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                                                                                                                              Procuraduría le solicitó a Minsalud no expedir resolución frente a la eutanasia

                                                                                                                              El Ministerio Público reiteró que la regulación del derecho a morir dignamente solamente del Congreso de la República.

                                                                                                                              Redacción Judicial

                                                                                                                              La Procuraduría General le pidió al Ministerio de Salud y Protección Social que se abstenga de expedir resolución con directrices para la organización y funcionamiento de comités para hacer efectiva el derecho a morir dignamente en Colombia, considerando que esta facultad es del Congreso de la República que debe regular la eutanasia y no del Ejecutivo. 

                                                                                                                              En una misiva dirigida al ministro Alejandro Gaviria Uribe, el jefe del Ministerio Público le advirtió que se expedir la resolución por medio de la cual se le da cumplimiento a la sentencia emitida por la Corte Constitucional en la que se establecen los comités para hacer efectivo el derecho a morir dignamente, dicha cartera estaría actuando por fuera de sus competencias.

                                                                                                                              En este sentido indicó que la imposición de límites al derecho a la vida y obligaciones a los médicos en temas referentes a lo mismo, son de facultad exclusiva del legislador. “Además de provenir de una sentencia cuya nulidad está siendo discutida, exige a la cartera que usted dirige que actúe por fuera de sus competencias legales y constitucionales y en abierta contradicción del mandato constitucional de que este tipo de asuntos sean regulados por el legislador estatutario”.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              El organismo disciplinario indicó que actualmente existe un incidente de reparación interpuesto en contra de la mencionada sentencia (T-970 de 2014) y una solicitud de aclaración formulada por una Universidad, los cuales o han sido resueltas por parte de la Corte Constitucional. La solicitud de nulidad de dicha decisión judicial está fundada en la violación del debido proceso, en el desconocimiento de la reserva de ley estatutaria y la cosa juzgada constitucional.

                                                                                                                              La Procuraduría General le pidió al Ministerio de Salud y Protección Social que se abstenga de expedir resolución con directrices para la organización y funcionamiento de comités para hacer efectiva el derecho a morir dignamente en Colombia, considerando que esta facultad es del Congreso de la República que debe regular la eutanasia y no del Ejecutivo. 

                                                                                                                              En una misiva dirigida al ministro Alejandro Gaviria Uribe, el jefe del Ministerio Público le advirtió que se expedir la resolución por medio de la cual se le da cumplimiento a la sentencia emitida por la Corte Constitucional en la que se establecen los comités para hacer efectivo el derecho a morir dignamente, dicha cartera estaría actuando por fuera de sus competencias.

                                                                                                                              En este sentido indicó que la imposición de límites al derecho a la vida y obligaciones a los médicos en temas referentes a lo mismo, son de facultad exclusiva del legislador. “Además de provenir de una sentencia cuya nulidad está siendo discutida, exige a la cartera que usted dirige que actúe por fuera de sus competencias legales y constitucionales y en abierta contradicción del mandato constitucional de que este tipo de asuntos sean regulados por el legislador estatutario”.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              El organismo disciplinario indicó que actualmente existe un incidente de reparación interpuesto en contra de la mencionada sentencia (T-970 de 2014) y una solicitud de aclaración formulada por una Universidad, los cuales o han sido resueltas por parte de la Corte Constitucional. La solicitud de nulidad de dicha decisión judicial está fundada en la violación del debido proceso, en el desconocimiento de la reserva de ley estatutaria y la cosa juzgada constitucional.

                                                                                                                              Por Redacción Judicial

                                                                                                                              Ver todas las noticias
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