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El procurador Gregorio Eljach ha tenido actividad alta en cuanto a los debates pensionales durante los últimos días. Primero, se declaró impedido para revisar la reforma pensional del gobierno de Gustavo Petro. Ahora, le envió otro concepto a la Corte Constitucional en la que le pidió no tener en cuenta la demanda ciudadana que busca que los colombianos puedan cambiar de régimen de pensión aunque les queden 10 años o menos para jubilarse.
Antecedentes: Gregorio Eljach tendrá que enviar a Corte Constitucional concepto sobre pensional
El ciudadano Luis Guillermo Guerrero demandó la ley de 2003 que reformó algunas disposiciones del sistema general de pensiones. En específico, busca tumbar el artículo que le impide a los colombianos trasladarse de régimen pensional, del sistema público al privado, o viceversa, cuando falten 10 años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez. Para el demandante, la norma vulnera los derechos a la igualdad, dignidad humana, a la propiedad privada y a los derechos adquiridos.
Según el demandante, si la norma no existiera, “las personas podrían elegir el sistema pensional que les resulta más beneficioso, con lo cual desparecería la desigualdad de trato (...) , las personas que se encuentran en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) (el sistema privado) se ven forzadas a acceder a una pensión sustancialmente inferior”. Entre otras alegaciones, concluye que “los trabajadores tienen derecho a gozar de la mejor opción pensional posible”.
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No obstante, para Eljach, la permanencia obligatoria en el régimen pensional elegido faltando diez años para la jubilación por vejez no vulnera el derecho a la igualdad, ni ningún otro principio fundamental de la Constitución. El derecho a la libre elección entre los regímenes, dice Eljach, no es un derecho absoluto. Y que la demanda, en realidad, terminaría ayudando a desfinanciar el sistema y pondría en riesgo la garantía del derecho a la pensión de los demás cotizantes.
“Para la Procuraduría la disposición acusada no impide la materialización de otros derechos fundamentales surgidos de las relaciones laborales. A su vez, se reitera, tampoco limita, restringe o niega el acceso al derecho a la pensión de vejez cuando el afiliado cumpla con todos los requisitos legales, ni vulnera los derechos adquiridos de los afiliados, ello, por cuanto el trabajador tomó libre y conscientemente y de manera informada la decisión del sistema pensional al cual quiere pertenecer”, se lee en la explicación de Eljach.
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