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                                                                                                                              Procuraduría pide a la Corte Constitucional no revivir proyecto de las curules de paz

                                                                                                                              Aunque el proyecto de acto legislativo se hundió en plenaria del Senado, el ponente, Roy Barreras, acudió a las instancias judiciales a través de una acción de tutela, pero las decisiones no lo favorecieron. Ahora el caso está bajo estudio de la Corte Constitucional que tiene la última palabra.

                                                                                                                              La Procuraduría afirmó que hubo una negligencia por parte de Roy Barreras pues no utilizó los recursos que en su momento le permitían refutar la decisión de archivar el proyecto propuesto por él. / Foto: Senado de la República. Archivo.
                                                                                                                              Foto: Mauricio Alvarado Lozada

                                                                                                                              La procuradora, Margarita Cabello, le envió al magistrado de la Corte Constitucional, Alejandro Linares, su concepto sobre el caso que se encuentra bajo estudio en el alto tribunal y que tiene que ver con el proyecto del acto legislativo propuesto por el senador, Roy Barreras, de que se crearan 16 curules transitorias en la Cámara de Representantes para que fueran ocupadas por víctimas del conflicto armado en Colombia. La propuesta, bautizada también como las “curules de paz”, no prosperó en la plenaria del Senado y tampoco en los estrados judiciales, por lo que la única posibilidad que para sobrevivir depende de la Corte Constitucional. (Lea también: “Cambié de partido solo una vez”: Roy Barreras)

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              El representante de la Mesa de Víctimas, Odorico Guerra, también participó de la sesión manifestando que las personas afectadas por el conflicto tenían derecho a la participación política y, en ese sentido, debía lograrse una fórmula que permitiera su acceso efectivo a las 16 curules lo antes posible. El caso fue que, luego del debate, el Senado realizó la votación del proyecto que quedó con un total de 50 votos en favor de su aprobación y 7 en contra. Ante los resultados, el Secretario del Senado dijo que “no se cumplen los requisitos que señala la Constitución” para aprobar el proyecto y, en consecuencia, ordenó su archivo.

                                                                                                                              Lo que explicó la Corporación es que, para su aprobación, el proyecto debía contar con el apoyo de la mayoría absoluta y, teniendo en cuenta que el Senado estaba conformado por 102 miembros, se requerían 52 votos favorables, pero solo obtuvo 50. En todo caso, luego de finalizada la sesión parlamentaria, Roy Barreras y el entonces ministro del Interior, Guillermo Flórez, le solicitaron a la Presidencia del Senado que reconsiderara la decisión de archivar el proyecto, pero la respuesta fue negativa. En 2018, la iniciativa fue radicada nuevamente (01/18 y 04/18 Senado), pero una vez más no prosperó en el Congreso y fue archivada.

                                                                                                                              Read more!

                                                                                                                              El asunto llegó a los estrados judiciales el 31 de mayo de 2019 cuando Roy Barreras interpuso una acción de tutela en contra de la Mesa Directiva del Senado, al considerar que se le vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y a la participación política. A su juicio, el proyecto obtuvo la mayoría exigida por la Constitución para su aprobación y, a pesar de ello, no fue remitido a sanción presidencial. Explicó que para el momento en que fue votado el informe de conciliación del proyecto, se debió tener en cuenta que había cuatro curules que no podían ser reemplazadas por razones judiciales, entonces debía entenderse que la corporación estaba conformada por 98 miembros. De ser así, la mayoría absoluta eran 50 votos, mismos que fueron obtenidos en favor del proyecto.

                                                                                                                              Pese a los argumentos expuestos por el senador, el Juzgado 16 administrativo de Bogotá, en primera instancia, como el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda, declararon improcedente la acción de tutela argumentando que carecía de inmediatez y subsidiariedad. Sin embargo, al proyecto todavía le queda una luz, pues el 9 de diciembre 2019, la Corte Constitucional decidió revisar el caso y, por reparto, el asunto le correspondió al magistrado Alejandro Linares. Por ese motivo, la Procuraduría, en cabeza de Margarita Cabello, le envió un concepto al alto tribunal en el que manifiesta que se deben confirmar las decisiones judiciales anteriores en las que se le negó la tutela al senador.

