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Procuraduría dice que rol de Acción Social con los desplazados ha sido parcial

El Ministerio Público envió un informe a la Corte Constitucional donde señala que dicha población debe "recibir un trato idéntico en materia de asistencia y prestación de la ayuda humanitaria de emergencia".

El Espectador

22 de agosto de 2008 - 01:11 p. m.
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Además le exigen al Director de Acción Social la adopción de las medidas necesarias para garantizar la protección de la población civil de Samaniego víctima del desplazamiento forzado, las minas antipersonal y los constantes enfrentamientos armados entre la Fuerza Pública y los grupos al margen de la ley.

La Corte exhortó al director de esa Entidad a garantizar la debida atención humanitaria de emergencia en forma inmediata, continua, integral, completa y oportuna, respetando los criterios de especificidad cultural aplicables.

Al analizar cada uno de los criterios exigidos por la Corte, la Procuraduría pudo determinar que el cumplimiento de Acción Social ha sido parcial en relación con las 90 familias desplazadas y las 804 confinadas, puesto que las acciones desplegadas se concentraron prioritariamente en la cabecera municipal de Samaniego, sin que se proyecten en la misma dimensión a las áreas rurales o semi-urbanas del municipio.

Sobre la exigencia en la inmediatez de la ayuda, la Procuraduría encontró que algunas de las asistencias que fueron reportadas en cumplimiento de las órdenes del Alto Tribunal se habían entregado con anterioridad a la expedición de las mismas.

Sobre la garantía de que la ayuda sea continua y oportuna, tal exigencia no se está cumpliendo integralmente ya que las personas desplazadas que se encuentran en la cabecera municipal o próxima a ésta, han recibido un kit de ayudas más completo que la población confinada que de la misma manera ha sufrido el rigor de esta crisis humanitaria.

En relación con la exigencia de que la ayuda sea integral y completa, se encontró que tal criterio ha sido cumplido de forma parcial puesto que ello implica al menos la inclusión de los componentes de alimentación, aseo personal, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina, atención médica y psicológica, transporte de emergencia y alojamiento transitorio en condiciones dignas; circunstancias que no han sido abordadas integralmente.

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En este sentido, para la Procuraduría General es claro que tanto la población desplazada como la confinada, así como la que Acción Social denominó "dividida por confinamiento", esto es aquellas familias que estando confinadas buscaron vías de salida a la cabecera municipal y que no pudieron regresar a sus hogares, deben recibir un trato idéntico en materia de asistencia y prestación de la ayuda humanitaria de emergencia, como parte de la atención integral que requieren en tanto víctimas de delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra.

Dado que este órgano de control en ejercicio de su acción preventiva busca evitar que las entidades públicas que tienen a su cargo la responsabilidad de garantizar la realización plena de los derechos de las víctimas se abstengan de cumplir con esa obligación, o en aras de hacerlo, incurran en conductas u omisiones que vulneren esos derechos, espera que este informe sirva de insumo al gobierno nacional para tomar las decisiones pertinentes en materia de atención a la población civil, que como en este caso en Samaniego, sufre los rigores del conflicto.

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Por El Espectador

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