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                                                                                                                              Procuraduría interviene en embargo a cuentas de Cajanal

                                                                                                                              Insiste en la inviabilidad de la orden del Juez, pese a que la Judicatura confirmó el derecho a pensión de 95 maestros.

                                                                                                                              El Espectador

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                                                                                                                              Sin embargo, los demandantes insisten en que no es el momento procesal para discutir la viabilidad o no de la decisión, pues esta ya hizo tránsito a cosa juzgada, debido a que no fue escogida para revisión por parte de la Corte Constitucional, por cuanto, aseguran, el derecho está vigente desde 2006.

                                                                                                                              Además, recordaron el contenido de la sentencia T-262 de 1997, en la que la misma Corporación determina que la condición de inembargabilidad de las cuentas estales está limitada por la obligación del Estado de proteger los derechos fundamentales de la ciudadanía.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              El Ministerio Público, por su parte, incluso solicitó la actuación de la Fiscalía General de la Nación para que se determinen "las conductas posiblemente punibles en que pudieron haber incurrido el Juez Segundo Civil del Circuito de Magangué, el Presidente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para la época de los hechos y el apoderado judicial de las 95 personas".

                                                                                                                              Frente a este señalamiento, los demandantes insisten en que la misma sentencia T-262 es la que libra de cualquier responsabilidad disciplinaria o penal a quienes reconocieron el derecho de los tutelantes, pues las condiciones en las que se exigía el reconocimiento del derecho a la pensión gracia determinaban que el Juez estaba facultado constitucionalmente para ordenar el embargo.

                                                                                                                              "Los jueces de la República a cuyo cuidado se confía la efectividad de tal derecho en el plano económico, que hacen parte de la Jurisdicción Ordinaria en el ramo laboral, están autorizados por la misma Carta Política, tal como lo ha entendido la propia doctrina constitucional, para ordenar la práctica de medidas cautelares que impliquen la retención de fondos del Estado", señala la determinación.

                                                                                                                              Adicionalmente, el organismo de control señaló que "no existía inmediatez en la acción de tutela (año 2006, revivida en diciembre de 2009)", aún cuando la decisión que había hecho tránsito a cosa juzgada era, precisamente, la de materializar el derecho exigido por los maestros, señalaron los accionantes.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              Frente a esta sindicación, previamente, el mismo abogado Mahecha había precisado que nunca solicitó que se le consignaran los dineros a su cuenta personal y que el Juez de Magangué había sido muy claro en ordenar el giro a la cuenta de ese operador judicial, como lo ordena la Ley.

                                                                                                                              Amparándose en la inembargabilidad de las cuentas estatales, la Procuraduría General de la Nación anunció su intervención en el proceso judicial en el cual se ordenó el embargo de tres cuentas bancarias de Cajanal, para amparar el derecho a la pensión gracia de 95 maestros, reconocido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Magangué, Bolívar, y ratificado por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

                                                                                                                              Sin embargo, los demandantes insisten en que no es el momento procesal para discutir la viabilidad o no de la decisión, pues esta ya hizo tránsito a cosa juzgada, debido a que no fue escogida para revisión por parte de la Corte Constitucional, por cuanto, aseguran, el derecho está vigente desde 2006.

                                                                                                                              Además, recordaron el contenido de la sentencia T-262 de 1997, en la que la misma Corporación determina que la condición de inembargabilidad de las cuentas estales está limitada por la obligación del Estado de proteger los derechos fundamentales de la ciudadanía.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              El Ministerio Público, por su parte, incluso solicitó la actuación de la Fiscalía General de la Nación para que se determinen "las conductas posiblemente punibles en que pudieron haber incurrido el Juez Segundo Civil del Circuito de Magangué, el Presidente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para la época de los hechos y el apoderado judicial de las 95 personas".

                                                                                                                              Frente a este señalamiento, los demandantes insisten en que la misma sentencia T-262 es la que libra de cualquier responsabilidad disciplinaria o penal a quienes reconocieron el derecho de los tutelantes, pues las condiciones en las que se exigía el reconocimiento del derecho a la pensión gracia determinaban que el Juez estaba facultado constitucionalmente para ordenar el embargo.

                                                                                                                              "Los jueces de la República a cuyo cuidado se confía la efectividad de tal derecho en el plano económico, que hacen parte de la Jurisdicción Ordinaria en el ramo laboral, están autorizados por la misma Carta Política, tal como lo ha entendido la propia doctrina constitucional, para ordenar la práctica de medidas cautelares que impliquen la retención de fondos del Estado", señala la determinación.

                                                                                                                              Adicionalmente, el organismo de control señaló que "no existía inmediatez en la acción de tutela (año 2006, revivida en diciembre de 2009)", aún cuando la decisión que había hecho tránsito a cosa juzgada era, precisamente, la de materializar el derecho exigido por los maestros, señalaron los accionantes.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              Frente a esta sindicación, previamente, el mismo abogado Mahecha había precisado que nunca solicitó que se le consignaran los dineros a su cuenta personal y que el Juez de Magangué había sido muy claro en ordenar el giro a la cuenta de ese operador judicial, como lo ordena la Ley.

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