El procurador General, Alejandro Ordóñez Maldonado manifestó que interpondrá recurso de casación ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en contra del fallo que ratificó la condena de 35 años de prisión al general (r) Jesús Armando Arias Cabrales por su participación en los hechos que rodearon la desaparición de cinco personas durante la operación de recuperación del Palacio de Justicia el 6 y 7 de noviembre de 1985.
"Ni en la primera ni en la segunda instancia la Procuraduría estuvo conforme con las decisiones de la jurisdicción ordinaria y los jueces penales, así como con el Tribunal Superior. Después de hacer una evaluación determinamos acudir a la casación para qu la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia revise la decisión que se profirió", precisó el jefe del MInisterio Público en un evento en el municipo de Villa del Rosario, Norte de Santander donde preside la mesa de trabajo de estrategia de acompañamiento a los gobiernos locales con problématicas en la ejecución de proyectos.
Vale recordar que la Procuraduría General le solicitó a la jueza 51 penal del circuito que emitiera fallo absolutorio a favor del excomandante de la Brigada XIII del Ejército al considerar que no existían pruebas que permitieran inferir su participación en los hechos que rodearon el manejo de rehenes y sobrevivientes que eran trasladados del Palacio de Justicia a la Casa del Florero. (Ver Procuraduría pide absolver a General (r) Arias por holocausto de Palacio)
El pasado martes, al resolver el recurso de casación, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá dejó en firme la sentencia contra el general (r) Arias Cabrales por el delito de desaparición forzada agravada. En este consideró que como comandnate de la operación el oficial conocía los detalles y pormenores de las acciones que estaban adelantando sus subalternos, principalmente sobre el manejo de los sobrevivientes.
El Tribunal Superior consideró que existen pruebas documentales y testimoniales para inferir que existen cinco personas reconocidas que salieron con vida del Palacio y cuyo paradero hasta ahora es desconocido. Se trata de Carlos Arturo Rodríguez Vera, Bernardo Beltrán Hernández, Luz Mary Portela León, David Suspes Celis (trabajadores de la cafetería) y la guerrillera Irma Franco.
En el extenso fallo se tuvieron en cuenta los videos de las cámaras de televisión aportados por la televisión española y noticieros colombianos que registraron la salida de los rehenes de la edificación en la tarde del siete de noviembre hasta la Casa del Florero que funcionaba como centro de operaciones del Ejército y era el lugar estratégico para llevar a los rehenes.
El general en retiro fue hallado responsable del delito de desaparición forzada agravada, puesto que como jefe del Estado Mayor Conjunto del Ejército impartió instrucciones a sus subalternos tanto para el desarrollo de operaciones dentro del edificio así como el manejo de rehenes quienes fueron llevados a la Casa del Florero que funcionó como centro de operaciones y de inteligencia.
“La Sala no encontró necesario acudir a la categoría de los delitos contra la humanidad porque el derecho penal ordinario colombiano es suficiente para recoger las conductas imputadas en tipos penales vigentes en el derecho interno. El apoyo para su interpretación, que se ha tomado del Derecho de los Conflictos Armados, no significa una vulneración al principio nullum crimen sine lege praevia, porque éste hace parte del bloque de su constitucionalidad”, precisa la sentencia.
El papel del general Arias
En el extenso fallo que ratificó la condena contra el excomandante de la Brigada XIII del Ejército, el Tribunal Superior de Bogotá determinó que el oficial incurrió en una conducta omisiva, puesto que tuvo siempre conocimiento de primera mano y minucioso sobre las operaciones que adelantaban sus subalternos durante la recuperación del Palacio de Justicia.
“Conducta omisiva de dejar ejecutar instrucciones terminantes contra los sospechosos o probados guerrilleros que se tomaron el Palacio de Justicia de Colombia el 6 y 7 de noviembre de 1985, instrucciones que terminaron en el secuestro y posterior desaparición forzada de las víctimas señaladas”, precisa la sentencia.
El Tribunal calificó como “reprochable” el hecho que teniendo un conocimiento sobre las acciones que se estaban cometiendo no tomó cartas en el asunto. Sorprende el hecho de que al escuchar expresiones como: “esperemos que si está la manga, que no aparezca el chaleco”, en la que efectivamente se hacía referencia a acabar con el enemigo a cualquier costa, no se hiciera nada.
Al analizar las pruebas documentales y testimoniales, el Tribunal determinó que el presidente de la República, Belisario Betancur no intervino en ninguna decisión relacionada con el operativo militar, “ni para determinar la forma o manejo o rescates” lo que significó para los militares una carta abierta “Para destruir al enemigo, en el menor tiempo posible, sin que la suerte de los rehenes o la causación de destrozos fuera obstáculo”.
Se omitió, en este caso, cualquier directriz para el respeto de los rehenes como población civil más aún si se tiene en cuenta que se aceleró el paso cuando conocieron sobre la llegada de organismos humanitarios de la Cruz Roja. Los audios de las conversaciones recolectados por un radioescucha aficionado fueron claves para determinar el afán que tenían por “acabar con todo”.
