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A través de una misiva de ocho páginas, la Procuraduría le pidió a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) analizar en detalle el ataque que perpetró las extintas Farc el 12 de marzo de 1996 en Ovejas, Sucre. La detonación de una bomba que iba camuflada en una carga de plátanos que transportaba un burro le costó la vida a 11 policías. La petición del Ministerio Público se basa en que no se realizó un estudio integral del caso pues, a su juicio, hubo sucesos que no fueron analizados a cabalidad.
La @PGN_COL pide a @JEP_Colombia revisar concepto sobre atentado con ‘burro bomba’ de las Farc en 1996, al considerar que no se realizó un estudio integral y que se debe expedir un concepto más garantista para los #derechos de las #víctimas. #EsNoticia https://t.co/cvmoud6zxr pic.twitter.com/auXTEnNMMu
— Procuraduría General de la Nación (@PGN_COL) April 10, 2023
La Sala de Amnistía o Indulto consideró que en este caso hubo un nexo con el conflicto armado, pues en la región de Montes de María se presentó un escenario de especial conflictividad por la presencia de diferentes grupos armados. Igualmente, la magistratura afirmó que el grupo guerrillero tuvo una fuerte presencia en la zona y realizó operaciones con el fin de atacar bases militares del Ejército y estaciones de policía de la región. En este caso, el tribunal analizó si frente al hecho criminal existió alguna de las condiciones de exclusión para conceder amnistías.
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El argumento para considerar la amnistía se centró, según el Ministerio Público, en el estudio del principio de distinción, como una grave infracción al DIH y, por ende, de un crimen de guerra. Para eso, evaluó el estatus de la Policía en el ataque dirigido al comando y señaló que, aunque la institución no se encuentra incorporada en las fuerzas armadas, esto se puede presentar también de “facto”. Por lo que se analizó la participación directa en las hostilidades de los integrantes de la policía en cada caso particular, a pesar de que su naturaleza, en principio, es civil.
La Sala señaló que no se demostró que la policía perdiera su estatus de civil al momento de los hechos, ya que no se evidenció que desde allí se desplegaran operaciones continuas en contra de las Farc o que participaran directamente en las hostilidades, ya que su función principal era mantener la seguridad y la convivencia de los pobladores del municipio. Así, ante la violación del principio de distinción, se infringió el DIH y por eso mismo no se analizaron los otros principios del uso de la fuerza en condición de hostilidades.
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Sin embargo, para la Procuraduría los argumentos cobran importancia cuando se evalúa que la policía de Montes de María no eran civiles ordinarios. Debían mantener la seguridad y la convivencia en la región y eso implicaba relacionarse constantemente con grupos armados e incluso combatir o contribuir con información de “orden público” al Ejército. Esta información en muchas ocasiones podía servir como fuente de inteligencia táctica para convertirlos en objetivos militares.
Sumado a esto, aunque la participación directa de los civiles en las hostilidades no los convierte en objetivos militares legítimos, sino solo mientras dure su participación, en los expedientes que reposan en la justicia ordinaria es que en el ataque los exmiembros de las Farc robaron 12 fusiles y esa situación no fue tenida en cuenta para determinar las causas de una posible amnistía por parte quienes perpetraron el ataque.
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“En relación con los daños causados a todo el municipio, el Ministerio Público insiste en que la omisión de la Sala en valorar las consecuencias que tuvo el impacto del explosivo en los bienes civiles aledaños evidencia que en el análisis no se tuvo en cuenta el hecho global del ataque. Esto resulta de especial relevancia, pues el problema jurídico no puede quedar reducido al ataque de la estación de Policía de este municipio y en la muerte de los agentes que se encontraban allí. Limitar el alcance de los principios del DIH a discutir si la estación de policía era un objetivo militar legítimo desconoce la visión holística del conflicto”, explicó la Procuraduría.
El Ministerio Público le solicitó a la JEP que plantee una reformulación en el caso y analice los hechos que, a su juicio, no fueron analizados en su totalidad. Para la Procuraduría está claro que analizar el fenómeno de macrovictimización se debe entender como que no solo los policías fueron víctimas del ataque, sino que también lo fue la población civil. “La visión holística del caso que propone el Ministerio Público legítima y justifica la necesidad de que a la comunidad del municipio se invite a participar de los procesos como colectivo y que sea reconocida como víctima de este ataque”, dijo el Ministerio Público.
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El caso sobre el que tomó decisión recientemente la JEP se perpetró en marzo de 1996. Un grupo de aproximadamente 120 hombres, integrantes de los frentes 35 y 37 de las Farc detonaron a control remoto una carga de explosivos que transportaron oculta bajo racimos de plátano que era transportado por un burro. En el ataque murieron el comandante de la estación y 10 policías más. Cuatro de ellos fueron ultimados con tiros de gracia. Mientras ello ocurría, otros exguerrilleros se apostaron a las afueras de la población con el propósito de impedir que ingresaran refuerzos de la Fuerza Pública para contener el ataque y evitar que salieran sus pobladores.
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