                                                                                                                              En ese sentido, el Ministerio Público estuvo de acuerdo con que la tutela presentada por Barreras no cumple con los requisitos de inmediatez y subsidiariedad. Sobre el primero, explicó que transcurrió más de un año y medio desde la fecha de la sesión parlamentaria en la que habría ocurrido la vulneración de los derechos fundamentales del senador y el día en que interpuso el recurso judicial. “Resulta desproporcionado cuestionar 18 meses después de su adopción una determinación de la Mesa Directiva del Senado de la República relacionada con la aprobación de una reforma a la Constitución”, señaló la Procuraduría. (Le puede interesar: Roy Barreras irá a consulta presidencial con Gustavo Petro por la coalición Pacto Histórico)

                                                                                                                              Agregó que la tardanza en la interposición de la acción de tutela resulta problemática porque el proyecto fue tramitado bajo las reglas temporales del Procedimiento Legislativo Especial para la Paz que tenía vigencia solo de un año. Además, el proyecto busca la creación de nuevas curules en los periodos 2018-2022 y 2022-2026, pero el primero ya se encuentra en curso y las diferentes etapas para la elección de los parlamentarios que harían parte del segundo ya iniciaron. Sobre este punto, la Procuraduría indicó que “tendría que aprobarse una reforma a la Carta Política que solo surtió cuatro debates a pesar de que su contenido tiene impactos significativos en el funcionamiento del sistema democrático, en las dinámicas electorales y en la conformación del poder legislativo”.

                                                                                                                              Por otro lado, Margarita Cabello señaló que la tutela tampoco satisface el requisito de subsidiariedad porque, a su juicio, la decisión de la Mesa del Senado que archivó el proyecto fue calificada como un acto administrativo de carácter general y, según la ley (artículo 6.5 del Decreto Ley 2591 de 1991), “la acción de tutela no procederá (...) cuando se trate de actos de carácter general, impersonal y abstracto”. Asimismo, indicó que este tipo de decisiones son apelables inmediatamente ante la corporación legislativa y “el congresista Roy Leonardo Barreras no apeló ante la Plenaria la decisión del Presidente del Senado (...) permitiendo que feneciera la oportunidad de cuestionar tal determinación”.

                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              La Procuraduría afirmó que hubo una negligencia por parte de Roy Barreras pues no utilizó los recursos que en su momento le permitían refutar la decisión de archivar el proyecto propuesto por él. / Foto: Senado de la República. Archivo.
                                                                                                                              Foto: Mauricio Alvarado Lozada

                                                                                                                              La procuradora, Margarita Cabello, le envió al magistrado de la Corte Constitucional, Alejandro Linares, su concepto sobre el caso que se encuentra bajo estudio en el alto tribunal y que tiene que ver con el proyecto del acto legislativo propuesto por el senador, Roy Barreras, de que se crearan 16 curules transitorias en la Cámara de Representantes para que fueran ocupadas por víctimas del conflicto armado en Colombia. La propuesta, bautizada también como las “curules de paz”, no prosperó en la plenaria del Senado y tampoco en los estrados judiciales, por lo que la única posibilidad que para sobrevivir depende de la Corte Constitucional. (Lea también: “Cambié de partido solo una vez”: Roy Barreras)

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              El representante de la Mesa de Víctimas, Odorico Guerra, también participó de la sesión manifestando que las personas afectadas por el conflicto tenían derecho a la participación política y, en ese sentido, debía lograrse una fórmula que permitiera su acceso efectivo a las 16 curules lo antes posible. El caso fue que, luego del debate, el Senado realizó la votación del proyecto que quedó con un total de 50 votos en favor de su aprobación y 7 en contra. Ante los resultados, el Secretario del Senado dijo que “no se cumplen los requisitos que señala la Constitución” para aprobar el proyecto y, en consecuencia, ordenó su archivo.

