comisión, tal como la aprobó la Corte, ¿podrá divulgar a la sociedad el ciento por ciento de sus hallazgos o tendrá obligaciones de reserva?

Tanto el decreto que crea la CEV como la Corte dejaron suficiente autonomía a la Comisión para el manejo y publicidad de sus hallazgos y del informe final. La Comisión tiene un mandato suficientemente flexible para tomar decisiones sobre cómo tratar la información que identifica a autores, reales o presuntos, de los crímenes más graves. Por otra parte, deberá hacer audiencias públicas, rendir cuentas periódicas a la ciudadanía y además, su informe final deberá hacerse público frente a todas las ramas del poder y frente a la sociedad en general. El informe final de la Comisión será su legado más duradero.

¿La CEV estará autorizada para elaborar sus informes públicos con nombres y apellidos de los responsables de los crímenes de guerra? ¿Cómo se resolverá después la situación si alguno de los mencionados se niega a reconocer que cometió delitos y pide reparación a su buen nombre y honra?

El tema se dejó a discreción de la Comisión de la Verdad, de acuerdo con las mejores prácticas internacionales. La CEV debe trabajar sobre bases de neutralidad e imparcialidad; debe recibir información fiable y de calidad y tomar decisiones muy difíciles en las audiencias y en el informe final, sobre si se revelan o no responsabilidades individuales. El imperativo de la verdad conllevaría revelar información sobre culpables concretos. Pero el imperativo de la imparcialidad garantiza el debido proceso de los autores reales o presuntos. La Comisión deberá ponderar entre estos dos imperativos.

Me parece extremadamente difícil hacer esa ponderación sin incurrir en error.

Es posible que haya nombres propios en el informe final pero, para llegar a ese punto, supone que haya habido garantías de debido proceso en el sentido de que se oiga la otra versión de los hechos de tal manera que la información final sea contrastada.

¿Cuál régimen cobijará a los comisionados y cuáles derechos y deberes tendrá?

El régimen de los comisionados será muy similar al de los magistrados de la JEP y ellos responderán disciplinaria y penalmente como estos y como ocurre en el régimen de las altas cortes.

¿Se aceptaron como constitucionales las incompatibilidades para los comisionados previstas en el propio decreto, o hubo alguna parte excluida por la Corte?

Ese tema se aprobó como venía en la ponencia, sin mayores discusiones. Están en el artículo 26 del decreto que crea la Comisión de la Verdad. Básicamente se prohíbe, mientras se es comisionado, ejercer la profesión o cualquier otro oficio excepto la cátedra universitaria; celebrar contratos con la propia CEV o intervenir en actividades de proselitismo político o electoral.

Opiniones de los comisionados de la Verdad serán inviolables

Todos los ciudadanos debemos denunciar los hechos delictivos que conozcamos. Los miembros de la Comisión de la Verdad se enterarán de miles de crímenes. La Corte ¿encontró exequible la excepción al deber de denuncia por parte de ellos?

Sí. El derecho de las víctimas a conocer la verdad sobre la suerte que han corrido las personas desaparecidas o de recibir información sobre los crímenes y abusos acecidos con ocasión del conflicto armado interno, justifican la excepción al deber de denuncia de los miembros de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV).

Supimos que uno de los puntos que mayor controversia generó en la Corte fue el relacionado con la inviolabilidad de las opiniones, conclusiones, informes y análisis de los comisionados. Finalmente se aprobó ¿Con cuáles argumentos?

Sin esta garantía sería muy difícil proteger y defender el derecho de las víctimas al esclarecimiento de la verdad, a saber lo ocurrido con los desaparecidos o a recibir información sobre los crímenes y abusos acecidos con ocasión del conflicto armado interno. La búsqueda de la verdad para las víctimas justifica proteger a los comisionados en sus opiniones, conclusiones e informes individuales. Con esa garantía también se busca proteger su independencia de criterio.

A voluntad de los terceros que conocieron verdades de guerra

El establecimiento de una comisión de la verdad como la de Colombia, tendrá un gran impacto por lo que puede descubrir: delitos masivos,  violaciones a los derechos humanos, responsabilidades del Estado, de los grupos armados ilegales... Ustedes declaran constitucional  esa comisión, pero, en otra parte del Acuerdo de Paz, la corte deja a la “voluntad” de los terceros responsables (civiles, empresarios, ganaderos, etc.) acogerse a la Justicia Especial ¿No hay contradicción de fondo?

No lo creo. Al revisar las competencias de la JEP, la Corte consideró que era necesario que se respetaran los elementos propios de un proceso penal que adquieren la connotación de pilares esenciales de la Constitución. Sostuvo que cuando a un tercero, que no participó en la suscripción del Acuerdo ni consintió en él, se le cambiaba el juez que ordinariamente tiene competencia para determinar su responsabilidad penal, se le desconocía la garantía del juez natural. Ese principio dice que el juez competente para determinar la responsabilidad penal, debe estar definido por la ley de manera previa a la comisión de cualquier delito. Además, si usted revisa con cuidado el Acuerdo Final, podrá observar que el principio general respecto de terceros siempre fue el del sometimiento voluntario ante la JEP.

Por Cecilia Orozco Tascón / Especial para El Espectador

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