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Esta semana, la Sala Plena de la Corte Constitucional avaló parcialmente el Decreto Legislativo 062 de 2025, mediante el cual el gobierno de Gustavo Petro declaró el estado de conmoción interior en el Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y algunos municipios del Cesar. Sin embargo, de la decisión mayoritaria se apartaron tres magistrados: Paola Meneses, José Fernando Reyes y el presidente de la Corte, Jorge Enrique Ibáñez. Ahora, se conoció el salvamento de voto del actual líder del alto tribunal, en el que cuestionó duramente la medida y resaltó que, a su parecer, se trató de un uso indebido de los poderes del presidente de la República.
En contexto: Corte Constitucional tumbó parte del decreto de estado de conmoción en Catatumbo
El salvamento de voto de Ibáñez resalta que el gobierno no sustentó adecuadamente la medida para tomar una medida extraordinaria como declarar un estado de conmoción interior. “La situación en el Catatumbo no responde a hechos sobrevinientes ni excepcionales, sino a un conflicto estructural de larga data, alimentado por décadas de ausencia estatal, violencia persistente y crisis humanitaria”, sostiene Ibáñez.
Para el presidente de la Corte Constitucional, la sustentación del decreto del gobierno Petro no hace diferenciación alguna sobre algo extraordinario que amerite una medida de esa magnitud y la trágica realidad de esa zona del país. Dice Ibáñez que el conflicto en el Catatumbo ha sido ampliamente documentado desde hace años por entidades estatales como la Defensoría del Pueblo y el Ejército, por lo que no se trata de una situación inesperada o imprevisible. “No es una novedad. Es una historia conocida y reiterada que ha sido advertida en múltiples ocasiones”, señala el salvamento.
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Por otra parte, el togado señala que la medida del gobierno Petro lo que parece buscar es “justificar poderes de excepción por no haber actuado a tiempo no solo constituye un abuso del orden constitucional, sino que convierte la inacción en método de gobierno”. Según el magistrado, el decreto no enfrenta una situación anormal, sino que “normaliza la negligencia” y utiliza la excepción como respuesta a una incapacidad estructural de cumplir con los deberes estatales.
Ibáñez, incluso, resalta que el propio decreto del Ejecutivo reconoce que la crisis en la región no es coyuntural, sino estructural. “Eso debería bastar para descartar la figura de la conmoción interior, que fue diseñada para enfrentar hechos graves, excepcionales y transitorios que perturban el orden público, no para resolver falencias históricas del aparato estatal”, se lee en el salvamento.
El uso inadecuado de figuras excepcionales, dice el presidente de la Corte Constitucional, vulnera la Constitución Política. “La violencia no se ha agravado por su inevitabilidad, sino porque el Estado renunció a actuar con los instrumentos ordinarios. No se puede premiar esa omisión con poderes extraordinarios”, sostiene el magistrado Ibáñez en su salvamento.
Estos son los salvamentos de voto en la decisión de la Corte:
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