                                                                                                                              Lo que explicó la Corporación es que, para su aprobación, el proyecto debía contar con el apoyo de la mayoría absoluta y, teniendo en cuenta que el Senado estaba conformado por 102 miembros, se requerían 52 votos favorables, pero solo obtuvo 50. En todo caso, luego de finalizada la sesión parlamentaria, Roy Barreras y el entonces ministro del Interior, Guillermo Flórez, le solicitaron a la Presidencia del Senado que reconsiderara la decisión de archivar el proyecto, pero la respuesta fue negativa. En 2018, la iniciativa fue radicada nuevamente (01/18 y 04/18 Senado), pero una vez más no prosperó en el Congreso y fue archivada.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Pese a los argumentos expuestos por el senador, el Juzgado 16 administrativo de Bogotá, en primera instancia, como el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda, declararon improcedente la acción de tutela argumentando que carecía de inmediatez y subsidiariedad. Sin embargo, al proyecto todavía le queda una luz, pues el 9 de diciembre 2019, la Corte Constitucional decidió revisar el caso y, por reparto, el asunto le correspondió al magistrado Alejandro Linares. Por ese motivo, la Procuraduría, en cabeza de Margarita Cabello, le envió un concepto al alto tribunal en el que manifiesta que se deben confirmar las decisiones judiciales anteriores en las que se le negó la tutela al senador.

                                                                                                                              En ese sentido, el Ministerio Público estuvo de acuerdo con que la tutela presentada por Barreras no cumple con los requisitos de inmediatez y subsidiariedad. Sobre el primero, explicó que transcurrió más de un año y medio desde la fecha de la sesión parlamentaria en la que habría ocurrido la vulneración de los derechos fundamentales del senador y el día en que interpuso el recurso judicial. “Resulta desproporcionado cuestionar 18 meses después de su adopción una determinación de la Mesa Directiva del Senado de la República relacionada con la aprobación de una reforma a la Constitución”, señaló la Procuraduría. (Le puede interesar: Roy Barreras irá a consulta presidencial con Gustavo Petro por la coalición Pacto Histórico)

                                                                                                                              Agregó que la tardanza en la interposición de la acción de tutela resulta problemática porque el proyecto fue tramitado bajo las reglas temporales del Procedimiento Legislativo Especial para la Paz que tenía vigencia solo de un año. Además, el proyecto busca la creación de nuevas curules en los periodos 2018-2022 y 2022-2026, pero el primero ya se encuentra en curso y las diferentes etapas para la elección de los parlamentarios que harían parte del segundo ya iniciaron. Sobre este punto, la Procuraduría indicó que “tendría que aprobarse una reforma a la Carta Política que solo surtió cuatro debates a pesar de que su contenido tiene impactos significativos en el funcionamiento del sistema democrático, en las dinámicas electorales y en la conformación del poder legislativo”.

                                                                                                                              Por otro lado, Margarita Cabello señaló que la tutela tampoco satisface el requisito de subsidiariedad porque, a su juicio, la decisión de la Mesa del Senado que archivó el proyecto fue calificada como un acto administrativo de carácter general y, según la ley (artículo 6.5 del Decreto Ley 2591 de 1991), “la acción de tutela no procederá (...) cuando se trate de actos de carácter general, impersonal y abstracto”. Asimismo, indicó que este tipo de decisiones son apelables inmediatamente ante la corporación legislativa y “el congresista Roy Leonardo Barreras no apeló ante la Plenaria la decisión del Presidente del Senado (...) permitiendo que feneciera la oportunidad de cuestionar tal determinación”.

                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              No ad for you

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