La Procuraduría General de la Nación le solicitó a la Corte Constitucional que no se pronuncie frente a la demanda interpuesta en contra de la medicación de la Ley 975 de 2005 más conocida como de Justicia y Paz.
En su concepto, el Ministerio Público indicó que pese a que el demandante señaló cuál es la norma parcialmente demandada, cuáles son las normas constitucionales que considera infringidas y la competencia de la Corte para pronunciarse sobre el tema, las razones que aduce como fundamento de la misma no son ciertas ni suficientes.
Y es que para el órgano de control disciplinario al revisar el artículo demandando se indica que la definición de víctima que allí se hace incluye de manera general tanto “al cónyuge, compañero permanente, y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida”.
Ante esto se indica que la acción jurídica parte de una interpretación equivocada de la norma, ya que la misma establece una noción amplia del concepto de “víctima” que no supone las exclusiones o discriminaciones que se argumentaron por parte de la demandante.
En el concepto se le solicitó a la Corte que declare la exequibilidad condicionada del aparte demandado, señalando que debe entenderse que el mismo, en todo caso, no excluye del concepto de víctima a los parientes en primer grado civil del miembro de la fuerza pública que haya perdido la vida.