La Procuraduría General de la Nación solicitó al Consejo de Estado confirmar la sentencia que anuló la elección de Mikhail Krasnov como alcalde de Tunja para el período 2024-2027, al considerar que incurrió en una causal de inhabilidad al firmar un contrato con una entidad estatal dentro del año previo a su elección.
En su concepto, emitido a través de la Delegada Séptima ante el Consejo de Estado, el ente de control indicó que el contrato en cuestión fue suscrito por Krasnov en diciembre de 2022 con la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (UPTC), para prestar servicios como docente por horas. A juicio del Ministerio Público, este vínculo se estableció en interés propio, con ejecución en el municipio de Tunja, y dentro del periodo legalmente prohibido.
Aunque el contrato se desarrolló de forma virtual, la Procuraduría enfatizó que el hecho de que la UPTC sea una universidad pública, sujeta a control estatal y con sede en Tunja, mantiene el vínculo territorial que exige la norma para configurar la inhabilidad. Además, recordó que la autonomía universitaria no elimina su carácter de entidad pública.
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El Ministerio Público respaldó así la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá el pasado 27 de febrero, que accedió a las pretensiones de la demanda de nulidad electoral y dejó sin efectos la elección de Krasnov. El caso ahora está en manos del Consejo de Estado, que deberá decidir si mantiene la nulidad o revoca el fallo de primera instancia.
Uno de los argumentos de la demanda sostenía que Krasnov no podía aspirar a un cargo público por no haber nacido en Colombia. Pero, el Tribunal Administrativo de Boyacá determinó que el hombre tiene nacionalidad rusa, ucraniana y colombiana. Además, aclaró que para acceder al cargo de alcalde no se requiere ser ciudadano colombiano por nacimiento o por adopción.
Otro elemento presentado por los demandantes fue que, aunque el contrato con la UPTC no se hubiera llevado a cabo de forma presencial en la sede universitaria de Tunja, igualmente se suscribió con la sede ubicada en esa ciudad.
Aunque la defensa de Krasnov argumentó que una universidad no podía entenderse como una entidad pública para los fines que podrían inhabilitarlo, el Tribunal Administrativo determinó que “si bien es una entidad pública de régimen especial habida cuenta de la función que cumple y la prerrogativa con arreglo a la que la ejecuta, de autonomía universitaria, sigue siendo una entidad pública, en el caso del orden nacional”.
El pasado 5 de marzo el Tribunal Administrativo determinó la nulidad del acto de Mikhail Krasnov como alcalde del municipio de Tunja. El Tribunal también ordenó la cancelación de la credencial, por medio de la cual se dio razón de que el demandado fue elegido alcalde del municipio.
Esto fue notificado a la Registraduría Nacional, del Consejo Nacional Electoral (CNE) y del gobernador de Boyacá, para determinar la posibilidad de unas nuevas elecciones. Sin embargo, la decisión fue apelada y será el Consejo de Estado quien decida sobre la situación actual.
Por esto, el Ministerio Público calificó provisionalmente la falta de alcalde como gravísima a título de dolo (que actúa con la intención de causar daño), argumentando que “el presunto desconocimiento de las normas que señalan que postularse y tomar posesión de un cargo a pesar de existir incompatibilidad, inhabilidad o conflicto de intereses, son causales de mala conducta”.
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