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En la reciente agenda de la Sala Plena de la Corte Constitucional está la revisión de una demanda que podría modificar las futuras condenas a agresores sexuales de menores. Jorge Augusto Escobar Porras, quien fue condenado por ese delito y se encuentra recluido en la cárcel La Modelo de Bogotá, demandó las leyes con las que fue procesado por considerarlas inconstitucionales. Aunque la eventual decisión del alto tribunal no tendría efectos en la pena de 12 años que hoy recae sobre Escobar Porras, sí lo tendrá sobre las decisiones que cualquier juez del país tome en el futuro en esta materia.
En 12 páginas escritas a mano y firmadas hasta con su huella y número de celda, Escobar Porras expuso los argumentos que hizo llegar desde la cárcel hasta el alto tribunal y que entró a estudiar el magistrado Luis Guillermo Guerrero Pérez en septiembre de 2018. La Corte se debería pronunciar en los próximos días sobre lo que pide esta demanda. Según Escobar Porras, se estaría violando el derecho al debido proceso con la aplicación que fiscales y jueces hacen de las leyes que condenan el abuso sexual de menores: Ley 1236 y 1257 de 2008.
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Escobar Porras sostiene que la aplicación de estas dos leyes representa un doble juzgamiento, lo cual iría en contra de la Constitución. Según él, la ley donde se penalizan “actos sexuales con menor de 14 años” (Ley 1236), contempla un agravante por tratarse de víctimas menores de edad. A su vez, la Ley 1257 contempla otro agravante en delitos sexuales contra población vulnerable en cuestión de su edad, como niños, niñas y adolescentes. Siguiendo esa línea, la demanda asegura que, cuando jueces y fiscales piden este segundo agravante para los investigados, se estaría condenando dos veces.
Tras aceptar la acción de inconstitucionalidad, el magistrado Guerrero Pérez le pidió conceptos a varias instituciones, como es costumbre en ese tribunal. Las respuestas de las entidades fueron diversas: unas le dieron la razón a Escobar Porras en cierta medida, como la Universidad Libre y la Fiscalía General. Otras, entre ellas el Ministerio de Justicia, le pidieron a la Corte que no haga caso de la demanda y deje las normas como están. Por su parte, la Procuraduría —en un documento firmado por el jefe de la entidad, Fernando Carrillo— le aconsejó a los magistrados que se pronuncien para aclarar el tema, que él no considera inconstitucional.
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Cuando se conoció la admisión de la demanda y empezaron a llegar estos conceptos, la petición de Escobar Porras se volvió noticia. En diciembre de 2018, el hombre hizo llegar una nueva carta a la Corte asegurando que, tras darse a conocer sus pretensiones en varios medios de comunicación, fue tratado por sus compañeros de patio como el “defensor de los violadores”. Entre sus peticiones estaban: una “medida cautelar” para garantizar su seguridad, la visita de un fiscal delegado ante la Corte para que conociera su denuncia y una audiencia privada con Guerrero Pérez para que se le escuchara y poder ser “más claro, conciso, veraz y oportuno en relación con el estado de las cosas inconstitucionales que se gestan desde la justicia ordinaria”.
A través de un nuevo pronunciamiento, el magistrado Guerrero Pérez negó la solicitud de Escobar Porras porque las medidas de protección que pide no son competencia de la Corte. El alto funcionario señaló en la carta que ese tribunal solo puede citar a audiencias públicas cuando se requiera ahondar en los argumentos de una demanda —lo cual no es el caso— y que tenía expresamente prohibido citar a los interesados en un proceso a una audiencia privada.
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Escobar Porras ha apelado su condena en todas las instancias. El fallo del Tribunal Superior de Bogotá por el que está preso se encuentra bajo revisión de la Corte Suprema. Además, Escobar Porras ha instaurado dos denuncias penales, otra acción de inconstitucionalidad y más de 20 tutelas en contra de juzgados, fiscales y hasta servidores públicos del centro de servicios judiciales de Paloquemao. Todos estos recursos, redactados de su puño y letra, los ha tomado, según dice, “en la procura de un Estado garante de los derechos y garantías judiciales”.