El Ministerio Público abrió pliego de cargos en contra del funcionario por su presunta responsabilidad como director de Acción Social en el estado de cosas inconstitucional en el cual cayó la atención a la población desplazada y que fue advertido por la Corte Constitucional.
Se trata de la sentencia T-025, a través de la cual el alto tribunal declaró la inconstitucionalidad en la situación que vivía ese tipo de población, como consecuencia de la desatención de muchos de los compromisos que, en ese sentido, le atañen a los entes estatales.
De esta sentencia, cuyo estado de cosas inconstitucional ha perdurado en el tiempo, se deriva el hecho de la presunta omisión de deberes por parte de Luis Alfonso Hoyos, cuando estuvo el frente de Acción Social para la Presidencia.
Inicialmente, la Corte le dio un plazo perentorio de seis meses a las entidades encargadas de asumir esta tarea para que corrigieran las falencias que llevaron al vacío advertido por ese alto tribunal.
Cumplido ese tiempo, la Corte Constitucional reiteró su concepto, pese a que admitió significativos avances en lo que atañe al manejo de la información relacionada con los desplazados, no así con lo que se refiere a una atención efectiva y visible.
En consecuencia, la Procuraduría General de la Nación intentará establecer si hubo o no responsabilidades disciplinarias por parte de Hoyos, quien hoy oficia como embajador de Colombia ante la Organización de las Naciones Unidas, ONU.