En varios audios el general Arias, cuyo nombre clave era ‘Arcano 6’, tuvo conversaciones con sus subalternos sobre el manejo de los rehenes y la presencia de “sospechosos” que estaban en la edificación y que fueron trasladas a la Casa del Florero. En el operativo dentro de la instalación -dice el fallo- el ahora condenado “personalmente encontró guerrilleros vivos, ‘moribundos’, ‘muertos’, que después aparecieron muertos”.
“En el caso del Palacio de Justicia, todas las personas sometidas al orden jurídico colombiano, incluso los sospechosos y los guerrilleros vencidos, tenían derechos exigibles reconocidos por la Constitución y la ley, y los comandantes militares, como autoridades de la República, tenían el deber de protegerlos, tanto como a la población civil, según lo impone la función concreta de protectores de los derechos establecida en la Constitución Nacional”, precisa el fallo de 303 páginas.
Finalmente se asegura que el general Arias Cabrales y otros miembros de la Brigada “no honraron sus deberes constitucionales y asumieron el errado camino de defensa del Estado por medios ilegales: infringieron la ley como miembros de una estructura ilícita conformada ad hoc dentro de la jerarquía legítima del Ejército, y dieron o aceptaron que se dieran órdenes que llegaron a los grados subalternos que finalmente ejecutaron esas instrucciones terminantes ilegales”.
Los desaparecidos que fueron reconocidos por el Tribunal
Carlos Augusto Rodríguez Vera
Para el tribunal, está claro que Carlos Rodríguez, administrador de la cafetería del Palacio, salió con vida de los hechos ocurridos el 6 y el 7 de noviembre de 1985. Así lo demuestra la correspondencia entre el video grabado cuando los rehenes abandonaron el lugar y una fotografía tomada días antes de los sucesos: “Los rasgos faciales que se alcanzan a percibir, como color de la piel, línea de inserción del cabello, proporción de la frente, mejillas y mentón, no dejan lugar a la duda de que se trata de la misma persona”. Además, su bigote también permitió identificarlo.
Bernardo Beltrán Hernández
Se validó la desaparición de Bernardo Beltrán, mesero de la cafetería, luego de que su imagen fuera reconocida por su hermana Sandra y por Cecilia Cabrera, su jefa, en la grabación tomada cuando los sobrevivientes dejaron el Palacio. Además, la corporación comparó este video con dos fotografías, una formal en la que aparece en primer plano y otra en un momento de esparcimiento con su familia, y concluyó que las “características faciales ofrecen enormes similitudes”, como “sus cejas pobladas rectas, muy marcadas, y su cabello oscuro”.
Luz Mary Portela
La herida que Luz Mary Portela, empleada de la cocina, tenía en uno de los brazos fue clave para su reconocimiento como una de las desaparecidas, pues cuatro personas recuerdan haberla visto. Además, coincidieron en que era una joven de baja estatura que llevaba puesta una especie de camisa color amarillo quemado. La periodista Julia Navarrete sostuvo en sus testimonios que la mujer herida llevaba un delantal de ese color, propio de los que trabajaban en la cocina. La mamá de Luz Mary, Rosalbina León, confirmó que el uniforme de su hija era, precisamente, de un tono habano. Por esto, el Tribunal concluyó que “fue Luz Mary a quien vieron en la fila de rescatados saliendo viva, herida en un brazo y con delantal de servicio de la cafetería, el 6 de noviembre hacia las dos de la tarde, bajo control del Ejército, y de quien desde entonces no se tiene noticia.
David Suspes Celis
En el video que el Tribunal tuvo como parámetro para tomar su decisión, David Suspes, chef de la cafetería, sale “con las manos arriba presionado con fusil por un soldado”, mientras camina fuera del Palacio de Justicia. Además, la cinta “continuamente muestra los dos perfiles, porque parece estar discutiendo con sus guardianes”. Una situación que le permitió a la corporación tener más elementos para corroborar su identidad con fotografías aportadas antes de los funestos hechos. “Se observa la forma redondeada de la cabeza, la cantidad de cabello parece menor que la de la foto, la nariz y las mejillas también redondeadas, la tez blanca. Efectivamente vestía con elegancia ese día y además en todo ese trayecto camina con distinción”, como lo había descrito en su testimonio Cecilia Cabrera, la coadministradora de la cafetería.
Irma Franco Pineda
En la sentencia se reconoció que en ningún momento se puso en duda que Irma Franco, guerrillera del M-19, salió viva del holocausto. Esta circunstancia fue reconocida por seis testigos, la defensa de Arias Cabrales, la Fiscalía y la sentencia de primera instancia. Entonces, lo que el Tribunal corroboró fue que Franco no abandonó la escena y huyó, como lo sugirió el defensor del general (r), sino que fue llevada a la Casa del Florero y desapareció bajo la custodia de los militares. Además, se añadieron unos apartes de las comunicaciones radiales de la cúpula militar en el operativo, en las que se escucha que luego de identificar a Irma se da la orden de “que si está la manga no aparezca el chaleco, lo que traduce homólogamente, que el destino final es que si está algo de ella, no aparezca ella. Es decir, que se la oculte, que se la secuestre, que se la desaparezca”.