Las personas privadas de la libertad en Colombia podrán seguir reduciendo su condena mediante el trabajo penitenciario. Así lo decidió la Corte Constitucional, al declarar exequible, es decir que sí se ajusta a la Constitución, una parte del artículo 19 de la Ley 2466 de 2025, que corresponde a la Reforma Laboral.
En concreto, la sentencia presentada por la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez avaló la expresión que establece que “se concederá la redención de pena por trabajo a las personas privadas de la libertad y se les abonará dos días de reclusión por tres días de trabajo”. La norma había sido demandada por presunta violación del principio de unidad de materia, que señala que una ley debe tratar un solo tema central.
En este caso, un ciudadano cuestionó que esa regla estuviera incluida dentro de una reforma laboral. A su juicio, la redención de pena, que aborda el artículo 19, es un asunto propio del derecho penal y penitenciario, no del ámbito laboral, por lo que consideró que el Congreso había mezclado materias distintas en una misma ley.
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Qué concluyó la Corte Constitucional
La Corte recordó que el principio de unidad de materia no exige que todas las normas de una ley sean idénticas en contenido, sino que exista una conexión razonable con su eje temático. En este caso, concluyó que sí hay una relación entre la redención de pena por trabajo y el propósito de la reforma laboral.
El artículo 19 de la Ley 2466 no solo regula la redención de pena, sino que también reconoce como experiencia laboral las actividades productivas y ocupacionales realizadas en centros penitenciarios, con el fin de facilitar la inserción en el mercado laboral, mitigar la discriminación y reducir la reincidencia.
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Para la Sala, el trabajo es una es “una categoría preponderante y amplia del ordenamiento constitucional colombiano, en la que también se inscriben las actividades que desarrollan las personas privadas de la libertad, aunque con las particularidades y restricciones que supone la reclusión. Para estas personas, el trabajo es un mecanismo de redención y una oportunidad de resocialización que traza un puente hacia la libertad”.
El fallo subraya que el trabajo en prisión dignifica la vida, permite adquirir habilidades, fortalece la autonomía y prepara a la persona para su regreso a la vida en libertad. Por eso, consideró que existe una “conexidad razonable” entre la norma demandada y el núcleo de la Ley 2466, que busca promover el trabajo decente y digno.
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Con este fallo, se mantiene vigente la regla según la cual por cada tres días de trabajo se descuentan dos días de reclusión. La Corte dejó en claro que la decisión del Congreso de incluir este beneficio dentro de una reforma laboral es válida y entiende el trabajo penitenciario como un puente entre la reclusión y la reinserción social.
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